La Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Resolución
421/2016, reformuló la Resolución 939/13 que establece el Régimen
General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, disponiendo, entre otras cuestiones, que todos los sujetos de
extraña jurisdicción, que van a comprar bienes en dicha jurisdicción,
son sujetos pasibles de percepción del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos.
Como consecuencia de la citada modificación la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), que reúne a todos los consejos del país, reclamó ante la AGIP y ante la Comisión Arbitral por la implementación de dicha figura.
A tales fines la entidad profesional entiende que la reciente resolución viola abiertamente lo dispuesto en la Resolución General 4/2011 de la Comisión Arbitral que expresamente dispone en su artículo 1°, inc. b), 2), pto. III), apartado a) que no se realizarán percepciones del impuesto a contribuyentes locales inscriptos exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción.
En esa línea se añadió: "Esto, al margen de no respetar las normas de la Comisión Arbitral que es el organismo de aplicación del Convenio, genera un incremento de los costos a los sujetos del interior que van a comprar en la CABA, aparte de otras consecuencias comerciales e impositivas".
Convenio Multilateral:
En la reunión con Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, además de tratar las inquietudes profesionales ante la entrada en vigencia de la RG (AGIP) N° 421/2016, se abordó el uso obligatorio del Módulo de DDJJ SIFERE Web a partir del 1 de noviembre de 2016 y el posible pedido de la FACPCE de unificación de las fechas de vencimiento para presentar las DDJJ del Convenio Multilateral y del IVA.
Fuentes: Ambito - FACPCE
Como consecuencia de la citada modificación la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), que reúne a todos los consejos del país, reclamó ante la AGIP y ante la Comisión Arbitral por la implementación de dicha figura.
A tales fines la entidad profesional entiende que la reciente resolución viola abiertamente lo dispuesto en la Resolución General 4/2011 de la Comisión Arbitral que expresamente dispone en su artículo 1°, inc. b), 2), pto. III), apartado a) que no se realizarán percepciones del impuesto a contribuyentes locales inscriptos exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción.
En esa línea se añadió: "Esto, al margen de no respetar las normas de la Comisión Arbitral que es el organismo de aplicación del Convenio, genera un incremento de los costos a los sujetos del interior que van a comprar en la CABA, aparte de otras consecuencias comerciales e impositivas".
Convenio Multilateral:
En la reunión con Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, además de tratar las inquietudes profesionales ante la entrada en vigencia de la RG (AGIP) N° 421/2016, se abordó el uso obligatorio del Módulo de DDJJ SIFERE Web a partir del 1 de noviembre de 2016 y el posible pedido de la FACPCE de unificación de las fechas de vencimiento para presentar las DDJJ del Convenio Multilateral y del IVA.
Fuentes: Ambito - FACPCE
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