Blanqueo: los primeros en adherir podrán hacerlo sin pagar el impuesto especial

En una reunión de prensa el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, y su equipo más cercano de colaboradores en materia de asesoramiento de impuestos, fiscalización y políticas de blanqueo y moratoria, los funcionarios intentaron despejar las principales dudas, pero también los beneficios, que minuto a minuto genera la propuesta de blanqueo de capitales que habilitó la Ley 27.260, luego de "cuatro meses de análisis, estudios comparados con el resto del mundo y marchas y contramarchas", de lo que se considera "un régimen especial, porque es único, dadas las condiciones especiales que determina un escenario internacional en el que los gobiernos comenzaron a intercambiar  información de sus contribuyentes".

La adhesión al régimen de exteriorización patrimonial comenzará a estar operativa a partir del próximo lunes y hasta el 31 de octubre para el blanqueo de tenencias en efectivo de pesos y moneda extranjera hasta el 22 de julio último, y con dos opciones para el resto de los bienes muebles e inmuebles: una hasta el 31 de diciembre de 2016 y la  otra hasta el 31 de marzo (más onerosa).

Pero los técnicos de la AFIP advirtieron que "quienes quieran evitar el pago del impuesto especial del 5%, 10% 0 15% del monto a blanquear, según el tipo de activo y fecha de adhesión, podrán  suscribir bonos intransferibles y no negociables ad hoc que ofrecerá el gobierno nacional hasta el 30 de septiembre próximo, para el de tres años de plazo sin interés, y hasta el 31 de diciembre de 2016, para el bono a 7 años de plazo, también no negociable e intransferible durante los primeros cuatro años de su vigencia, con interés del 1% anual, deberán ser los primeros porque si bien la Secretaría de Hacienda no precisó el monto de la emisión, anticipó que será por un monto limitado y serán asignados por orden de solicitud de los contribuyentes, no a prorrata".

Se resaltó en el encuentro con periodistas que "de acuerdo con lo estipulado por la Ley 27.260, y las reglamentaciones a través del decreto 895 y las resoluciones generales de la AFIP  3919 y 3920, los contribuyentes que blanqueen tenencias en efectivo de pesos o moneda extranjera hasta el 22 de julio deberán depositarlas en una cuenta bancaria especial en cualquier banco, según lo regulado a tal efecto por el Banco Central de la República Argentina, y mantenerlas inmovilizadas hasta el 31 de octubre de 2016, excepto las destinen, total o parcialmente, al pago del impuesto especial".

Un ejemplo sencillo

Y para tornar seductora la rápida exteriorización de activos los técnicos de la AFIP explicaron que "la  norma estableció que la adquisición en forma originaria de los bonos  de marras exceptuará del impuesto especial a un monto equivalente a tres veces el importe suscripto". De ahí surge que quien, por ejemplo, blanquee un millón de dólares en todo tipo de bienes sólo deberá comprar los bonos 2019 y/o 2023 que se emitirán a tal efecto por la tercera parte, poco más de USD 333.333, los cuales quedarán inmovilizados por 3 años el primero, y cuatro el segundo.

La determinación de la fecha límite del 31 de octubre próximo para exteriorizar dinero en efectivo, pesos o cualquier moneda extranjera, la cual se podrá depositar en cuentas en pesos, dólares o incluso euros, o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio Banco Nación Argentina, al 22 de julio último, de $14,70 para el caso de dólares, surgió del plazo establecido de inmovilización por al menos seis meses o hasta el el 31 de marzo de 2017, lo que ocurra después.

Certificación de los activos no monetarios

Respecto de la exteriorización de un activo no monetario que está a nombre un tercero (testaferro), la AFIP requerirá que ese titular ingrese al blanqueo con su propia clave fiscal grado 3 y adjunte en el aplicativo la certificación de la valuación de los bienes por una entidad bancaria o de corredores públicos, de que corresponden a "precio de mercado".

"Contamos con la base de los corredores matriculados que son los únicos que están autorizados a dar garantías de los valores", agregaron en el organismo. Sin embargo, aclararon que "si bien se presume que los datos ingresados en la Declaración Jurada son reales, la política de fiscalización siempre seguirá activa, y por tanto se investigarán las declaraciones que se consideren que contengan precios 'llamativamente' bajos a los de plaza".

Al respecto para los residentes que blanqueen bienes radicados en el exterior deberán adjuntar en el aplicativo de la AFIP la certificación de dos valuaciones de los bienes y los resúmenes de cuenta bancaria, en archivos PDF, para dar cuenta de que se trata de valores de mercado y de su preexistencia al momento de publicación de la Ley 27.260, el 22 de julio de 2016 para las personas humanas, y al 31 del 12 de 2015 para el caso de las personas jurídicas, sociedades.

Dada la complejidad de este régimen de blanqueo, Abad dio tranquilidad a los contribuyentes de que "se habilitará un simulador de uso simple de la declaración de activos, para que se pueda familiarizar con el aplicativo, antes de ingresar los datos definitivos".

Los tres pasos para la adhesión al blanqueo

Ya en la etapa de registración de la adhesión al blanqueo, en la página de la AFIP se deberán seguir tres pasos centrales:
1) La registración de los bienes;
2) La liquidación, esto es la carga de la base imponible; y
3) La elección de la opción de pago del impuesto especial y presentación y pago. En ese momento, quedará finalmente adherido al Régimen de Sinceramiento Fiscal.

Una vez cumplida cada etapa, y su avance a la siguiente, no se podrá volver a atrás para hacer correcciones, o agregados. Sin embargo, en los casos en que se requiera hacerlo, el contribuyente podrá repetir todos los pasos en los que sólo podrá ampliar la incorporación de bienes no declarados y se sumará a la anterior.

Los funcionarios de la AFIP fueron enfáticos en destacar que "el aplicativo está diseñado para que siempre se puedan sumar bienes, pero no sacarlos", de ahí la importancia de primero contar con toda la documentación y proceder a la carga de todos los datos en el simulador, y luego iniciar el proceso de adhesión final.

Secreto fiscal entre países y señal para los bancos

Alberto Abad no se animó a decir cuánto espera la AFIP que alcance el monto del blanqueo, y menos aún cuánto será el impuesto especial determinado, porque "nosotros no sabemos lo que hay en la oscuridad, aunque todos, periodistas, banqueros y analistas informan que hay un interés enorme".

Los funcionarios resaltan que un punto a favor para una amplia adhesión a la exteriorización de activos es que "se está levantando en forma generalizada el secreto fiscal entre países, a pedido de las partes.

Pero también manifestaron su inquietud porque "los bancos piden a sus clientes la declaración jurada de bienes a la AFIP, como comprobante de su estado patrimonial para ser calificado sujeto de crédito, porque puede derivar en una violación del secreto fiscal, más aún cuando hay otras formas probadas para avalar un préstamo, con comprobantes de ingresos habituales y registros de bienes muebles e inmuebles". De ahí que anticiparon que "se está estudiando la forma de regular la prohibición de esa exigencia por parte de las entidades financieras".

Base para que los cumplidores reciban un premio en compensación

En el encuentro con periodistas Alberto Abad y equipo destacaron la importancia de que los contribuyentes cumplidores hagan un simple trámite a través de la página de internet, de "ratificar su última presentación de las Declaraciones Juradas de Bienes Personales y Ganancias, correspondiente a 2015", así como "solicitar la devolución de la percepción del Impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo correspondiente a la primera mitad de 2016", porque "se trata de un beneficio que opera de pleno derecho, porque no estaba previsto en el proyecto de ley original", dijo uno de los técnicos de la AFIP.

Además, resaltaron los funcionarios "los contribuyentes cumplidores que ratifiquen la declaración jurada de Bienes Personales 2015 obtendrán el 'bloqueo fiscal', esto es quedarán limpios de cualquier 'pecado' tributario anterior", explicó Abad.
 
Mientras que para el caso de "los contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social podrán acogerse a la moratoria, por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones". El plazo para adherirse a la misma será, desde el mes siguiente a la publicación de la reglamentación en el Boletín Oficial y hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.
 
 
Autor: D. Sticco

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