La AFIP, a través de la RG 3900, instrumentó la obligación de inscripción en el registro creado como condición para tener derecho a la liberación o reducción del gravamen, a punto tal que si a determinada fecha no se encuentran registrados, perderán los beneficios que tenían. La norma se aplicará a las operaciones que se realicen a partir del 1 de agosto.
La Ley 25.413, el Decreto 380/01 y la RG (AFIP) 2.111/06 conforman el plexo normativo que establece y reglamenta el denominado Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
A través de la propia ley (Art. 2º) y de los Artículos 7° y 10 del Anexo del Decreto 380/01, se establecieron alícuotas reducidas y exenciones específicas aplicables a determinadas operaciones y/o sujetos.
Complementariamente, la RG. 2.111/06 regla la determinación, liquidación e ingreso del impuesto y el cómputo del crédito derivado de su ingreso contra otros tributos. También dispone el procedimiento a fin de que los sujetos exentos o con operaciones alcanzadas por alícuota reducida comuniquen tal situación a los agentes de liquidación y percepción del gravamen.
La nueva RG 3900/16
Mediante la RG (AFIP) 3.900/16 (B.O. 05-07-2016), la Administración Federal de Ingresos Públicos crea el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Éste formará parte de los Registros Especiales que integran el Sistema Registral del Art. 1° de la RG 2.570.
Los sujetos involucrados, para gozar de los beneficios de la exención o reducción de la alícuota según corresponda, deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios. A tales efectos deben cumplir con los requisitos que establece el Art. 3º de la nueva RG.
Por otra parte, se reemplazan las normas de la RG 2.111/2006 que establecían otras pautas para los sujetos exentos o con tasa reducida (constancia de exención, nota a la entidad bancaria respectiva con los datos involucrados, etc.)
Es importante señalar que a partir de las fechas que establece la norma, el beneficio sólo podrá ser usufructuado respecto de aquellas cuentas bancarias inscriptas en el nuevo Registro.
La inscripción debe realizarse en el sitio web de AFIP, servicio Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias con Clave Fiscal. La AFIP efectuará una serie de controles, pudiendo requerir información adicional.
Si el trámite resultara rechazado, el sistema emitirá un mensaje indicando las observaciones que motivan tal rechazo. De subsanarse la situación que da origen a tal circunstancia, el contribuyente podrá formalizar nuevamente la solicitud de inscripción en el Registro.
Cuando corresponda concurrir a la dependencia de AFIP para aportar la documentación adicional requerida, se notificará al contribuyente -en su Domicilio Fiscal Electrónico y dentro de los 5 días de efectuada la presentación- la aceptación o el rechazo de la solicitud. En este último supuesto, podrá subsanarse tal situación cumpliendo las observaciones respectivas y formalizando nuevamente la solicitud de inscripción.
A su vez, se dispone que cuando se procediera a la apertura de una nueva cuenta bancaria alcanzada por el beneficio de alícuota reducida y/o exención, la inscripción de ésta en el Registro deberá efectuarse siguiendo el procedimiento ya indicado.
Nos parece criticable el Art. 9º de la RG, por el cual se establece que La permanencia de la inscripción en el 'Registro' estará condicionada a que el contribuyente observe una correcta conducta fiscal, considerando que dicha condición no se cumple cuando se verifique alguna de las situaciones que se detallan en el micrositio denominado Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias obrante en el sitio web institucional de este organismo.
A la fecha de esta colaboración no hemos encontrado en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos dicho micrositio, pero resulta evidente que estas situaciones anómalas deberían constar en el texto de la norma o en un Anexo de ella.
Obsérvese que -como establece el Art. 10º- de no verificarse tal correcta conducta fiscal, la AFIP comunicará la exclusión del Registro o intimará al contribuyente para que regularice las obligaciones incumplidas mediante notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico.
En dicha notificación se detallarán los incumplimientos detectados y, de corresponder, se otorgará un plazo de 10 días para su regularización. La falta de cumplimiento de la intimación efectuada producirá, sin más, la exclusión del Registro.
Asimismo, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos en uso de sus facultades o por los datos suministrados por los agentes de información y liquidación detecte el uso irregular de las cuentas bancarias, dispondrá la exclusión de oficio del Registro, percibiéndose la alícuota general del impuesto a las cuentas excluidas.
La exclusión del Registro se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto excluido y tendrá efectos a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se efectúe dicha notificación.
En el supuesto que desaparecieran las causales que motivaron la exclusión del Registro, el contribuyente podrá solicitar su reincorporación en él.
Una vez efectuada la reincorporación en el Registro, de corresponder, el contribuyente podrá solicitar la devolución de los importes que le hubieren percibido, mediante el procedimiento previsto en la Resolución General N° 2.224 (DGI) y sus modificatorias.
En caso de disconformidad con la exclusión del Registro, el contribuyente podrá interponer el recurso previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modif. (Recurso de Apelación ante el Director General).
Vigencia y aplicación
La resolución entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a las operaciones alcanzadas por el impuesto que se realicen a partir de día 1 de agosto de 2016.
Los contribuyentes que a la fecha de dictado de la resolución se encontraren usufructuando el beneficio de exención y/o reducción de alícuota, podrán mantenerlo debiendo realizar la inscripción de las cuentas bancarias en el Registro, hasta el 20 de septiembre de 2016. Dentro de los 5 días corridos posteriores a dicha fecha, la AFIP procederá a la inscripción correspondiente en el Registro o, en su caso, al rechazo de la solicitud.
El incumplimiento de la registración conllevará a que el agente de liquidación y percepción -a partir del 1 de octubre de 2016- aplique la alícuota general del impuesto.
Comentarios finales
En los considerandos de la norma se expresa que la AFIP tiene entre sus objetivos facilitar la aplicación de su normativa por parte de los contribuyentes y/o responsables, así como evitar el uso indebido de los beneficios e inducir a una correcta conducta fiscal.
Sin embargo, y a nuestro entender habría un exceso de reglamentarismo. En efecto, la creación del Registro impone una serie de condiciones para la inclusión y mantenimiento del beneficio fiscal de la exención o reducción.
Estas condiciones limitan o incluso anulan los beneficios otorgados legalmente, lo que evidencia un exceso normativo que va más allá de lo dispuesto por la Ley 25.413 y el Decreto 380/01.
Concretamente, la referencia
a No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes establecida en el Art. 3º inciso f) de la RG, deja librada a la discrecionalidad del funcionario la evaluación de la conducta del contribuyente.
Este texto normativo merece las mismas objeciones que oportunamente planteamos respecto al régimen de la RG (AFIP) 2300/07 que creara el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG), en cuanto a indefinidos incumplimientos fiscales. 1
Estos Registros -y las implicancias y/o consecuencias de la no inscripción en los mismos- siguen instrumentándose en forma acelerada, como hemos visto recientemente con el caso del nuevo Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas. RFOCB, implementado por la RG (AFIP) 3873.
Volviendo a la RG 3900/2016, el derecho de defensa en caso de disconformidad con su exclusión, digamos que es limitado, ya que sólo se admite el reclamo mediante el Recurso de Apelación ante el Director General (Art. 74 Ley 11.683), el que salvo casos puntuales normalmente tiene pocas posibilidades de éxito.
En cuanto algunos de los afectados por la nueva norma podemos citar por ejemplo a los acopiadores de granos, corredores y/o intermediarios, quienes actualmente son beneficiarios de alícuotas reducidas en el impuesto. Estos sujetos desarrollan actividades con márgenes mínimos de rentabilidad bruta, los cuales son propios de la intermediación. Si se les aplicara las alícuotas generales del gravamen, su actividad se vería gravemente afectada.
Quienes no puedan cumplimentar los requisitos o los incumplan en el transcurso de la vigencia quedan sujetos a las alícuota general, y no podrán afrontar este nuevo costo fiscal sin incurrir en una pérdida significativa. Seguramente las entidades y organismos que representan a estos operadores comerciales efectuarán los reclamos pertinentes para que se tenga en cuenta este problema.
En cuanto a los sujetos del monotributo -que son beneficiarios de alícuota reducida- también deberán formalizar la inscripción. En general y por sus características, estos sujetos no tienen una administración que les permita efectuar la inscripción sin recurrir a asesoramiento externo, con los consiguientes costos adicionales. A nuestro entender se está imponiendo formalidad excesiva, ya que la simple acreditación de la condición de sujeto de monotributo debería ser suficiente para el otorgamiento del beneficio.
Autores: O. Balán - A. Ciancaglini
La Ley 25.413, el Decreto 380/01 y la RG (AFIP) 2.111/06 conforman el plexo normativo que establece y reglamenta el denominado Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
A través de la propia ley (Art. 2º) y de los Artículos 7° y 10 del Anexo del Decreto 380/01, se establecieron alícuotas reducidas y exenciones específicas aplicables a determinadas operaciones y/o sujetos.
Complementariamente, la RG. 2.111/06 regla la determinación, liquidación e ingreso del impuesto y el cómputo del crédito derivado de su ingreso contra otros tributos. También dispone el procedimiento a fin de que los sujetos exentos o con operaciones alcanzadas por alícuota reducida comuniquen tal situación a los agentes de liquidación y percepción del gravamen.
La nueva RG 3900/16
Mediante la RG (AFIP) 3.900/16 (B.O. 05-07-2016), la Administración Federal de Ingresos Públicos crea el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Éste formará parte de los Registros Especiales que integran el Sistema Registral del Art. 1° de la RG 2.570.
Los sujetos involucrados, para gozar de los beneficios de la exención o reducción de la alícuota según corresponda, deberán inscribir las cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios. A tales efectos deben cumplir con los requisitos que establece el Art. 3º de la nueva RG.
Por otra parte, se reemplazan las normas de la RG 2.111/2006 que establecían otras pautas para los sujetos exentos o con tasa reducida (constancia de exención, nota a la entidad bancaria respectiva con los datos involucrados, etc.)
Es importante señalar que a partir de las fechas que establece la norma, el beneficio sólo podrá ser usufructuado respecto de aquellas cuentas bancarias inscriptas en el nuevo Registro.
La inscripción debe realizarse en el sitio web de AFIP, servicio Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias con Clave Fiscal. La AFIP efectuará una serie de controles, pudiendo requerir información adicional.
Si el trámite resultara rechazado, el sistema emitirá un mensaje indicando las observaciones que motivan tal rechazo. De subsanarse la situación que da origen a tal circunstancia, el contribuyente podrá formalizar nuevamente la solicitud de inscripción en el Registro.
Cuando corresponda concurrir a la dependencia de AFIP para aportar la documentación adicional requerida, se notificará al contribuyente -en su Domicilio Fiscal Electrónico y dentro de los 5 días de efectuada la presentación- la aceptación o el rechazo de la solicitud. En este último supuesto, podrá subsanarse tal situación cumpliendo las observaciones respectivas y formalizando nuevamente la solicitud de inscripción.
A su vez, se dispone que cuando se procediera a la apertura de una nueva cuenta bancaria alcanzada por el beneficio de alícuota reducida y/o exención, la inscripción de ésta en el Registro deberá efectuarse siguiendo el procedimiento ya indicado.
Nos parece criticable el Art. 9º de la RG, por el cual se establece que La permanencia de la inscripción en el 'Registro' estará condicionada a que el contribuyente observe una correcta conducta fiscal, considerando que dicha condición no se cumple cuando se verifique alguna de las situaciones que se detallan en el micrositio denominado Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias obrante en el sitio web institucional de este organismo.
A la fecha de esta colaboración no hemos encontrado en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos dicho micrositio, pero resulta evidente que estas situaciones anómalas deberían constar en el texto de la norma o en un Anexo de ella.
Obsérvese que -como establece el Art. 10º- de no verificarse tal correcta conducta fiscal, la AFIP comunicará la exclusión del Registro o intimará al contribuyente para que regularice las obligaciones incumplidas mediante notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico.
En dicha notificación se detallarán los incumplimientos detectados y, de corresponder, se otorgará un plazo de 10 días para su regularización. La falta de cumplimiento de la intimación efectuada producirá, sin más, la exclusión del Registro.
Asimismo, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos en uso de sus facultades o por los datos suministrados por los agentes de información y liquidación detecte el uso irregular de las cuentas bancarias, dispondrá la exclusión de oficio del Registro, percibiéndose la alícuota general del impuesto a las cuentas excluidas.
La exclusión del Registro se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto excluido y tendrá efectos a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se efectúe dicha notificación.
En el supuesto que desaparecieran las causales que motivaron la exclusión del Registro, el contribuyente podrá solicitar su reincorporación en él.
Una vez efectuada la reincorporación en el Registro, de corresponder, el contribuyente podrá solicitar la devolución de los importes que le hubieren percibido, mediante el procedimiento previsto en la Resolución General N° 2.224 (DGI) y sus modificatorias.
En caso de disconformidad con la exclusión del Registro, el contribuyente podrá interponer el recurso previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modif. (Recurso de Apelación ante el Director General).
Vigencia y aplicación
La resolución entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a las operaciones alcanzadas por el impuesto que se realicen a partir de día 1 de agosto de 2016.
Los contribuyentes que a la fecha de dictado de la resolución se encontraren usufructuando el beneficio de exención y/o reducción de alícuota, podrán mantenerlo debiendo realizar la inscripción de las cuentas bancarias en el Registro, hasta el 20 de septiembre de 2016. Dentro de los 5 días corridos posteriores a dicha fecha, la AFIP procederá a la inscripción correspondiente en el Registro o, en su caso, al rechazo de la solicitud.
El incumplimiento de la registración conllevará a que el agente de liquidación y percepción -a partir del 1 de octubre de 2016- aplique la alícuota general del impuesto.
Comentarios finales
En los considerandos de la norma se expresa que la AFIP tiene entre sus objetivos facilitar la aplicación de su normativa por parte de los contribuyentes y/o responsables, así como evitar el uso indebido de los beneficios e inducir a una correcta conducta fiscal.
Sin embargo, y a nuestro entender habría un exceso de reglamentarismo. En efecto, la creación del Registro impone una serie de condiciones para la inclusión y mantenimiento del beneficio fiscal de la exención o reducción.
Estas condiciones limitan o incluso anulan los beneficios otorgados legalmente, lo que evidencia un exceso normativo que va más allá de lo dispuesto por la Ley 25.413 y el Decreto 380/01.
Concretamente, la referencia
a No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes establecida en el Art. 3º inciso f) de la RG, deja librada a la discrecionalidad del funcionario la evaluación de la conducta del contribuyente.
Este texto normativo merece las mismas objeciones que oportunamente planteamos respecto al régimen de la RG (AFIP) 2300/07 que creara el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG), en cuanto a indefinidos incumplimientos fiscales. 1
Estos Registros -y las implicancias y/o consecuencias de la no inscripción en los mismos- siguen instrumentándose en forma acelerada, como hemos visto recientemente con el caso del nuevo Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas. RFOCB, implementado por la RG (AFIP) 3873.
Volviendo a la RG 3900/2016, el derecho de defensa en caso de disconformidad con su exclusión, digamos que es limitado, ya que sólo se admite el reclamo mediante el Recurso de Apelación ante el Director General (Art. 74 Ley 11.683), el que salvo casos puntuales normalmente tiene pocas posibilidades de éxito.
En cuanto algunos de los afectados por la nueva norma podemos citar por ejemplo a los acopiadores de granos, corredores y/o intermediarios, quienes actualmente son beneficiarios de alícuotas reducidas en el impuesto. Estos sujetos desarrollan actividades con márgenes mínimos de rentabilidad bruta, los cuales son propios de la intermediación. Si se les aplicara las alícuotas generales del gravamen, su actividad se vería gravemente afectada.
Quienes no puedan cumplimentar los requisitos o los incumplan en el transcurso de la vigencia quedan sujetos a las alícuota general, y no podrán afrontar este nuevo costo fiscal sin incurrir en una pérdida significativa. Seguramente las entidades y organismos que representan a estos operadores comerciales efectuarán los reclamos pertinentes para que se tenga en cuenta este problema.
En cuanto a los sujetos del monotributo -que son beneficiarios de alícuota reducida- también deberán formalizar la inscripción. En general y por sus características, estos sujetos no tienen una administración que les permita efectuar la inscripción sin recurrir a asesoramiento externo, con los consiguientes costos adicionales. A nuestro entender se está imponiendo formalidad excesiva, ya que la simple acreditación de la condición de sujeto de monotributo debería ser suficiente para el otorgamiento del beneficio.
Autores: O. Balán - A. Ciancaglini
Una vez mas el Fisco arremete contra los estudios contables que estan sobrecargados de tareas, gestiones y controles que se superponen, haciendo imposible e impracticable la profesion, mientras esto ocurre, la Entidad Consejo Profesional, sigue mirando hacia el costado.
ResponderEliminarUna norma sobre otra, mas otra norma , más retencikones sobre retenciones, mas una limitación para reducir por reglamentación los derechos que otorgan las leyes etc. etc. Siempre más de lo mismo. En vez de tener un régimen impositivo mejor y más claro todos siguen embarrando la cancha. ¿Hasta cuando?
ResponderEliminarNormas y mas normas sobre otras normas, retenciones sobre retenciones, resoluciones administrativas que limitan los derechos que las leyes otorgan... Todos hacen mas de lo mismo. En vez de apuntar a un régimen impositivo más claro y simple embarran la cancha cada vez más. Les pagamos para hacerles nosotros el trabajo. Transfieren todo el sistema de controles que ELLOS deberían hacer al contribuyente y los contadores dictando resoluciones para agrandar cada vez más la máquina de impedir.
ResponderEliminarLa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el servicio Registro Beneficios Imp. s/Créditos y Débitos' para más información: http://bit.ly/2azkQAW
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