El esquema tributario actual de Argentina se encuentra vigente, sin que se le mueva ni una sola coma,
desde hace 20 años. Los impuestos constituyen una herramienta vital a
la hora de distribuir el ingreso; sin embargo, parece que en todo este
tiempo que pasó no hubiera habido necesidad de hacer nada al respecto.
Así año tras año, en materia de impuestos, se aplican las mismas medidas
como si se esperara obtener resultados diferentes.
La última reforma tributaria integral tuvo su fundamento en una crisis económica, se realizó en 1998, en momentos de deflación y recesión. A través de la ley 25.063, nacía el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto sobre el Endeudamiento de las Empresas; se introducían también modificaciones en otros impuestos. Ya en 1994, la Nación había firmado con las provincias el Pacto Federal de Empleo, la Producción y el Crecimiento. Por ese pacto, se dejaban de cobrar los impuestos locales a las empresas radicadas en cada jurisdicción, beneficio que hoy queda limitado al desarrollo de casi toda la actividad industrial.
Posteriormente, y otra vez motivados por una nueva crisis, en 2001 nacieron los planes de competitividad, que permitían entre otras cosas compensar impuestos contra contribuciones patronales de la seguridad social. Esta nueva crisis movió la estantería tributaria, apareció el Impuesto de emergencia, sobre los débitos y créditos bancarios, que sólo iba a funcionar por un tiempo limitado. Se intentaron imponer leyes de flexibilización laboral, que iban en la misma dirección de las que se probaron sin éxito en la década del 90.
Luego, en los años en que se recuperó la economía (2002 al 2006) no se realizaron cambios en ninguna ley tributaria, como si los impuestos que fueron creados y adecuados para los períodos de crisis sirvieran también para los años en que la situación económica mejora. Salvando las distancias, a manera de ejemplo, es como si el enfermo hubiera seguido tomando la medicación a pesar de haberse curado.
Cuando la economía se recuperó, se mantuvieron los impuestos creados para los períodos de crisis como si sirvieran también para los años de bonanza.
Desde la vuelta de la democracia, hubo varios intentos de blanqueos: Año 1987 (ley 23.495); año 1992 (ley 24.073); año 2008 (ley 26.476); año 2013 (ley 26.860) y en 2016 (ley 27.260). Sin embargo, a pesar de ello, un alto porcentaje de la economía siguió transitando por el circuito informal; recargándose entonces la presión fiscal, con tasas efectivas más altas, sobre los que están formalmente registrados (empresas, autónomos y trabajadores). En el año 2008 hubo un blanqueo laboral y ahora en el Congreso la ley de promoción del empleo joven también tiene un capítulo que, de aprobarse, permitirá que las empresas blanqueen hasta 10 trabajadores sin costos ni penalidades.
De esta manera, en todos estos años no hubo cambios en las leyes tributarias nacionales y provinciales; ni siquiera en forma mínima, se adecuaron los textos luego de la vigencia del nuevo Código Unificado Civil y Comercial, sancionado recientemente.
Los únicos cambios reales:
1. El avance que tuvo Internet de todos estos años fue notable. Se aceleró su uso en las liquidaciones tributarias, nacionales y provinciales, aparecieron los pagos electrónicos (VEP), crecieron los regímenes de información digitales que debieron cumplir la mayoría de los contribuyentes y la emisión de la factura electrónica llegó a casi todos.
2. Los efectos nocivos que tuvo el desconocimiento de la inflación en los impuestos, que afectó a las empresas y a los contribuyentes individuales incrementó las tasas efectivas de todos los tributos y amplió la base de imposición, incluyéndose nuevos contribuyentes e incrementándose la carga fiscal de los que ya venían pagando. Desde 2002 a la fecha, el índice de precios mayoristas (INDEC) creció el 860%; sin embargo, esta actualización no se incorporó a ningún impuesto ni en los balances de las empresas.
Los únicos cambios de estos años fueron la incorporación imprescindible de Internet y el desajuste que creó la falta de reconocimiento de la inflación en los impuestos.
Qué es lo que no se hizo:
1. Bienes Personales: Recién en el año 2008, se reemplazó el mínimo no imponible por un mínimo exento, pasando de $ 102.300 a $ 305.000, pero a partir de ese momento, superado ese escalón había que tributar por todos los activos gravados, antes sólo se pagaba por el excedente. Para el futuro, por medio de la ley 27.260, se incrementan a partir del 2016, 2017 y 2018 los montos ($ 800.000; $ 950.000 y $ 1.050.000) y se vuelve al escalón del mínimo no imponible y se modifican las alícuotas (0,75%; 050% y 0,25%). Pero la idea de eliminar este tributo “a la riqueza” que grava el patrimonio sin considerar los pasivos (como si no lo integraran) quedó en el camino en el Congreso.
2. Ganancia Mínima Presunta. El mínimo exento de los activos a partir del cual se comienza a pagar, de $ 200.000, no se modificó desde el año 1998. Tampoco, permite incluir los pasivos de las empresas.
3. IVA. No se ajustaron los valores de los diferentes mínimos establecidos en la ley: $ 1500 por alquileres; $ 20.000 de créditos fiscales por compra de automóviles.
4. Impuesto a las Ganancias. No rige el artículo 25 de la ley 20.628, que permite la actualización de las deducciones personales, las generales y las tablas para el cálculo del impuesto por la variación del índice de precios mayoristas – nivel general. Tampoco se aplica el ajuste impositivo en el balance de las empresas.
5. Monotributo. Las tablas de categorías que rigen desde el año 2010, solamente se actualizaron un 100% en el año 2013. El ajuste de los parámetros de ingresos, los alquileres y las mensualidades lo puede hacer directamente la AFIP a través de una Resolución General; está previsto en el artículo 52 de la ley 26.565. A pesar de ello no se hace, expulsándose cada mes más pequeños contribuyentes del régimen simplificado.
Lo que se hará:
Existen muchas medidas a favor de la Pymes, otorgadas por la ley 27.264. Se elimina Ganancia Mínima Presunta para todas ellas a partir del año 2017, y para las demás desde el 2019. Sin embargo, la ley discrimina a Pymes dentro de las Pymes, ya que por el nivel de facturación solamente alguna de ellas -no todas- podrán pagar el IVA a los 90 días y computar el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta de Ganancias.
Determinadas medidas arancelarias que fueron anunciadas perjudicarían los beneficios fiscales de las empresas radicadas en Tierra del Fuego y por ende a sus trabajadores. Estas medidas posiblemente podrán tener su fundamento económico, pero también deberían contemplarse las cuestiones geopolíticas que hacen necesario que se mantenga e incremente la cantidad de la población residente en el sur del país. Pero claro, están son sólo visiones a largo plazo, que no estamos acostumbrados a considerar.
La ley 27.260, en su artículo 77, crea en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria, que estará integrada por 15 diputados y 15 senadores. Esta Comisión tendrá como objetivos:
Queda mucha tarea por hacer, esperemos que todos estos objetivos a partir de ahora se cumplan.
Autor: J. L. Ceteri
La última reforma tributaria integral tuvo su fundamento en una crisis económica, se realizó en 1998, en momentos de deflación y recesión. A través de la ley 25.063, nacía el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto sobre el Endeudamiento de las Empresas; se introducían también modificaciones en otros impuestos. Ya en 1994, la Nación había firmado con las provincias el Pacto Federal de Empleo, la Producción y el Crecimiento. Por ese pacto, se dejaban de cobrar los impuestos locales a las empresas radicadas en cada jurisdicción, beneficio que hoy queda limitado al desarrollo de casi toda la actividad industrial.
Posteriormente, y otra vez motivados por una nueva crisis, en 2001 nacieron los planes de competitividad, que permitían entre otras cosas compensar impuestos contra contribuciones patronales de la seguridad social. Esta nueva crisis movió la estantería tributaria, apareció el Impuesto de emergencia, sobre los débitos y créditos bancarios, que sólo iba a funcionar por un tiempo limitado. Se intentaron imponer leyes de flexibilización laboral, que iban en la misma dirección de las que se probaron sin éxito en la década del 90.
Luego, en los años en que se recuperó la economía (2002 al 2006) no se realizaron cambios en ninguna ley tributaria, como si los impuestos que fueron creados y adecuados para los períodos de crisis sirvieran también para los años en que la situación económica mejora. Salvando las distancias, a manera de ejemplo, es como si el enfermo hubiera seguido tomando la medicación a pesar de haberse curado.
Cuando la economía se recuperó, se mantuvieron los impuestos creados para los períodos de crisis como si sirvieran también para los años de bonanza.
Desde la vuelta de la democracia, hubo varios intentos de blanqueos: Año 1987 (ley 23.495); año 1992 (ley 24.073); año 2008 (ley 26.476); año 2013 (ley 26.860) y en 2016 (ley 27.260). Sin embargo, a pesar de ello, un alto porcentaje de la economía siguió transitando por el circuito informal; recargándose entonces la presión fiscal, con tasas efectivas más altas, sobre los que están formalmente registrados (empresas, autónomos y trabajadores). En el año 2008 hubo un blanqueo laboral y ahora en el Congreso la ley de promoción del empleo joven también tiene un capítulo que, de aprobarse, permitirá que las empresas blanqueen hasta 10 trabajadores sin costos ni penalidades.
De esta manera, en todos estos años no hubo cambios en las leyes tributarias nacionales y provinciales; ni siquiera en forma mínima, se adecuaron los textos luego de la vigencia del nuevo Código Unificado Civil y Comercial, sancionado recientemente.
Los únicos cambios reales:
1. El avance que tuvo Internet de todos estos años fue notable. Se aceleró su uso en las liquidaciones tributarias, nacionales y provinciales, aparecieron los pagos electrónicos (VEP), crecieron los regímenes de información digitales que debieron cumplir la mayoría de los contribuyentes y la emisión de la factura electrónica llegó a casi todos.
2. Los efectos nocivos que tuvo el desconocimiento de la inflación en los impuestos, que afectó a las empresas y a los contribuyentes individuales incrementó las tasas efectivas de todos los tributos y amplió la base de imposición, incluyéndose nuevos contribuyentes e incrementándose la carga fiscal de los que ya venían pagando. Desde 2002 a la fecha, el índice de precios mayoristas (INDEC) creció el 860%; sin embargo, esta actualización no se incorporó a ningún impuesto ni en los balances de las empresas.
Los únicos cambios de estos años fueron la incorporación imprescindible de Internet y el desajuste que creó la falta de reconocimiento de la inflación en los impuestos.
Qué es lo que no se hizo:
1. Bienes Personales: Recién en el año 2008, se reemplazó el mínimo no imponible por un mínimo exento, pasando de $ 102.300 a $ 305.000, pero a partir de ese momento, superado ese escalón había que tributar por todos los activos gravados, antes sólo se pagaba por el excedente. Para el futuro, por medio de la ley 27.260, se incrementan a partir del 2016, 2017 y 2018 los montos ($ 800.000; $ 950.000 y $ 1.050.000) y se vuelve al escalón del mínimo no imponible y se modifican las alícuotas (0,75%; 050% y 0,25%). Pero la idea de eliminar este tributo “a la riqueza” que grava el patrimonio sin considerar los pasivos (como si no lo integraran) quedó en el camino en el Congreso.
2. Ganancia Mínima Presunta. El mínimo exento de los activos a partir del cual se comienza a pagar, de $ 200.000, no se modificó desde el año 1998. Tampoco, permite incluir los pasivos de las empresas.
3. IVA. No se ajustaron los valores de los diferentes mínimos establecidos en la ley: $ 1500 por alquileres; $ 20.000 de créditos fiscales por compra de automóviles.
4. Impuesto a las Ganancias. No rige el artículo 25 de la ley 20.628, que permite la actualización de las deducciones personales, las generales y las tablas para el cálculo del impuesto por la variación del índice de precios mayoristas – nivel general. Tampoco se aplica el ajuste impositivo en el balance de las empresas.
5. Monotributo. Las tablas de categorías que rigen desde el año 2010, solamente se actualizaron un 100% en el año 2013. El ajuste de los parámetros de ingresos, los alquileres y las mensualidades lo puede hacer directamente la AFIP a través de una Resolución General; está previsto en el artículo 52 de la ley 26.565. A pesar de ello no se hace, expulsándose cada mes más pequeños contribuyentes del régimen simplificado.
Lo que se hará:
Existen muchas medidas a favor de la Pymes, otorgadas por la ley 27.264. Se elimina Ganancia Mínima Presunta para todas ellas a partir del año 2017, y para las demás desde el 2019. Sin embargo, la ley discrimina a Pymes dentro de las Pymes, ya que por el nivel de facturación solamente alguna de ellas -no todas- podrán pagar el IVA a los 90 días y computar el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta de Ganancias.
Determinadas medidas arancelarias que fueron anunciadas perjudicarían los beneficios fiscales de las empresas radicadas en Tierra del Fuego y por ende a sus trabajadores. Estas medidas posiblemente podrán tener su fundamento económico, pero también deberían contemplarse las cuestiones geopolíticas que hacen necesario que se mantenga e incremente la cantidad de la población residente en el sur del país. Pero claro, están son sólo visiones a largo plazo, que no estamos acostumbrados a considerar.
La ley 27.260, en su artículo 77, crea en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria, que estará integrada por 15 diputados y 15 senadores. Esta Comisión tendrá como objetivos:
“a) Fortalecer la equidad de la presión tributaria;
b) Profundizar su progresividad;
c) Simplificar su estructura y administración;
d) Fortalecer la complementariedad y coordinación federal;
e) Propender al
establecimiento gradual de las reformas, dotando de mayor previsibilidad
a la acción del Estado en la materia en función de reducir los grados
de incertidumbre del contribuyente”.
Autor: J. L. Ceteri
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