El blanqueo de capitales aprobado en el Congreso Nacional el pasado 29 de junio es una de las apuestas más ambiciosas del Gobierno Nacional. En palabras del ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, Alfonso Prat Gay, el Gobierno espera que se exterioricen al menos 20.000 millones de dólares, aunque los analistas privados son más optimistas y estiran esa cifra hasta los 60.000 millones de dólares.
Sin embargo, la ley aprobada en el Congreso no deja de tener “huecos” que podrían perjudicar el rendimiento final de la medida impulsada por el Ejecutivo comandado por Mauricio Macri. En una entrevista con Nexofin, Humberto Diez, tributarista, profesor universitario y autor de numerosos libros sobre impuestos, analiza cinco falencias que presenta la nueva ley y estima las consecuencias que podrían traer.
¿Cuál es el principal temor de los contribuyentes o empresarios que analizan ingresar al blanqueo de capitales?
Una de las principales consultas es sobre la denominada “cláusula cerrojo”, una disposición normativa novedosa en nuestra legislación sobre blanqueo, que otorga un beneficio adicional consistente en la liberación de obligaciones impositivas por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieren declarado.
Es decir, si bien la ley de blanqueo otorga este beneficio adicional a las tenencias o fondos consumidos o que se han transformado en otros, se lo retira al contribuyente que no exterioriza la totalidad de los bienes o tenencias no declaradas pero existentes al 31/12/2015.
Consideramos que no darle seguridad al declarante que entra en blanqueo por los bienes y tenencias que exterioriza atenta contra el régimen y, por ende, contra el estímulo a su ingreso para mejorar las inversiones y afectar de modo genuino los recursos al sistema de la seguridad social. La cláusula cerrojo es oportuna y novedosa si se aplica sobre los bienes y tenencias que se hubieran poseído antes del 31 de diciembre de 2015 porque alienta a regularizar correctamente para obtener ese beneficio pero es inconveniente si se la utiliza como una espada de Damocles para quienes entran en forma parcial.
A diferencia de anteriores blanqueos, este último limita el ingreso a personas y sociedades residentes en la Argentina. ¿Qué perjuicios podría traer este ítem en los resultados del blanqueo?
Vayamos con un ejemplo para que quede claro. Si un contribuyente era residente argentino en el año 2012, momento en que adquirió un inmueble en nuestro país que no declaró, y con posterioridad se estableció en Madrid obteniendo la residencia española, no podrá acceder a los beneficios que establece el blanqueo fiscal. Esto ocurre por no ser residente al 31 de diciembre de 2015 -tal como lo exige la nueva ley-, sin importar que el bien susceptible de exteriorizar tuvo su origen en un periodo en el cual él era residente argentino.
Sin embargo pensamos que a través de la norma reglamentaria esta situación podría flexibilizarse, para los casos de argentinos que perdieron la condición de residentes en nuestro país al 31 de diciembre de 2015, pero que a esa fecha tienen bienes susceptibles de ser regularizados y se encuentran los mismos en nuestro país.
Dejar afuera a estos casos podría afectar el resultado final de lo exteriorizado, teniendo en cuenta que el Estado podría recaudar mayores niveles de ingresos si habilitara a estos a adherirse.
En una de tus presentaciones advertirse sobre la posibilidad de “maquillar” rentas a partir de un error técnico en la ley. ¿De qué manera esto es posible?
El proyecto del poder ejecutivo consideraba como fecha de corte o de preexistencia de los bienes para las personas humanas el 31 de diciembre de 2015. Sin ninguna argumentación en el debate parlamentario, la cámara de Diputados desplaza para las personas humanas la fecha de preexistencia de los bienes objetos de la exteriorización del 31 de diciembre del 2015 a la fecha de promulgación de la ley.
Este desplazamiento es un error técnico, habida cuenta que con el esquema legal, una persona humana puede disfrazar rentas correspondientes al periodo fiscal 2016 a través del régimen de blanqueo fiscal.
Con un ejemplo se va a entender mejor. Si un contribuyente persona humana exterioriza un plazo fijo en el exterior no declarado con anterioridad, distinta sería la situación si la regularización fuese al 31 de diciembre de 2015, fecha de corte proyectada en el esquema legal propuesto por el poder ejecutivo, o el 20 de julio de 2016, la fecha de promulgación de la ley vigente. En el primer caso el contribuyente declarante ingresa a su patrimonio fiscal el plazo fijo al 1 de enero de 2016 y desde ese momento se generan las rentas alcanzadas por el impuesto a las ganancias, mientras que al exteriorizar el plazo fijo con fecha preexistente al 20 de julio de 2016 la renta generada sólo tributará por lo que resta del año. Lo mismo ocurre con la exteriorización en el régimen del blanqueo de un inmueble alquilado con los alquileres devengados o con la presentación voluntaria y excepcional de una patente o un derecho de invención en este caso con las regalías, se pierde recaudación del periodo 2016.
¿Cuál sería la principal limitación para que las personas físicas se animen a sacar los dólares del colchón y se sumen al blanqueo?
Una de las principales limitaciones que encuentro se presenta en el caso de los monostributistas. Pensemos un monotributista con un límite determinado de facturación anual. Imaginemos que un monotributista tiene dos inmuebles para blanquear que nunca declaró ante el Estado y que, además, no puede justificarlas por haberlas heredado en el pasado o haberlas recibido antes de anotarse al monotributo. ¿Qué ocurriría si un monotributista clase I, con un límite de facturación de 400.000 pesos mensuales intenta blanquear estos dos inmbuebles? ¿Y si intenta blanquear efectivo?
Creo que es necesaria una actualización del monotributo, que debería instrumentarse antes de fines de octubre, fecha límite de la ley de blanqueo para depositar efectivo en bancos o sociedades de Bolsa. De esta manera, los niveles de facturación de los monotributistas podrían ser acordes al monto blanqueado y evitarían que una persona física exteriorice montos que son, por mucho, más altos que los niveles que su facturación anual le permitiría haber recaudado.
Hasta que esto no se aplique, muchos dólares seguirán juntando humedad debajo del colchón.
Si tuvieras que compararlo con anteriores blanqueos en nuestro país, ¿qué principal fortaleza y qué principal debilidad señalarías del proyecto aprobado en el Congreso?
Como principal fortaleza, destaco el objetivo final del blanqueo, que es el de captar dinero para pagar los juicios que los jubilados iniciaron al Estado y que aguardan ser cobrados desde hace años, es una deuda que tenemos como comunidad. Además, el clima en el que llega este régimen de blanqueo es muy favorable si lo comparamos con los lanzados por los anteriores Gobiernos, no sólo por la necesidad de justificar fondos ante las nuevas exigencias de las instituciones financieras internacionales, sino también por la esperanza ante el actual rumbo de sinceramiento económico.
Sin embargo, hay una cuestión que sería bueno incluir y que estaba presente en la ley de blanqueo anterior (26.476). Se trata de una iniciativa que impulse un blanqueo laboral en la Argentina. Con un 40% de personas trabajando en la informalidad, es imperioso trabajar en una estrategia para reducir el empleo en negro en la Argentina. En este sentido, se podría trabajar en tres áreas específicas: promover que los empresarios expliciten la cantidad de empleados en negro que trabajan en su empresa y puedan blanquearlos, sin sanciones de por medio para incentivar que estas acciones avancen. Un segundo punto, que promocione que los empresarios blanqueen los sueldos en su totalidad: hay muchos casos en los que los empleados cobran parte en blanco y parte en negro. Y, por último, incentivar a que reconozcan desde qué año o qué mes cada empleado trabaja en su empresa: esto permitirá saber si un trabajador registrado, por ejemplo, en marzo del 2014, comenzó sus labores con anterioridad, pese a haber sido puesto en blanco meses o años después.
Fuente: Entrevista por M. Ferrari a Cr. H. Diez
Sin embargo, la ley aprobada en el Congreso no deja de tener “huecos” que podrían perjudicar el rendimiento final de la medida impulsada por el Ejecutivo comandado por Mauricio Macri. En una entrevista con Nexofin, Humberto Diez, tributarista, profesor universitario y autor de numerosos libros sobre impuestos, analiza cinco falencias que presenta la nueva ley y estima las consecuencias que podrían traer.
- Cláusula Cerrojo, una “espada de Damocles”
¿Cuál es el principal temor de los contribuyentes o empresarios que analizan ingresar al blanqueo de capitales?
Una de las principales consultas es sobre la denominada “cláusula cerrojo”, una disposición normativa novedosa en nuestra legislación sobre blanqueo, que otorga un beneficio adicional consistente en la liberación de obligaciones impositivas por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieren declarado.
Es decir, si bien la ley de blanqueo otorga este beneficio adicional a las tenencias o fondos consumidos o que se han transformado en otros, se lo retira al contribuyente que no exterioriza la totalidad de los bienes o tenencias no declaradas pero existentes al 31/12/2015.
Consideramos que no darle seguridad al declarante que entra en blanqueo por los bienes y tenencias que exterioriza atenta contra el régimen y, por ende, contra el estímulo a su ingreso para mejorar las inversiones y afectar de modo genuino los recursos al sistema de la seguridad social. La cláusula cerrojo es oportuna y novedosa si se aplica sobre los bienes y tenencias que se hubieran poseído antes del 31 de diciembre de 2015 porque alienta a regularizar correctamente para obtener ese beneficio pero es inconveniente si se la utiliza como una espada de Damocles para quienes entran en forma parcial.
- Residentes en Argentina, una limitación
A diferencia de anteriores blanqueos, este último limita el ingreso a personas y sociedades residentes en la Argentina. ¿Qué perjuicios podría traer este ítem en los resultados del blanqueo?
Vayamos con un ejemplo para que quede claro. Si un contribuyente era residente argentino en el año 2012, momento en que adquirió un inmueble en nuestro país que no declaró, y con posterioridad se estableció en Madrid obteniendo la residencia española, no podrá acceder a los beneficios que establece el blanqueo fiscal. Esto ocurre por no ser residente al 31 de diciembre de 2015 -tal como lo exige la nueva ley-, sin importar que el bien susceptible de exteriorizar tuvo su origen en un periodo en el cual él era residente argentino.
Sin embargo pensamos que a través de la norma reglamentaria esta situación podría flexibilizarse, para los casos de argentinos que perdieron la condición de residentes en nuestro país al 31 de diciembre de 2015, pero que a esa fecha tienen bienes susceptibles de ser regularizados y se encuentran los mismos en nuestro país.
Dejar afuera a estos casos podría afectar el resultado final de lo exteriorizado, teniendo en cuenta que el Estado podría recaudar mayores niveles de ingresos si habilitara a estos a adherirse.
- Maquillaje de rentas
En una de tus presentaciones advertirse sobre la posibilidad de “maquillar” rentas a partir de un error técnico en la ley. ¿De qué manera esto es posible?
El proyecto del poder ejecutivo consideraba como fecha de corte o de preexistencia de los bienes para las personas humanas el 31 de diciembre de 2015. Sin ninguna argumentación en el debate parlamentario, la cámara de Diputados desplaza para las personas humanas la fecha de preexistencia de los bienes objetos de la exteriorización del 31 de diciembre del 2015 a la fecha de promulgación de la ley.
Este desplazamiento es un error técnico, habida cuenta que con el esquema legal, una persona humana puede disfrazar rentas correspondientes al periodo fiscal 2016 a través del régimen de blanqueo fiscal.
Con un ejemplo se va a entender mejor. Si un contribuyente persona humana exterioriza un plazo fijo en el exterior no declarado con anterioridad, distinta sería la situación si la regularización fuese al 31 de diciembre de 2015, fecha de corte proyectada en el esquema legal propuesto por el poder ejecutivo, o el 20 de julio de 2016, la fecha de promulgación de la ley vigente. En el primer caso el contribuyente declarante ingresa a su patrimonio fiscal el plazo fijo al 1 de enero de 2016 y desde ese momento se generan las rentas alcanzadas por el impuesto a las ganancias, mientras que al exteriorizar el plazo fijo con fecha preexistente al 20 de julio de 2016 la renta generada sólo tributará por lo que resta del año. Lo mismo ocurre con la exteriorización en el régimen del blanqueo de un inmueble alquilado con los alquileres devengados o con la presentación voluntaria y excepcional de una patente o un derecho de invención en este caso con las regalías, se pierde recaudación del periodo 2016.
- La necesidad de una actualización en el monotributo
¿Cuál sería la principal limitación para que las personas físicas se animen a sacar los dólares del colchón y se sumen al blanqueo?
Una de las principales limitaciones que encuentro se presenta en el caso de los monostributistas. Pensemos un monotributista con un límite determinado de facturación anual. Imaginemos que un monotributista tiene dos inmuebles para blanquear que nunca declaró ante el Estado y que, además, no puede justificarlas por haberlas heredado en el pasado o haberlas recibido antes de anotarse al monotributo. ¿Qué ocurriría si un monotributista clase I, con un límite de facturación de 400.000 pesos mensuales intenta blanquear estos dos inmbuebles? ¿Y si intenta blanquear efectivo?
Creo que es necesaria una actualización del monotributo, que debería instrumentarse antes de fines de octubre, fecha límite de la ley de blanqueo para depositar efectivo en bancos o sociedades de Bolsa. De esta manera, los niveles de facturación de los monotributistas podrían ser acordes al monto blanqueado y evitarían que una persona física exteriorice montos que son, por mucho, más altos que los niveles que su facturación anual le permitiría haber recaudado.
Hasta que esto no se aplique, muchos dólares seguirán juntando humedad debajo del colchón.
- Necesidad de un blanqueo laboral
Si tuvieras que compararlo con anteriores blanqueos en nuestro país, ¿qué principal fortaleza y qué principal debilidad señalarías del proyecto aprobado en el Congreso?
Como principal fortaleza, destaco el objetivo final del blanqueo, que es el de captar dinero para pagar los juicios que los jubilados iniciaron al Estado y que aguardan ser cobrados desde hace años, es una deuda que tenemos como comunidad. Además, el clima en el que llega este régimen de blanqueo es muy favorable si lo comparamos con los lanzados por los anteriores Gobiernos, no sólo por la necesidad de justificar fondos ante las nuevas exigencias de las instituciones financieras internacionales, sino también por la esperanza ante el actual rumbo de sinceramiento económico.
Sin embargo, hay una cuestión que sería bueno incluir y que estaba presente en la ley de blanqueo anterior (26.476). Se trata de una iniciativa que impulse un blanqueo laboral en la Argentina. Con un 40% de personas trabajando en la informalidad, es imperioso trabajar en una estrategia para reducir el empleo en negro en la Argentina. En este sentido, se podría trabajar en tres áreas específicas: promover que los empresarios expliciten la cantidad de empleados en negro que trabajan en su empresa y puedan blanquearlos, sin sanciones de por medio para incentivar que estas acciones avancen. Un segundo punto, que promocione que los empresarios blanqueen los sueldos en su totalidad: hay muchos casos en los que los empleados cobran parte en blanco y parte en negro. Y, por último, incentivar a que reconozcan desde qué año o qué mes cada empleado trabaja en su empresa: esto permitirá saber si un trabajador registrado, por ejemplo, en marzo del 2014, comenzó sus labores con anterioridad, pese a haber sido puesto en blanco meses o años después.
Fuente: Entrevista por M. Ferrari a Cr. H. Diez
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