Entre otras características, las cuotas parte de los fondos cerrados no podrán ser inferiores a u$s 250.000 ni superiores a u$s 10 millones. Para los abiertos, rige el mismo mínimo. Puntos principales y texto completo de la resolución.
La ley de exteriorización de capitales –conocida como “blanqueo”- les da a los contribuyentes que se adhieran a ese régimen la posibilidad de no pagar el “impuesto especial“ que establece la norma. Para eso, deben destinar y mantener congelados los fondos por un tiempo determinado en uno de dos bonos que emitirá el Gobierno o suscribir fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, destinados a proyectos de infraestructura, productivos o de vivienda.
Sobre los FCI, específicamente, establece que estarán exentos del impuesto los fondos que se afecten a “suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados (…) cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real” y que permanezcan en esos FCI “por un lapso no inferior a cinco años”.
A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la CNV incorporó a sus normas (NT 2013), en el apartado de Fondos Comunes de Inversión, varios artículos vinculados y aplicables exclusivamente a los FCI abiertos o cerrados integrados para el blanqueo.
Resolución General 672/2016 aqui
Puntos principales:
Fondos Comunes de Inversión Cerrados
- Las cuotapartes no podrá ser inferiores a 250.000 dólares ni superiores a u$s 10 millones o su equivalente en otras monedas.
- El Fondo deberá tener un mínimo de 10 cuotapartistas.
- El monto de emisión de cuotapartes del Fondo no podrá ser inferior a u$s 10 millones.
- El Fondo deberá contemplar, como mínimo, el desarrollo de tres proyectos, de los cuales ninguno puede representar más del 50% del patrimonio del Fondo.
- Hasta el 25% del patrimonio del Fondo podrá ser invertido en acciones que cuenten con autorización de oferta pública y sean emitidas como consecuencia de un aumento de capital, por sociedades cuya actividad principal coincida o esté relacionada en forma directa con el objeto de inversión del Fondo.
- Se admitirá la inversión en acciones de sociedades que no se encuentren en el régimen de la oferta pública sólo cuando las mismas resulten emitidas como consecuencia de un aumento de capital. La actividad de la sociedad deberá coincidir o relacionarse en forma directa con el objeto de inversión del Fondo.
- Los cuotapartistas gozarán del derecho a la distribución de utilidades que arroje el Fondo (cuando así lo establezca el Reglamento de Gestión).
- Durante el plazo de permanencia de la inversión indicado en el artículo 42 inciso b) de la Ley N° 27.260 (los cinco años necesarios para no pagar el “impuesto especial” del blanqueo), el cuotapartista podrá vender su participación, reinvirtiendo el total en cuotapartes de otro Fondo Común de Inversión Cerrado constituido en los términos de la presente Sección.
Fondos comunes de inversión abiertos
- Deben contener en su denominación una referencia a la Ley N° 27.260.
- El monto mínimo de suscripción para la adquisición de cuotapartes no podrá ser inferior a u$s 250.000 o su equivalente en otras monedas.
- Los cuotapartistas gozarán del derecho a la distribución de utilidades que arroje el Fondo (cuando así lo establezca el Reglamento de Gestión).
- El producido total del rescate de las cuotapartes suscriptas e integradas con fondos provenientes de la aplicación de la Ley N° 27.260 deberá ser reinvertido, antes del 11 de marzo de 2017, en un Fondo Común de Inversión Cerrado constituido en los términos de la presente Sección.
Disposiciones comunes a FCI abiertos y cerrados
- Las suscripciones y los rescates y/o reintegros de cuotapartes podrán efectuarse en una moneda distinta a la del Fondo.
- El cumplimiento del plazo de permanencia previsto por el artículo 42 inciso b) de la Ley N° 27.260 se computará, en caso de corresponder, desde la fecha de depósito en la Caja de Valores del certificado de las cuotapartes del Fondo Común de Inversión Abierto.
Fuente: Cronista
La ley de exteriorización de capitales –conocida como “blanqueo”- les da a los contribuyentes que se adhieran a ese régimen la posibilidad de no pagar el “impuesto especial“ que establece la norma. Para eso, deben destinar y mantener congelados los fondos por un tiempo determinado en uno de dos bonos que emitirá el Gobierno o suscribir fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, destinados a proyectos de infraestructura, productivos o de vivienda.
Sobre los FCI, específicamente, establece que estarán exentos del impuesto los fondos que se afecten a “suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados (…) cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real” y que permanezcan en esos FCI “por un lapso no inferior a cinco años”.
A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la CNV incorporó a sus normas (NT 2013), en el apartado de Fondos Comunes de Inversión, varios artículos vinculados y aplicables exclusivamente a los FCI abiertos o cerrados integrados para el blanqueo.
Resolución General 672/2016 aqui
Puntos principales:
Fondos Comunes de Inversión Cerrados
- Las cuotapartes no podrá ser inferiores a 250.000 dólares ni superiores a u$s 10 millones o su equivalente en otras monedas.
- El Fondo deberá tener un mínimo de 10 cuotapartistas.
- El monto de emisión de cuotapartes del Fondo no podrá ser inferior a u$s 10 millones.
- El Fondo deberá contemplar, como mínimo, el desarrollo de tres proyectos, de los cuales ninguno puede representar más del 50% del patrimonio del Fondo.
- Hasta el 25% del patrimonio del Fondo podrá ser invertido en acciones que cuenten con autorización de oferta pública y sean emitidas como consecuencia de un aumento de capital, por sociedades cuya actividad principal coincida o esté relacionada en forma directa con el objeto de inversión del Fondo.
- Se admitirá la inversión en acciones de sociedades que no se encuentren en el régimen de la oferta pública sólo cuando las mismas resulten emitidas como consecuencia de un aumento de capital. La actividad de la sociedad deberá coincidir o relacionarse en forma directa con el objeto de inversión del Fondo.
- Los cuotapartistas gozarán del derecho a la distribución de utilidades que arroje el Fondo (cuando así lo establezca el Reglamento de Gestión).
- Durante el plazo de permanencia de la inversión indicado en el artículo 42 inciso b) de la Ley N° 27.260 (los cinco años necesarios para no pagar el “impuesto especial” del blanqueo), el cuotapartista podrá vender su participación, reinvirtiendo el total en cuotapartes de otro Fondo Común de Inversión Cerrado constituido en los términos de la presente Sección.
Fondos comunes de inversión abiertos
- Deben contener en su denominación una referencia a la Ley N° 27.260.
- El monto mínimo de suscripción para la adquisición de cuotapartes no podrá ser inferior a u$s 250.000 o su equivalente en otras monedas.
- Los cuotapartistas gozarán del derecho a la distribución de utilidades que arroje el Fondo (cuando así lo establezca el Reglamento de Gestión).
- El producido total del rescate de las cuotapartes suscriptas e integradas con fondos provenientes de la aplicación de la Ley N° 27.260 deberá ser reinvertido, antes del 11 de marzo de 2017, en un Fondo Común de Inversión Cerrado constituido en los términos de la presente Sección.
Disposiciones comunes a FCI abiertos y cerrados
- Las suscripciones y los rescates y/o reintegros de cuotapartes podrán efectuarse en una moneda distinta a la del Fondo.
- El cumplimiento del plazo de permanencia previsto por el artículo 42 inciso b) de la Ley N° 27.260 se computará, en caso de corresponder, desde la fecha de depósito en la Caja de Valores del certificado de las cuotapartes del Fondo Común de Inversión Abierto.
Fuente: Cronista
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