- Sociedades de capital constituidas en el país.
- Cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país.
- Fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario.
- Las empresas unipersonales ubicadas en el país. (Ver El ajuste por inflación en las empresas unipersonales).
- Los contribuyentes que desarrollen la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, no incluidos expresamente en la cuarta categoría.
Ver Ajuste por Inflación Impositivo: ¿Desde cuándo? ¿Quiénes deben aplicarlo? ¿Cómo debe computarse el saldo?
Se debe tener presente que la utilización del procedimiento del Título VI de dicha ley, en personas humanas y sucesiones indivisas, sólo resulta aplicable para las rentas de la tercera categoría, originadas en:
- participación en sociedades de personas.
- participación en fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario.
- explotaciones unipersonales.
- actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, no incluidos expresamente en la cuarta categoría.
¿Cómo debe computarse el saldo?
El resultado del ajuste por inflación impositivo, ya sea positivo o negativo, según sea el caso, deberá imputarse 1/6 en el período fiscal y los 5/6 restantes, en partes iguales, en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes, es decir, 1/6 en cada uno de los cinco ejercicios restantes a partir del ejercicio que se liquida. Es necesario aclarar que el diferimiento del resultado en partes, en ejercicios futuros no tiene actualización.
¿Dónde se declara el resultado?
La forma de reflejarlo en el Portal Integrado de Ganancias Personas Humanas, es dentro de rentas de fuente argentina obtenidas de tercera categoría, completando en Participaciones en empresas, explotaciones unipersonales y/o fideicomisos el detalle de participación, declarando dentro de Otros Resultados, el Resultado Ajuste por inflación impositivo (estático y dinámico). Se reitera que deberá imputarse sólo 1/6 en el período fiscal.
No olvidar de justificar el Resultado Ajuste por inflación impositivo dentro de las variaciones patrimoniales.
Paso a Paso
Ingresar a la página web de AFIP con CUIT y clave fiscal, luego al servicio Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado y comenzar la declaración jurada del ejercicio 2019:
Entrar en Rentas de fuente argentina:
Luego a las Rentas obtenidas por Tercera categoría, que se originan por beneficios de empresas (explotaciones unipersonales, participaciones en empresas y/o fideicomisos) y ciertos auxiliares de comercio:
Declarar en Participaciones en empresas, explotaciones unipersonales y/o fideicomisos:
Completar Resultado Ajuste por inflación impositivo estático y Resultado Ajuste por inflación impositivo dinámico:
Nuevamente se recuerda, no olvidar de justificar el Resultado Ajuste por inflación impositivo dentro de las variaciones patrimoniales.
Para quienes necesiten conocer dónde se declara el resultado del ajuste por inflación en el caso de personas jurídicas, recomendamos ver: Ganancias Personas Jurídicas: cómo informar los ajustes por inflación impositivo y contable
-El Contador Online News-
En caso de que el AxI de ganancia, va en columna I y si da perdida en columna II, de esta forma no se altera el consumo. Es correcto?
ResponderEliminarHola Dayana, columna I de la justificación patrimonial ajuste por inflación positivo (ganancia) y columna II de la justificación patrimonial ajuste por inflación negativo (pérdida).
EliminarGracias!!!!!!!
EliminarBuenas! No me aparece la opción de "otros resultados" en renta de tercera categoría para cargar el ajuste por inflación... Por qué puede ser??? Gracias!
ResponderEliminarHola, estás cargando en Participación de Empresas?
Eliminarhola! tampoco me aparece "otros resultados" en renta de 3° ....????
EliminarCuando cargas en Participación de Empresas te aparece abajo de todo. Anda siguiendo los pasos de las fotos del post
EliminarHola!! Pudieron solucionarlo? A mi tampoco me aparece la opción en Participación en empresas
EliminarHola, a mi tampoco me aparece. Pudieron hacerlo?
EliminarA mi tampoco me aparece!!!
EliminarLa justificación del Resultado Ajuste por inflación impositivo dentro de las variaciones patrimoniales, se carga como "Otros Conceptos"
ResponderEliminarCreo que iría en "otros conceptos" porque no encuentro otro item donde colocarlo para que no afecte el consumido. Es correcto?
EliminarHola!! queria consultar, si la explotacion unipersonal dejo de existir en el 2020... el ajuste puedo tomarlo todo junto o si o si 1/6?
ResponderEliminarTengo un caso similar pero con baja en el mismo 2019 y la respuesta en el curso de Gananancias del Consejo de Pcia Bs As (para mi caso) fue que solo tome 1/6, el resto se pierde.
EliminarHola, el ajuste dinamico y estatico se pone 1/6, o se pone el total?, no encuentro sino donde reflejar que solo tomo 1/6 correspondiente al 2019
ResponderEliminarSolo se pone 1/6
EliminarBuenas tardes, consulto: El ajuste en caso que de negativo, se coloca con el signo menos dentro de otros resultados y después lo justifico por columna II, no es cierto? Yo ya cargué los dos ajustes, el dinámico y el estático, y la página te toma la sumatoria de ambos, puede ser correcto eso?
ResponderEliminarHola. Sabés si es así como decís? Yo lo creo igual. Pero en un blog vi publicado un ejemplo donde, si el ajuste estático era negativo, lo cargaba en el aplicativo en Otros Resultados con signo positivo.
Eliminarhola si solo es renta de 4 no se debe aplicar el AXI
ResponderEliminarHola, en personas humanas y sucesiones indivisas, sólo resulta aplicable para las rentas de la tercera categoría
EliminarHola, en 3era categoria explotacion unipersonal, cargo solo 1/6 de la perdida en la columna II de la justificación patrimonial ajuste por inflación negativo (pérdida)?
ResponderEliminarbuenas tardes, lo cargaste en "Otros conceptos que justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales (incluye amortizaciones de cada categoría)"?
EliminarAlguien pudo completar toda la informacion? Hay que declarar la participacion en la explotacion unipersonal ? No veo donde diga ajuste dinamico/estatico.
ResponderEliminarHola, Los contribuyentes que desarrollen la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, no incluidos expresamente en la cuarta categoría, declaran resultados fuera de participaciones en empresas, explotaciones unipersonales/fideicomisos, entonces donde se carga el ajuste impositivo?, porque solo aparece para cargar dentro de otros resultados en participaciones de empresas, exp. unipers./fideicomiso.
ResponderEliminarHola, en caso que sea un unipersonal sin patrimonio neto de la explotación, es necesario actualizar por inflación, una persona humana que factura por 3era categoría pero no posee bienes de la empresa, el único bien podría ser dinero en efectivo pero que no sé si corresponde a la empresa o a la persona humana, muchas gracias
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