En una reunión de prensa el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, y su
equipo más cercano de colaboradores en materia de asesoramiento de
impuestos, fiscalización y políticas de blanqueo y moratoria, los
funcionarios intentaron despejar las principales dudas, pero también los
beneficios, que minuto a minuto genera la propuesta de blanqueo de
capitales que habilitó la Ley 27.260, luego de "cuatro meses de
análisis, estudios comparados con el resto del mundo y marchas y
contramarchas", de lo que se considera "un régimen especial, porque es
único, dadas las condiciones especiales que determina un
escenario internacional en el que los gobiernos comenzaron a
intercambiar información de sus contribuyentes".
La adhesión al régimen de exteriorización patrimonial comenzará
a estar operativa a partir del próximo lunes y hasta el 31 de octubre
para el blanqueo de tenencias en efectivo de pesos y moneda extranjera
hasta el 22 de julio último, y con dos opciones para el resto
de los bienes muebles e inmuebles: una hasta el 31 de diciembre de 2016 y
la otra hasta el 31 de marzo (más onerosa).
Pero los técnicos de la AFIP advirtieron que "quienes
quieran evitar el pago del impuesto especial del 5%, 10% 0 15% del
monto a blanquear, según el tipo de activo y fecha de adhesión, podrán
suscribir bonos intransferibles y no negociables ad hoc que
ofrecerá el gobierno nacional hasta el 30 de septiembre próximo, para el
de tres años de plazo sin interés, y hasta el 31 de diciembre de 2016,
para el bono a 7 años de plazo, también no negociable e intransferible
durante los primeros cuatro años de su vigencia, con interés del 1%
anual, deberán ser los primeros porque si bien la Secretaría de Hacienda
no precisó el monto de la emisión, anticipó que será por un monto
limitado y serán asignados por orden de solicitud de los contribuyentes,
no a prorrata".
Además, resaltaron los funcionarios "los contribuyentes cumplidores que
ratifiquen la declaración jurada de Bienes Personales 2015 obtendrán el
'bloqueo fiscal', esto es quedarán limpios de cualquier 'pecado'
tributario anterior", explicó Abad.
Se resaltó en el encuentro con periodistas que "de acuerdo con lo
estipulado por la Ley 27.260, y las reglamentaciones a través del
decreto 895 y las resoluciones generales de la AFIP 3919 y 3920, los
contribuyentes que blanqueen tenencias en efectivo de pesos o moneda
extranjera hasta el 22 de julio deberán depositarlas en una cuenta
bancaria especial en cualquier banco, según lo regulado a tal
efecto por el Banco Central de la República Argentina, y mantenerlas
inmovilizadas hasta el 31 de octubre de 2016, excepto las destinen,
total o parcialmente, al pago del impuesto especial".
Un ejemplo sencillo
Y para tornar seductora la rápida exteriorización de activos los
técnicos de la AFIP explicaron que "la norma estableció que la
adquisición en forma originaria de los bonos de marras exceptuará del
impuesto especial a un monto equivalente a tres veces el importe
suscripto". De ahí surge que quien, por ejemplo, blanquee un
millón de dólares en todo tipo de bienes sólo deberá comprar los bonos
2019 y/o 2023 que se emitirán a tal efecto por la tercera parte, poco
más de USD 333.333, los cuales quedarán inmovilizados por 3 años el primero, y cuatro el segundo.
La determinación de la fecha límite del 31 de octubre próximo para exteriorizar dinero en efectivo, pesos o cualquier moneda extranjera,
la cual se podrá depositar en cuentas en pesos, dólares o incluso
euros, o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio Banco
Nación Argentina, al 22 de julio último, de $14,70 para el caso de
dólares, surgió del plazo establecido de inmovilización por al menos seis meses o hasta el el 31 de marzo de 2017, lo que ocurra después.
Certificación de los activos no monetarios
Respecto de la exteriorización de un activo no monetario que está a nombre un tercero (testaferro),
la AFIP requerirá que ese titular ingrese al blanqueo con su propia
clave fiscal grado 3 y adjunte en el aplicativo la certificación de la
valuación de los bienes por una entidad bancaria o de corredores
públicos, de que corresponden a "precio de mercado".
"Contamos con la base de los corredores matriculados que son los únicos
que están autorizados a dar garantías de los valores", agregaron en el
organismo. Sin embargo, aclararon que "si bien se presume que los datos
ingresados en la Declaración Jurada son reales, la política de
fiscalización siempre seguirá activa, y por tanto se investigarán las
declaraciones que se consideren que contengan precios 'llamativamente'
bajos a los de plaza".
Al respecto para los residentes que blanqueen bienes
radicados en el exterior deberán adjuntar en el aplicativo de la AFIP
la certificación de dos valuaciones de los bienes y los resúmenes de
cuenta bancaria, en archivos PDF, para dar cuenta de que se
trata de valores de mercado y de su preexistencia al momento de
publicación de la Ley 27.260, el 22 de julio de 2016 para las personas
humanas, y al 31 del 12 de 2015 para el caso de las personas jurídicas,
sociedades.
Dada la complejidad de este régimen de blanqueo, Abad dio tranquilidad a los contribuyentes de que "se habilitará un simulador de uso simple de la declaración de activos, para que se pueda familiarizar con el aplicativo, antes de ingresar los datos definitivos".
Los tres pasos para la adhesión al blanqueo
Ya en la etapa de registración de la adhesión al blanqueo, en la página de la AFIP se deberán seguir tres pasos centrales:
1) La registración de los bienes;
2) La liquidación, esto es la carga de la base imponible; y
3)
La elección de la opción de pago del impuesto especial y presentación y
pago. En ese momento, quedará finalmente adherido al Régimen de
Sinceramiento Fiscal.
Una vez cumplida cada etapa, y su avance a la siguiente, no se podrá
volver a atrás para hacer correcciones, o agregados. Sin embargo, en los
casos en que se requiera hacerlo, el contribuyente podrá repetir todos
los pasos en los que sólo podrá ampliar la incorporación de bienes no
declarados y se sumará a la anterior.
Los funcionarios de la AFIP fueron enfáticos en destacar que "el
aplicativo está diseñado para que siempre se puedan sumar bienes, pero
no sacarlos", de ahí la importancia de primero contar con toda la
documentación y proceder a la carga de todos los datos en el simulador, y
luego iniciar el proceso de adhesión final.
Secreto fiscal entre países y señal para los bancos
Alberto Abad no se animó a decir cuánto espera la AFIP que alcance el
monto del blanqueo, y menos aún cuánto será el impuesto especial
determinado, porque "nosotros no sabemos lo que hay en la
oscuridad, aunque todos, periodistas, banqueros y analistas informan que
hay un interés enorme".
Los funcionarios resaltan que un punto a favor para una amplia adhesión
a la exteriorización de activos es que "se está levantando en forma
generalizada el secreto fiscal entre países, a pedido de las partes.
Pero también manifestaron su
inquietud porque "los bancos piden a sus clientes la declaración jurada
de bienes a la AFIP, como comprobante de su estado patrimonial para ser
calificado sujeto de crédito, porque puede derivar en una violación del
secreto fiscal, más aún cuando hay otras formas probadas para
avalar un préstamo, con comprobantes de ingresos habituales y registros
de bienes muebles e inmuebles". De ahí que anticiparon que "se está
estudiando la forma de regular la prohibición de esa exigencia por parte
de las entidades financieras".
Base para que los cumplidores reciban un premio en compensación
En el encuentro con periodistas Alberto Abad y equipo destacaron la
importancia de que los contribuyentes cumplidores hagan un simple
trámite a través de la página de internet, de "ratificar su
última presentación de las Declaraciones Juradas de Bienes Personales y
Ganancias, correspondiente a 2015", así como "solicitar la devolución de
la percepción del Impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo
correspondiente a la primera mitad de 2016", porque "se trata
de un beneficio que opera de pleno derecho, porque no estaba previsto en
el proyecto de ley original", dijo uno de los técnicos de la AFIP.
Mientras que para el caso de "los contribuyentes y responsables de
obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social podrán
acogerse a la moratoria, por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de
2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas
obligaciones". El plazo para adherirse a la misma será, desde
el mes siguiente a la publicación de la reglamentación en el Boletín
Oficial y hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.
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