La devolución no será
automática y habrá que tramitarla por la web de la AFIP, luego de que se
promulgue la ley de blanqueo. Qué hay que tener en cuenta para
recuperar Ganancias y poder ser eximido del pago del impuesto sobre
Bienes Personales.
El trámite para recuperar el impuesto a las Ganancias del medio aguinaldo de junio no será automático, será un premio al buen contribuyente y permitirá la eximición del pago del impuesto a los Bienes Personales para los períodos 2016, 2017 y 2018 inclusive.
Tal como indicó, la semana pasada, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, los empleados en relación de dependencia deberán pedir la devolución del monto a través del sitio web del organismo. Iniciado el trámite, el ente recaudador verificará que el contribuyente esté al día con sus impuestos y sus declaraciones juradas de 2014 y 2015.
Cuándo se puede iniciar el trámite
Una vez que el Poder Ejecutivo promulgue la ley de Amnistía Fiscal, la AFIP instrumentará el procedimiento para recuperar el impuesto a las Ganancias del medio aguinaldo.
Quiénes pueden acceder a la devolución
El beneficio será para los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias e informativas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015. Este es el requisito si quieren recibir el premio que prevé la ley de blanqueo, para lo cual deberán solicitar la devolución de lo que ya pagaron de más a la AFIP.
Cuáles son los requisitos del “contribuyente cumplidor”
Los requisitos que el trabajador deberá cumplir para poder recibir la devolución de la retención son no haber ingresado a este ni al blanqueo de 2013 ni tener deuda con la AFIP. Además, no se debe haber adherido por dos años a moratorias ni a planes de pago particulares otorgados por AFIP en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la Ley11.683 de Procedimiento Fiscal.
A su vez, el contribuyente que gane hasta $ 200 mil brutos anuales debe haber presentado la declaración jurada de Bienes Personales durante los últimos dos años, aunque no pague el impuesto por tener bienes por debajo de los $ 305.000 de valor fiscal.
Una vez hecho el pedido en el sitio web del organismo, la AFIP controlará que se trate de un "buen contribuyente" para proceder con la devolución. El ente recaudador depositará en una cuenta bancaria del contribuyente, a través de un CBU, el importe del anticipo que ya se pagó por el impuesto correspondiente al 2016.
Cómo pedir la eximición de Bienes Personales
Quienes recuperen la devolución estarán eximidos de pagar el impuesto sobre Bienes Personales en los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 inclusive. Para ello, la AFIP habilitará una pestaña en su sitio web nombrada "Beneficios para cumplidores - Régimen de Sinceramiento Fiscal", donde habrá que ingresar con clave fiscal y solicitar el beneficio.
Cómo es el trámite para quienes no pagan Bienes Personales
El empleado en relación de dependencia que pague Ganancias pero no Bienes Personales deberá ingresar con clave fiscal al sistema SIRADIG, el micrositio de la AFIP donde se gestionan las deducciones del Impuesto a las Ganancias.
Allí encontrará una opción para solicitar el beneficio de la amnistía fiscal. El organismo analizará el caso, y de considerarlo oportuno, dará la orden al empleador para que proceda a la devolución de lo retenido.
Cuándo vence el plazo para in iniciar el trámite
El trámite se puede iniciar hasta que termine el ejercicio fiscal, es decir el 31 de enero de 2017.
Fuente: Cronista
El trámite para recuperar el impuesto a las Ganancias del medio aguinaldo de junio no será automático, será un premio al buen contribuyente y permitirá la eximición del pago del impuesto a los Bienes Personales para los períodos 2016, 2017 y 2018 inclusive.
Tal como indicó, la semana pasada, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, los empleados en relación de dependencia deberán pedir la devolución del monto a través del sitio web del organismo. Iniciado el trámite, el ente recaudador verificará que el contribuyente esté al día con sus impuestos y sus declaraciones juradas de 2014 y 2015.
Cuándo se puede iniciar el trámite
Una vez que el Poder Ejecutivo promulgue la ley de Amnistía Fiscal, la AFIP instrumentará el procedimiento para recuperar el impuesto a las Ganancias del medio aguinaldo.
Quiénes pueden acceder a la devolución
El beneficio será para los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias e informativas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015. Este es el requisito si quieren recibir el premio que prevé la ley de blanqueo, para lo cual deberán solicitar la devolución de lo que ya pagaron de más a la AFIP.
Cuáles son los requisitos del “contribuyente cumplidor”
Los requisitos que el trabajador deberá cumplir para poder recibir la devolución de la retención son no haber ingresado a este ni al blanqueo de 2013 ni tener deuda con la AFIP. Además, no se debe haber adherido por dos años a moratorias ni a planes de pago particulares otorgados por AFIP en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la Ley11.683 de Procedimiento Fiscal.
A su vez, el contribuyente que gane hasta $ 200 mil brutos anuales debe haber presentado la declaración jurada de Bienes Personales durante los últimos dos años, aunque no pague el impuesto por tener bienes por debajo de los $ 305.000 de valor fiscal.
Una vez hecho el pedido en el sitio web del organismo, la AFIP controlará que se trate de un "buen contribuyente" para proceder con la devolución. El ente recaudador depositará en una cuenta bancaria del contribuyente, a través de un CBU, el importe del anticipo que ya se pagó por el impuesto correspondiente al 2016.
Cómo pedir la eximición de Bienes Personales
Quienes recuperen la devolución estarán eximidos de pagar el impuesto sobre Bienes Personales en los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 inclusive. Para ello, la AFIP habilitará una pestaña en su sitio web nombrada "Beneficios para cumplidores - Régimen de Sinceramiento Fiscal", donde habrá que ingresar con clave fiscal y solicitar el beneficio.
Cómo es el trámite para quienes no pagan Bienes Personales
El empleado en relación de dependencia que pague Ganancias pero no Bienes Personales deberá ingresar con clave fiscal al sistema SIRADIG, el micrositio de la AFIP donde se gestionan las deducciones del Impuesto a las Ganancias.
Allí encontrará una opción para solicitar el beneficio de la amnistía fiscal. El organismo analizará el caso, y de considerarlo oportuno, dará la orden al empleador para que proceda a la devolución de lo retenido.
Cuándo vence el plazo para in iniciar el trámite
El trámite se puede iniciar hasta que termine el ejercicio fiscal, es decir el 31 de enero de 2017.
Fuente: Cronista
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