La ley de blanqueo invita a las provincias y a los municipios a adherir liberarando de impuestos locales

La ley de blanqueo invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al blanqueo, adoptando normas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido en sus respectivas jurisdicciones. Y ya aparecen las primeras adhesiones. El viernes pasado anunció la medida la provincia de Córdoba y la provincia de Buenos Aires analiza también un blanqueo que liberará de impuestos salvo el Inmobiliario a cambio de un tributo especial de 15%.

El éxito del blanqueo en buena medida depende de que se concrete esa adhesión, porque la no cobertura contra impuestos como Ingresos Brutos, Sellos y tasas municipales llevaría a que alguien, que quisiera regularizar dentro del régimen nacional, quede expuesto a reclamos de fiscos locales y a la aplicación de la Ley Penal Tributaria que rige por esos tributos subnacionales, dijo Hugo Almoño, de PwC.

La provincia de Buenos Aires estaría trabajando en una ley de blanqueo que comprendería todos los impuestos, menos el Inmobiliario. El tributo especial sería de 15%.



El gobierno bonaerense analizaría que los que exterioricen cuentas del exterior en el blanqueo nacional que se hubieran encontrado sujetas al Impuesto a la Herencia también regularicen esta situación.

Por su parte, el gobierno de Córdoba fue el primero en adherir a la ley de blanqueo. De esta manera no cobrará los impuestos provinciales de Ingresos Brutos y Sellos a los recursos que ingresen por el sinceramiento nacional.

El ministro de Finanzas provincial, Osvaldo Giordano, explicó que quienes exterioricen capitales "sólo serán gravados por el impuesto especial que se establece con asignación específica al sistema previsional", y subrayó que, al adherir, el cruce de información con la AFIP permitirá mejorar la recaudación provincial.

El gobernador Juan Schiaretti acompañó al presidente Mauricio Macri en su última gira por Europa.

Piden los empresarios

Un grupo de cámaras empresarias se reunió para analizar el blanqueo y elevó al titular de la AFIP, Alberto Abad, un documento que dice que "además de todo aquello que el proyecto establece que la AFIP debe reglamentar, entendemos que habría que considerar" en el reglamento lo siguiente, entre otros puntos:

  •  Definir exactamente, para que no existan dudas, la fecha de preexistencia de los bienes para las personas humanas y el tipo de cambio a utilizar para las distintas monedas que pudieran existir.
     En la valuación de los bienes que se exterioricen, definir:
  • –El modo de determinar el valor proporcional de las acciones y otras participaciones sobre el total de los activos del ente al que corresponden esas participaciones.
  • –¿Qué se entiende por valor de mercado o de plaza y como debe determinarse o probarse, tanto para los inmuebles del país como del exterior?
  • –Respecto de la valuación de acciones, bonos, etc, que coticen en bolsas o mercados bursátiles del exterior debiera admitirse la consideración del valor de cotización por ser ese el valor de mercado, teniendo en cuenta la fecha de preexistencia definida en la ley.
  • - Contemplar cómo debe abonarse el impuesto especial en aquellos casos en que el bien a exteriorizar tiene una deuda asociada al financiamiento de la adquisición del bien mueble o inmueble que se exterioriza. Por ejemplo, un inmueble comprado con hipoteca u otros modos de financiamiento.
  • Contemplar que puedan hacerse más de una presentación, habilitando la rectificación de presentaciones originales o de rectificativas previas, siempre dentro del término temporal previsto en la ley.
  • En el caso que el dinero en efectivo que se deposita sea destinado a la adquisición de un bien inmueble o mueble registrable, se debería aclarar que los bienes pueden ser tanto nuevos como usados.
  • Debe ser válido destinar el dinero a la compra de inmueble bajo el régimen de un fideicomiso al costo.
  • El nuevo bono a 7 años como opción para no tributar el impuesto especial, ¿puede suscribirse con fondos disponibles ya declarados evitándose la venta de bienes a exteriorizar que no sean tenencia de moneda?
  • ¿Cuál será el valor de costo de los bienes que se exterioricen para el Impuesto a las Ganancias con posterioridad al sinceramiento? Debería ser el establecido para la exteriorización a la fecha de la promulgación de la ley.
  • Caducidad de los beneficios del blanqueo: debería establecerse un porcentual mínimo de bienes o tenencias no incorporados para evitarla. 
Autor: D. Olveira

Comentarios