La Agencia de Recaudación de la
provincia de Buenos Aires resolvió establecer como períodos de feria
fiscal administrativa la primera quincena de enero de cada año y la
primera semana del receso judicial de invierno, en consonancia con la
pausa que dispone anualmente el Poder Judicial bonaerense.
Para 2016, esta feria fiscal administrativa, que en la práctica implica
la postergación de plazos vinculados a diligencias, presentaciones,
recursos o defensas de los contribuyentes ante ARBA, operará del 18 al 24 de julio.
Durante ese lapso, la Agencia no computará los días hábiles
administrativos establecidos en los procedimientos tributarios o
catastrales, para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes y no
afectar su derecho de defensa.
Es decir que los plazos para la contestación de requerimientos,
citaciones o actuaciones notificadas durante la feria fiscal
administrativa comenzarán a regir a partir del primer día hábil
siguiente a la finalización de la misma.
La postergación puntual de los plazos procedimentales tributarios no afectará la atención al contribuyente de ARBA
ni ninguno de sus servicios, fiscalizaciones o acciones de gestión, ya
que el organismo trabajará con normalidad durante la feria fiscal
administrativa.
Tampoco regirá para los vencimientos impositivos fijados por el
calendario fiscal ni para el cumplimiento de los deberes formales y
materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación e información,
que se mantendrán sin modificaciones.
Asimismo, los jueces administrativos podrán, mediante resolución
fundada, habilitar días y horas específicas para la realización de
determinados trámites, en los que la demora pueda afectar los intereses
del fisco.
Esta medida del organismo, dispuesta a través de la Resolución N°
021/16, atiende el pedido realizado por entidades profesionales de la
Provincia, que solicitaban la adecuación de ARBA a los períodos
de ferias incorporados en las demás administraciones tributarias del
país, en concordancia con lo que sucede a nivel judicial.
Fuente: ARBA
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