El beneficio a cumplidores del Sinceramiento Fiscal

El beneficio es para los contribuyentes que cumplieron con la obligación correspondiente a bienes personales por los períodos fiscales 2014 y 2015. La categorización como contribuyente, cumplidor o no, se realizará al momento de entrada en vigencia de la ley.

Consiste en la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive; o si no corresponde la anterior exención del impuesto a las ganancias para la primer cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.

Se podrá optar hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.


También son requisitos para ser considerado cumplidor:

  • No haber adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la ley 11.683;
  • No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.


Declaración Patrimonial

Es un Régimen de Declaración Voluntaria y Excepcional de Declaración de Tenencia de Moneda y Bienes que se encuentren en el país y/o en el Exterior. Mediante este régimen, podrás realizar dicha declaración sin la obligación de ingresarlos al país. A su vez se crea un Impuesto Especial que recaerá sobre los bienes declarados, estableciéndose distintas alícuotas en cada caso específico, sea tanto sobre los bienes repatriados o aquellos que sigan en el exterior. También este régimen, te ofrece la posibilidad de invertir las tenencias y/o valores declarados, en Fondos Comunes de Inversión, destinados al financiamiento de la economía real, o a suscribirlos en forma originaria a títulos públicos que emitirá el Poder Ejecutivo.



El plazo para realizar la declaración, se extenderá desde la entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.

¿Quiénes pueden presentar la declaración y qué se puede declarar?
 
Las personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas que no hayan declarado bienes ante esta Administración Federal al 31 de Diciembre de 2015, podrán declarar:
 

  • Tenencia de moneda
En el caso de tenencia de moneda o títulos valores en el exterior, el modo de declararlo será a través de su depósito sin la obligación de ingresarlos al país. Tratándose de moneda nacional, extranjera o títulos valores depositados en el país, podrán ser declarados mediante la exteriorización y acreditación del depósito. También podrás declarar, la tenencia de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, a través de su depósito en entidades comprendidas en el régimen de las Leyes Nº 21.526 y 26.831, hasta el 31 de octubre de 2016 inclusive. En este caso deberán permanecer depositadas a nombre de su titular por un plazo no menor a seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor, pudiendo ser retirados los fondos depositados a fin de adquirir bienes inmuebles o muebles registrables. Vencido el plazo anteriormente mencionado, podrás disponer del monto depositado. El incumplimiento de lo descrito en el párrafo precedente, te imposibilitará acceder a los beneficios de la Ley de Sinceramiento Fiscal.

También podrán ser declaradas las tenencias de moneda nacional o extranjera que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del exterior durante un período de tres meses corridos anteriores a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, y pueda demostrarse que con anterioridad a la fecha de la declaración voluntaria y excepcional:


  • Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior, o;
  • Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país. Debe además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones por un plazo no menor a seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017, lo que resulte mayor.

  • Bienes Muebles e Inmuebles
Podrás exteriorizarlos a través de una declaración jurada que siga con los requisitos que determine la reglamentación. Dentro de los bienes muebles se encuentran incluidos las acciones y participaciones en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos, instrumentos financieros, títulos valores, y demás bienes situados en el país o en el exterior incluyendo créditos y todo derecho con valor económico.

Las personas humanas y sucesiones indivisas podrán realizar la declaración de bienes que se encuentren en posesión, o a nombre de un tercero que podrá ser cónyuge, ascendientes, descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, en la medida que estén comprendidos en el Artículo Nº 36 de la Ley de Sinceramiento Fiscal y que los bienes sean declarados a nombre del contribuyente con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017.

Los bienes declarados deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la Ley de Sinceramiento Fiscal en el caso de bienes declarados por personas humanas, y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas. Estas fechas serán consideradas como Fecha de Preexistencia de los Bienes.


¿Quiénes no pueden presentar la Declaración Patrimonial?

No podrán presentar la declaración, quienes hayan sido funcionarios públicos desde enero de 2010, del Poder Ejecutivo, Judicial, diplomáticos, Fuerzas Armadas, universidades nacionales y organismos de inteligencia. Tampoco podrán hacerlo sus cónyuges, padres e hijos menores emancipado y aquellos ciudadanos que cuenten con moneda extranjera o títulos en el exterior depositados en entidades de jurisdicciones calificadas de Alto Riesgo o No Cooperantes por el GAFI.


Plan de Pagos

Se trata de un plan de pagos que te permite regularizar obligaciones impositivas, y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive, teniendo en cuenta las que correspondan a los períodos fiscales vencidos a dicha fecha . Podrás adherirte al mismo a partir del mes siguiente a la publicación de la reglamentación de la Ley de Sinceramiento Fiscal en el Boletín Oficial y hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.

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