La cancelación del impuesto especial se podrá efectuar mediante la utilización -en forma separada o conjunta- de los siguientes medios de pago:
a) Transferencia electrónica de fondos, por medio de un VEP.b) Títulos "BONAR 17" y/o "GLOBAL 17".
c) Transferencia Bancaria Internacional: la cancelación del impuesto especial se podrá realizar desde el exterior.
La falta de pago del impuesto especial dentro de los plazos fijados, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos en el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
El inconveniente presenta cuando se intenta abonar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a través de una cuenta de una tercera persona.
A diferencia de la moratoria, no se encuentra disponible la opción "Generar VEP de Terceros". Encontramos dos alternativas:
1- Desde la página web del organismo se informa que los VEP pueden ser pagados por una tercera persona, debiendo para ello conocer el número de VEP y el CUIT del declarante. Cuando se trate de una persona jurídica la que abone el impuesto especial de otra persona humano o jurídica, deberá contar con las autorizaciones previstas por la entidad de pago correspondiente.
Sin embargo, al seguir los pasos, puede que no se encuentre el VEP desde la cuenta cuando se quiera abonar.
2- La otra posibilidad es autorizar al tercero a operar el servicio "Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior". Quien luego debe aceptar la designación e ingresar con su CUIT y clave fiscal al mencionado servicio, eligiendo operar con el CUIT del contribuyente en conflicto y generar la presentación indicando el CUIT del contribuyente que se adhiere al blanqueo. El VEP generado de esta manera tiene un plazo para abonarlo de 24 horas.
Otras consultas
En caso que expire el VEP sin haberlo abonado, ¿se puede regenerar el mismo?
El VEP podrá ser regenerado, en cuyo caso el sistema ejecutará nuevamente el proceso de liquidación, pudiendo resultar un importe mayor a pagar conforme la aplicación de las alícuotas establecidas en cada caso.
No se admitirá regeneración de VEP cuando el declarante manifieste que su pago lo realizará afectando fondos de la cuenta especial en la que exteriorizó sus tenencias de moneda en efectivo. En este caso y por una única vez, el sistema generará un VEP y además un comprobante para presentar en la entidad bancaria. Con ambos elementos podrá efectuar una transferencia por el importe exacto del VEP, desde la cuenta especial hacia la cuenta bancaria desde la cual cancelará electrónicamente dicho importe.
Cuando el contribuyente desee realizar el pago del saldo del impuesto especial utilizando para ello los fondos depositados en la cuenta especial, ¿debe presentar el VEP generado y manifestar al banco donde quiere transferir los fondos para pagar el VEP?
El ciudadano deberá presentar ante la entidad bancaria el VEP generado y la constancia que emita el sistema con el fin de realizar la transferencia para el pago del impuesto especial.
El citado procedimiento corresponderá ser aplicado a los tres tipos de cuenta de la Comunicación "A" 6022 del BCRA (punto 5.5 (Cuentas especiales por depósitos de tenencia con destino a la suscripción de bonos a 3 y 7 años), 5.6 (Cuentas especiales por depósitos de tenencia con destino a la adquisición de Fondos Comunes de Inversión) y 5.7 (Cuentas especiales por depósitos de tenencia con destino a permanencia).
La constancia mencionada en el primer párrafo, podrá ser suplida por una nota firmada al dorso del VEP, donde el ciudadano informe con carácter de declaración jurada que la transferencia de los fondos es para la cancelación del Impuesto Especial, detallando asimismo el importe exacto del VEP y la CBU de origen y destino de los fondos. El banco se deberá asegurar que estas transferencias se realicen una sola vez.
- El Contador Online News-
a) Transferencia electrónica de fondos, por medio de un VEP.b) Títulos "BONAR 17" y/o "GLOBAL 17".
c) Transferencia Bancaria Internacional: la cancelación del impuesto especial se podrá realizar desde el exterior.
La falta de pago del impuesto especial dentro de los plazos fijados, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos en el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
El inconveniente presenta cuando se intenta abonar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a través de una cuenta de una tercera persona.
A diferencia de la moratoria, no se encuentra disponible la opción "Generar VEP de Terceros". Encontramos dos alternativas:
1- Desde la página web del organismo se informa que los VEP pueden ser pagados por una tercera persona, debiendo para ello conocer el número de VEP y el CUIT del declarante. Cuando se trate de una persona jurídica la que abone el impuesto especial de otra persona humano o jurídica, deberá contar con las autorizaciones previstas por la entidad de pago correspondiente.
Sin embargo, al seguir los pasos, puede que no se encuentre el VEP desde la cuenta cuando se quiera abonar.
2- La otra posibilidad es autorizar al tercero a operar el servicio "Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior". Quien luego debe aceptar la designación e ingresar con su CUIT y clave fiscal al mencionado servicio, eligiendo operar con el CUIT del contribuyente en conflicto y generar la presentación indicando el CUIT del contribuyente que se adhiere al blanqueo. El VEP generado de esta manera tiene un plazo para abonarlo de 24 horas.
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En caso que expire el VEP sin haberlo abonado, ¿se puede regenerar el mismo?
El VEP podrá ser regenerado, en cuyo caso el sistema ejecutará nuevamente el proceso de liquidación, pudiendo resultar un importe mayor a pagar conforme la aplicación de las alícuotas establecidas en cada caso.
No se admitirá regeneración de VEP cuando el declarante manifieste que su pago lo realizará afectando fondos de la cuenta especial en la que exteriorizó sus tenencias de moneda en efectivo. En este caso y por una única vez, el sistema generará un VEP y además un comprobante para presentar en la entidad bancaria. Con ambos elementos podrá efectuar una transferencia por el importe exacto del VEP, desde la cuenta especial hacia la cuenta bancaria desde la cual cancelará electrónicamente dicho importe.
Cuando el contribuyente desee realizar el pago del saldo del impuesto especial utilizando para ello los fondos depositados en la cuenta especial, ¿debe presentar el VEP generado y manifestar al banco donde quiere transferir los fondos para pagar el VEP?
El ciudadano deberá presentar ante la entidad bancaria el VEP generado y la constancia que emita el sistema con el fin de realizar la transferencia para el pago del impuesto especial.
El citado procedimiento corresponderá ser aplicado a los tres tipos de cuenta de la Comunicación "A" 6022 del BCRA (punto 5.5 (Cuentas especiales por depósitos de tenencia con destino a la suscripción de bonos a 3 y 7 años), 5.6 (Cuentas especiales por depósitos de tenencia con destino a la adquisición de Fondos Comunes de Inversión) y 5.7 (Cuentas especiales por depósitos de tenencia con destino a permanencia).
La constancia mencionada en el primer párrafo, podrá ser suplida por una nota firmada al dorso del VEP, donde el ciudadano informe con carácter de declaración jurada que la transferencia de los fondos es para la cancelación del Impuesto Especial, detallando asimismo el importe exacto del VEP y la CBU de origen y destino de los fondos. El banco se deberá asegurar que estas transferencias se realicen una sola vez.
- El Contador Online News-
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