Por medio de la Resolución General 3950 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modifica los sujetos alcanzados que deben confeccionar obligatoriamente sus documentos originales de manera electrónica, sin distinción de su condición frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Se establece una modificación respecto a los sujetos alcanzados por el Título III de la Resolución General Nº 3.749.
La Resolución General Nº 3.950 procede a modificar a la Resolución General Nº 3.749, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
SUJETOS
Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el código de autorización para los comprobantes electrónicos originales (C.A.E.), deberán consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.”, la información que, para cada caso, se indica a continuación.
Se eliminan el Artículo 18, 19 de la Resolución General Nº 3.749 y se derogan las Resoluciones Generales Nº 3.270 y Nº 3.368, y se deja sin efecto el régimen informativo de Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos, dispuesto por el Título I de la Resolución General Nº 3.687.
Se establece una modificación respecto a los sujetos alcanzados por el Título III de la Resolución General Nº 3.749.
La Resolución General Nº 3.950 procede a modificar a la Resolución General Nº 3.749, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
- Sustituye el Artículo 15, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar las operaciones indicadas en el mismo Anexo. En tal sentido, para aquellos sujetos que queden obligados por el presente Título, no resultarán de aplicación las excepciones previstas en el primer párrafo del Artículo 5° de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, y el Apartado A del Anexo I de la misma, sólo por las operaciones consignadas en el Anexo de la presente.
Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo, cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado o que estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General Nº 3.685 - “Régimen de Información de Compras y Ventas”.”. - Sustituye el Anexo de la Resolución General Nº 3.749 por el siguiente:
ANEXO
ANEXO Resolución General Nº 3.749, sus modificatorias y complementarias (Art. 15 y 17) emisión de comprobantes electrónicos. Regímenes Específicos
SUJETOS
- Empresas prestadoras de servicio de
medicina prepaga, por los planes contratados por cada titular, cuando el
valor del plan supere el importe de CINCO MIL PESOS ($ 5.000,-)
mensuales.
Ello, con independencia de la modalidad de pago del plan (vgr. ingreso directo por el afiliado/beneficiario o por un tercero, o por la empresa en la que se desempeña, o por destinación o derivación de aportes desde una obra social). - Establecimientos de educación pública de
gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los
niveles de educación primaria y educación secundaria, por los
comprobantes que se emitan en concepto de cuotas.
La obligación corresponderá cuando el importe facturado en concepto de cuotas mensuales sea igual o superior a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-) por alumno.
A los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros. - Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles por la locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos. Se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses.
Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el código de autorización para los comprobantes electrónicos originales (C.A.E.), deberán consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.”, la información que, para cada caso, se indica a continuación.
- Establecimientos de educación pública de
gestión privada
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por
actividad comprendida o no comprendida en el alcance de las
Actividades/operaciones indicadas en el Apartado A, punto 2. del
presente Anexo:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “10” - Dato “0” - cero.
b) Actividades comprendidas Código de identificación “10” - Dato “1” - uno.
Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma: a) Código de Identificación “10.11” - Dato a ingresar: Tipo de Documento. b) Código de Identificación “10.12” - Dato a informar: Número de Documento. - Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida en el alcance de las Actividades/operaciones indicadas en el Apartado A, punto 3. del presente Anexo: a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “0” - cero. b) Actividades comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “1” - uno.
Se eliminan el Artículo 18, 19 de la Resolución General Nº 3.749 y se derogan las Resoluciones Generales Nº 3.270 y Nº 3.368, y se deja sin efecto el régimen informativo de Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos, dispuesto por el Título I de la Resolución General Nº 3.687.
Comentarios
Publicar un comentario