La Ley de Sinceramiento Fiscal y Reparación Histórica a los Jubilados -"exteriorización de capitales" en la jerga de los contadores y economistas- permitirá que se incorporen en el circuito formal de la economía todos los bienes que no fueron declarados, sin la obligación de informarle a la AFIP el origen de los fondos utilizados para adquirir esos bienes, excluidos los originados en operaciones de lavado de dinero, narcotráfico y hechos terroristas.
Tanto particulares como personas jurídicas podrán acogerse al Régimen de Sinceramiento Fiscal. De ahí que los bancos locales están recopilando información financiera de no residentes, desde el 1 de enero de 2016, con saldos mayores a USD 100.000, porque comenzará a intercambiarse esos datos a partir de 2017 con 55 países, entre ellos Francia, Alemania, España, Italia, Reino Unido, Barbados, Luxemburgo y Seychelles. Y a partir de 2018 se incorporarán otras 27 naciones, como Suiza, Singapur, Rusia, China y Japón, mientras que desde 2019 otros 19 países adherirán al compromiso, entre ellos, Uruguay, Panamá y Brasil. Y se espera que también adhiera los Estados Unidos.
Todo lo que hay que saber del régimen que estará vigente hasta fines del primer trimestre de 2017:
1. ¿Cuándo comienza el blanqueo y cuánto tiempo hay para hacerlo?
El plazo para hacerlo se extiende hasta el 31 de marzo de 2017. Las personas podrán blanquear todos los bienes existentes en el patrimonio hasta que se promulgue la ley. Incluso, se podrán blanquear los bienes que se encuentren a nombre del cónyuge, familiares directos o terceros, pero en estos casos los bienes deberán registrarse luego con el nombre de la persona que ingresó al blanqueo.
2. ¿Quiénes pueden adherir?
Las personas físicas y las sociedades, inscriptas o no ante la AFIP, podrán declarar la tenencia de moneda nacional, extranjera y los demás bienes ubicados en el país y en el exterior.
3. ¿Cuáles son los bienes que se pueden exteriorizar?
Toda tenencia de moneda nacional o extranjera e inmuebles, demás bienes en el país y en el exterior, acciones, participaciones societarias en empresas, derechos como beneficiarios de fideicomisos, cuotas partes de fondos comunes de inversión, ADRs de empresas argentinas que coticen en el exterior, bonos, Obligaciones Negociables y otros instrumentos financieros. También bienes muebles e inmuebles; acciones; bienes de cambio; créditos y aportes de capital, y demás bienes, como por ejemplo objetos de arte, los pasivos no identificados y las mercaderías no declaradas.
4. ¿Cuáles son los bienes que no se pueden exteriorizar?
Moneda y/o títulos valores en el exterior depositados en jurisdicciones o países de Alto Riesgo o No Cooperantes, identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). En la actualidad estos países son Corea del Norte e Irán. Resulta conveniente no confundir el concepto de países de Alto Riesgo o No Cooperantes con jurisdicciones de baja tributación u offshore porque no tienen nada que ver unos con otros.
5. ¿Es obligatorio reportar todos los bienes existentes de la persona física?
Sí. Además, no es conveniente acogerse al plan de amnistía fiscal en forma parcial, porque en caso de que la AFIP detecte luego de la exteriorización de bienes que quedaron activos ocultos, no sólo se perderán todos los beneficios de la norma, sino que será penalizado el contribuyente con el pago de todas la multas desde el origen de la tenencia.
6. ¿Qué deudas se pueden incluir?
Hasta el 31 de marzo de 2017, los contribuyentes podrán incluir sus deudas e infracciones, impositivas, aduaneras y de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016. La novedad es que también se podrán declarar aportes de autónomos no ingresados sin intereses, al valor actualizado de la categoría. Asimismo, los agentes de retención y de percepción podrían incorporar los importes retenidos/percibidos y no ingresados, y las obligaciones fiscales por las operaciones que no hayan cumplido. Por otro lado, se podrán incorporar las deudas de planes de facilidades que están caducos y reformular los que se encuentran vigentes. También, se permiten informar las deudas que se encuentran en discusión administrativa y judicial.
7. ¿Cómo funciona la moratoria fiscal incluida en la exteriorización de activos?
Habrá topes de intereses que se aplicarán, para las deudas tributarias, según los montos y períodos contemplados por la ley. La cancelación de las deudas podrá hacerse al contado, con una quita del 15% del capital; o mediante un pago a cuenta que va del 10% al 15%, según el tipo de empresa, y el saldo en un plan de facilidades de pago, aprobado por la AFIP, de hasta 90 cuotas mensuales.
8. ¿Hay que traer todos los bienes exteriorizados a la Argentina?
No. Porque las personas físicas no están obligadas a ingresar sus tenencias al país. Las pueden declarar y dejarlas en el exterior. El dinero y los títulos que se encuentren en el exterior tendrán que mantenerse depositados, sin necesidad de ingresarlos al país, por el plazo que determine la reglamentación. Si el dinero que se regulariza se encuentra en el país tendrá que depositarse en una entidad bancaria local el 31 de octubre de 2016, debiendo permanecer inmovilizado hasta el 31 de marzo de 2017, salvo que con ese dinero se adquieran bienes registrables, habilitándose el retiro anticipado. Los demás bienes que se exterioricen deberán ser identificados mediante una declaración jurada.
9. ¿ Hay que poner todos los bienes a nombre del contribuyente?
No. En particular, porque tendrá validez la declaración voluntaria, aún cuando los bienes estén a nombre del cónyuge, ascendientes, descendientes o terceros que residan en el país. En el caso que se declare un bien en nombre de una persona distinta a quien figura como titular, habrá tiempo hasta la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2017 para que los activos exteriorizados pasen a estar a nombre de aquella persona a quien se señaló como su propietaria.
10. ¿Cuál es el costo a pagar por la exteriorización de capitales?
Para los bienes inmuebles ubicados en el país o en el exterior: un 5% sobre su valor de venta. Los bienes (incluidos inmuebles) que sumados no superen los $305.000 no pagarán nada. Para los bienes que se valúen entre $305.000 y $800.000 hay que pagar un 5%. Para los bienes que superen $800.000, que no sean inmuebles, si se declaran en el año 2016: la alícuota será del 10%. Si los bienes se declaran hasta el 31 de marzo de 2017, la tasa aumenta al 15%. Para este caso, si se entregan títulos Bonar o Global 2017, la tasa se reduce al 10 por ciento.
11. ¿Cómo se puede exteriorizar comprando títulos del Estado?
Una alternativa incluida en la ley es que a través de la adquisición de títulos públicos o participación en Fondos Comunes de Inversión por la tercera parte del capital exteriorizado se exceptuará del impuesto no sólo al monto involucrado en la compra de títulos, sino al total de los fondos declarados. Existe la posibilidad de adquirir un bono original emitido por el Estado nacional, que será intransferible y no negociable. Hasta el 30 de septiembre próximo se podrán exteriorizar fondos sin interés con la compra de un bono a tres años, lo que significa en la práctica que el dinero quedará inmovilizado durante ese lapso. Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2016 está la opción de comprar un bono a 7 años, el cual será intransferible y no negociable durante los primeros 4 años, aunque luego podrá liquidarse en el mercado secundario. En este caso se pagará un interés del 1 por ciento. La compra de bonos exceptuará del impuesto a un monto equivalente a tres veces el suscripto. Por ejemplo, con la compra de estos bonos por USD 100.000 se podrán blanquear 300.000 dólares.
12. ¿Si se tiene una sociedad que apareció en Panamá Papers o está en listas de evasores y recibió intimaciones de AFIP, etc., puede ingresar en el régimen de exteriorización de capitales?
Sí. En caso de que ninguno de esos hechos hayan dado origen a acciones legales en el marco de las cuales se hubiera dictado un procesamiento en contra del contribuyente de que se trate, nada impide entrar en la ammistía fiscal.
13. ¿Cómo se determina el valor del impuesto a pagar por la exteriorización?
El impuesto se determina considerando la cotización de la moneda extranjera al tipo de cambio comprador, según la pizarra del Banco Nación Argentina, que rigió a la fecha de la preexistencia de los bienes.
14. ¿Cuáles son los beneficios?
En el caso de que no tengan sanciones de la Ley 11.683 y de la Ley Penal Tributaria hay una exención de los impuestos nacionales que hubieran correspondido sobre los bienes blanqueados. Se aprueban beneficios para los contribuyentes que han cumplido con sus obligaciones tributarias: quedarán eximidos del pago del Impuesto a los Bienes Personales por los períodos del 2016 al 2018. Este beneficio también se extiende a los responsables sustitutos, que actúan por las personas radicadas en el exterior que poseen bienes en el país y sobre el impuesto a las participaciones societarias. El plazo de acogimiento vencerá el 31 de marzo de 2017.
15. ¿Qué tiene que hacer un contribuyente que teniendo activos en el exterior decide no adherir a la Ley de Sinceramiento Fiscal?
Tiene que completar una declaración jurada, asegurando que todos los bienes que posee están incluidos en las presentaciones que hizo por el año 2015.
Autor: C. Arbía
Tanto particulares como personas jurídicas podrán acogerse al Régimen de Sinceramiento Fiscal. De ahí que los bancos locales están recopilando información financiera de no residentes, desde el 1 de enero de 2016, con saldos mayores a USD 100.000, porque comenzará a intercambiarse esos datos a partir de 2017 con 55 países, entre ellos Francia, Alemania, España, Italia, Reino Unido, Barbados, Luxemburgo y Seychelles. Y a partir de 2018 se incorporarán otras 27 naciones, como Suiza, Singapur, Rusia, China y Japón, mientras que desde 2019 otros 19 países adherirán al compromiso, entre ellos, Uruguay, Panamá y Brasil. Y se espera que también adhiera los Estados Unidos.
Todo lo que hay que saber del régimen que estará vigente hasta fines del primer trimestre de 2017:
1. ¿Cuándo comienza el blanqueo y cuánto tiempo hay para hacerlo?
El plazo para hacerlo se extiende hasta el 31 de marzo de 2017. Las personas podrán blanquear todos los bienes existentes en el patrimonio hasta que se promulgue la ley. Incluso, se podrán blanquear los bienes que se encuentren a nombre del cónyuge, familiares directos o terceros, pero en estos casos los bienes deberán registrarse luego con el nombre de la persona que ingresó al blanqueo.
2. ¿Quiénes pueden adherir?
Las personas físicas y las sociedades, inscriptas o no ante la AFIP, podrán declarar la tenencia de moneda nacional, extranjera y los demás bienes ubicados en el país y en el exterior.
3. ¿Cuáles son los bienes que se pueden exteriorizar?
Toda tenencia de moneda nacional o extranjera e inmuebles, demás bienes en el país y en el exterior, acciones, participaciones societarias en empresas, derechos como beneficiarios de fideicomisos, cuotas partes de fondos comunes de inversión, ADRs de empresas argentinas que coticen en el exterior, bonos, Obligaciones Negociables y otros instrumentos financieros. También bienes muebles e inmuebles; acciones; bienes de cambio; créditos y aportes de capital, y demás bienes, como por ejemplo objetos de arte, los pasivos no identificados y las mercaderías no declaradas.
4. ¿Cuáles son los bienes que no se pueden exteriorizar?
Moneda y/o títulos valores en el exterior depositados en jurisdicciones o países de Alto Riesgo o No Cooperantes, identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). En la actualidad estos países son Corea del Norte e Irán. Resulta conveniente no confundir el concepto de países de Alto Riesgo o No Cooperantes con jurisdicciones de baja tributación u offshore porque no tienen nada que ver unos con otros.
5. ¿Es obligatorio reportar todos los bienes existentes de la persona física?
Sí. Además, no es conveniente acogerse al plan de amnistía fiscal en forma parcial, porque en caso de que la AFIP detecte luego de la exteriorización de bienes que quedaron activos ocultos, no sólo se perderán todos los beneficios de la norma, sino que será penalizado el contribuyente con el pago de todas la multas desde el origen de la tenencia.
6. ¿Qué deudas se pueden incluir?
Hasta el 31 de marzo de 2017, los contribuyentes podrán incluir sus deudas e infracciones, impositivas, aduaneras y de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016. La novedad es que también se podrán declarar aportes de autónomos no ingresados sin intereses, al valor actualizado de la categoría. Asimismo, los agentes de retención y de percepción podrían incorporar los importes retenidos/percibidos y no ingresados, y las obligaciones fiscales por las operaciones que no hayan cumplido. Por otro lado, se podrán incorporar las deudas de planes de facilidades que están caducos y reformular los que se encuentran vigentes. También, se permiten informar las deudas que se encuentran en discusión administrativa y judicial.
7. ¿Cómo funciona la moratoria fiscal incluida en la exteriorización de activos?
Habrá topes de intereses que se aplicarán, para las deudas tributarias, según los montos y períodos contemplados por la ley. La cancelación de las deudas podrá hacerse al contado, con una quita del 15% del capital; o mediante un pago a cuenta que va del 10% al 15%, según el tipo de empresa, y el saldo en un plan de facilidades de pago, aprobado por la AFIP, de hasta 90 cuotas mensuales.
8. ¿Hay que traer todos los bienes exteriorizados a la Argentina?
No. Porque las personas físicas no están obligadas a ingresar sus tenencias al país. Las pueden declarar y dejarlas en el exterior. El dinero y los títulos que se encuentren en el exterior tendrán que mantenerse depositados, sin necesidad de ingresarlos al país, por el plazo que determine la reglamentación. Si el dinero que se regulariza se encuentra en el país tendrá que depositarse en una entidad bancaria local el 31 de octubre de 2016, debiendo permanecer inmovilizado hasta el 31 de marzo de 2017, salvo que con ese dinero se adquieran bienes registrables, habilitándose el retiro anticipado. Los demás bienes que se exterioricen deberán ser identificados mediante una declaración jurada.
9. ¿ Hay que poner todos los bienes a nombre del contribuyente?
No. En particular, porque tendrá validez la declaración voluntaria, aún cuando los bienes estén a nombre del cónyuge, ascendientes, descendientes o terceros que residan en el país. En el caso que se declare un bien en nombre de una persona distinta a quien figura como titular, habrá tiempo hasta la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2017 para que los activos exteriorizados pasen a estar a nombre de aquella persona a quien se señaló como su propietaria.
10. ¿Cuál es el costo a pagar por la exteriorización de capitales?
Para los bienes inmuebles ubicados en el país o en el exterior: un 5% sobre su valor de venta. Los bienes (incluidos inmuebles) que sumados no superen los $305.000 no pagarán nada. Para los bienes que se valúen entre $305.000 y $800.000 hay que pagar un 5%. Para los bienes que superen $800.000, que no sean inmuebles, si se declaran en el año 2016: la alícuota será del 10%. Si los bienes se declaran hasta el 31 de marzo de 2017, la tasa aumenta al 15%. Para este caso, si se entregan títulos Bonar o Global 2017, la tasa se reduce al 10 por ciento.
11. ¿Cómo se puede exteriorizar comprando títulos del Estado?
Una alternativa incluida en la ley es que a través de la adquisición de títulos públicos o participación en Fondos Comunes de Inversión por la tercera parte del capital exteriorizado se exceptuará del impuesto no sólo al monto involucrado en la compra de títulos, sino al total de los fondos declarados. Existe la posibilidad de adquirir un bono original emitido por el Estado nacional, que será intransferible y no negociable. Hasta el 30 de septiembre próximo se podrán exteriorizar fondos sin interés con la compra de un bono a tres años, lo que significa en la práctica que el dinero quedará inmovilizado durante ese lapso. Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2016 está la opción de comprar un bono a 7 años, el cual será intransferible y no negociable durante los primeros 4 años, aunque luego podrá liquidarse en el mercado secundario. En este caso se pagará un interés del 1 por ciento. La compra de bonos exceptuará del impuesto a un monto equivalente a tres veces el suscripto. Por ejemplo, con la compra de estos bonos por USD 100.000 se podrán blanquear 300.000 dólares.
12. ¿Si se tiene una sociedad que apareció en Panamá Papers o está en listas de evasores y recibió intimaciones de AFIP, etc., puede ingresar en el régimen de exteriorización de capitales?
Sí. En caso de que ninguno de esos hechos hayan dado origen a acciones legales en el marco de las cuales se hubiera dictado un procesamiento en contra del contribuyente de que se trate, nada impide entrar en la ammistía fiscal.
13. ¿Cómo se determina el valor del impuesto a pagar por la exteriorización?
El impuesto se determina considerando la cotización de la moneda extranjera al tipo de cambio comprador, según la pizarra del Banco Nación Argentina, que rigió a la fecha de la preexistencia de los bienes.
14. ¿Cuáles son los beneficios?
En el caso de que no tengan sanciones de la Ley 11.683 y de la Ley Penal Tributaria hay una exención de los impuestos nacionales que hubieran correspondido sobre los bienes blanqueados. Se aprueban beneficios para los contribuyentes que han cumplido con sus obligaciones tributarias: quedarán eximidos del pago del Impuesto a los Bienes Personales por los períodos del 2016 al 2018. Este beneficio también se extiende a los responsables sustitutos, que actúan por las personas radicadas en el exterior que poseen bienes en el país y sobre el impuesto a las participaciones societarias. El plazo de acogimiento vencerá el 31 de marzo de 2017.
15. ¿Qué tiene que hacer un contribuyente que teniendo activos en el exterior decide no adherir a la Ley de Sinceramiento Fiscal?
Tiene que completar una declaración jurada, asegurando que todos los bienes que posee están incluidos en las presentaciones que hizo por el año 2015.
Autor: C. Arbía
Punto 15
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