La AFIP dio a conocer hoy los detalles de la moratoria impositiva lanzada en el marco del blanqueo de capitales que lanzó el Gobierno de Mauricio Macri.
Se trata de la resolución 3920 publicada en el Boletín Oficial, que establece que para adherir al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras deberán hacerse las presentaciones correspondientes entre el 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017 inclusive.
Resolución General 3920/16 aquí
La moratoria no alcanza deudas relacionadas con aportes de la seguridad social, ART y seguros de vida obligatorios, entro otros.
El plan de facilidades de pago se cae cuando falta de cancelación de tres cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. o ante la falta de ingreso de las cuotas no canceladas, a los sesenta días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
No podrán adherir a la moratoria quienes hayan declarado quiebra, los condenados delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias; procesados, aun cuando no estuviera firme en delitos contral el orden económico y financiero; estafa y otras defraudaciones; usura; falsificadores de marcas, y acusados de encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito, además de homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación sexual y secuestro extorsivo establecido.
La norma alcanza deudas como
a) Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las multas impuestas —notificados hasta el día 31 de mayo de 2016, inclusive—, así como las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, inherentes a resoluciones condenatorias notificadas hasta la aludida fecha, todo ello conforme a lo previsto por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
b) Las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.
c) Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.
d) Las deudas que a la fecha de publicación de la Ley N° 27.260 se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, conforme a lo previsto en el Apartado “Deuda en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial” de la presente.
e) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, rechazados, decaídos o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.260.
f) Las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.
g) Los aportes personales de los trabajadores autónomos establecidos en el inciso c) del Artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, calculados a su valor actual, aun cuando se encontraran prescriptas las facultades de este Organismo para determinarlos y exigirlos.
h) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
i) El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
j) El impuesto establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas.
k) Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de esta Administración Federal para su determinación y cobranza.
l) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior. El impuesto adeudado y —de corresponder— los accesorios no condonados se regularizarán en la forma prevista por el Artículo 26 de esta resolución general.
Los intereses no condonados, actualizaciones, multas y demás sanciones firmes correspondientes a las obligaciones mencionadas en los párrafos precedentes también podrán ser regularizados mediante esta resolución general.
En tanto, quedan excluidos del régimen:
a) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los de obra social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
b) Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
c) Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al presente régimen.
d) Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del Artículo 16 de la Ley N° 24.769 y modificaciones. Dicha exclusión no será aplicable en los casos en que —a la fecha de acogimiento al régimen— el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el contribuyente, en virtud de dicha norma.
e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares.
f) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
g) Los pagos a cuenta, excepto los anticipos a que se refiere el Artículo 23.
h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
i) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
j) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
k) Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades caducos, presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente, así como aquellas diferencias de tales obligaciones que no hubieran sido regularizadas en dicho plan.
l) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al Artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
m) Los intereses —resarcitorios y/o punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto que se trate de los intereses de los pagos a cuenta.
n) Los sujetos enumerados en el Artículo 84 de la Ley N° 27.260 (3.1.).
Más Información:
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Fuente: Cronista
Se trata de la resolución 3920 publicada en el Boletín Oficial, que establece que para adherir al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras deberán hacerse las presentaciones correspondientes entre el 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017 inclusive.
Resolución General 3920/16 aquí
La moratoria no alcanza deudas relacionadas con aportes de la seguridad social, ART y seguros de vida obligatorios, entro otros.
El plan de facilidades de pago se cae cuando falta de cancelación de tres cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. o ante la falta de ingreso de las cuotas no canceladas, a los sesenta días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
No podrán adherir a la moratoria quienes hayan declarado quiebra, los condenados delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias; procesados, aun cuando no estuviera firme en delitos contral el orden económico y financiero; estafa y otras defraudaciones; usura; falsificadores de marcas, y acusados de encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito, además de homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación sexual y secuestro extorsivo establecido.
La norma alcanza deudas como
a) Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las multas impuestas —notificados hasta el día 31 de mayo de 2016, inclusive—, así como las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, inherentes a resoluciones condenatorias notificadas hasta la aludida fecha, todo ello conforme a lo previsto por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
b) Las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.
c) Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.
d) Las deudas que a la fecha de publicación de la Ley N° 27.260 se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, conforme a lo previsto en el Apartado “Deuda en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial” de la presente.
e) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, rechazados, decaídos o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.260.
f) Las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.
g) Los aportes personales de los trabajadores autónomos establecidos en el inciso c) del Artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, calculados a su valor actual, aun cuando se encontraran prescriptas las facultades de este Organismo para determinarlos y exigirlos.
h) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
i) El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
j) El impuesto establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas.
k) Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de esta Administración Federal para su determinación y cobranza.
l) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior. El impuesto adeudado y —de corresponder— los accesorios no condonados se regularizarán en la forma prevista por el Artículo 26 de esta resolución general.
Los intereses no condonados, actualizaciones, multas y demás sanciones firmes correspondientes a las obligaciones mencionadas en los párrafos precedentes también podrán ser regularizados mediante esta resolución general.
En tanto, quedan excluidos del régimen:
a) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los de obra social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
b) Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
c) Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al presente régimen.
d) Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del Artículo 16 de la Ley N° 24.769 y modificaciones. Dicha exclusión no será aplicable en los casos en que —a la fecha de acogimiento al régimen— el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el contribuyente, en virtud de dicha norma.
e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares.
f) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
g) Los pagos a cuenta, excepto los anticipos a que se refiere el Artículo 23.
h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
i) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
j) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
k) Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades caducos, presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente, así como aquellas diferencias de tales obligaciones que no hubieran sido regularizadas en dicho plan.
l) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al Artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
m) Los intereses —resarcitorios y/o punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto que se trate de los intereses de los pagos a cuenta.
n) Los sujetos enumerados en el Artículo 84 de la Ley N° 27.260 (3.1.).
Más Información:
Blanqueo: la AFIP reglamentó los requisitos para acceder y los criterios de valuación
Cómo pedir la devolución de Ganancias del aguinaldo o la exención de Bienes para los próximos años
Fuente: Cronista
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