FACPCE aprueba cambios en Resoluciones Técnicas

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) ha aprobado cambios en las Resoluciones Técnicas 26, 36 y 41:
  • Resolución Técnica N° 42 modifica la Resolución Técnica N° 41 para incorporar aspectos de reconocimiento y medición para Entes Medianos.
  • Resolución Técnica N° 43 Modifica la Resolución Técnica N° 26: Normas Contables Profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).
  • Resolución Técnica N° 44: “Normas Contables Profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 36 Balance Social”.



Resolución Técnica 42/2015

Normas Contables Profesionales. Modificación de la Resolución Técnica N° 41 para incorporar aspectos de reconocimiento y medición para Entes Medianos.

04/12/2015

PRIMERA PARTE

Visto:

El Proyecto de Resolución Técnica sobre “Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectos de reconocimiento y medición para Entes Medianos” (P 34 RT) presentado por el CENCyA y aprobado por la Junta de Gobierno; y

Considerando:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.

b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.

c) Que la Resolución Técnica N° 16 indica que la situación y la evaluación patrimonial de un ente interesa a diversas personas que tienen necesidades de información no totalmente coincidentes.

d) Que en esa misma Resolución Técnica se establecen ciertos usuarios tipo que se emplearán como referencia para la consideración de las normas contables que esta Federación emita.

e) Que, sin embargo, la evidencia práctica ha demostrado que en muchos emprendimientos pequeños y medianos los usuarios que demuestran interés en su información contable suelen ser menos diversos que en otro tipo de entes.

f) Que al emitirse una norma contable debe considerarse como una restricción que condiciona el logro de los requisitos de la información contenida en los estados contables a la relación “costo-beneficio”.

g) Que la Junta de Gobierno ha aprobado la Resolución Técnica N° 41 “Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños” (RT 41), lo que constituye la primera etapa en el desarrollo de una norma contable específica para Entes pequeños y medianos.

h) Que se decidió solicitar al CENCyA que, basándose en la RT 41, procediera a la redacción de un proyecto de resolución técnica (PRT) que incorpore una tercera parte a la RT 41 que incluya las diferencias en las normas aplicables a entes medianos en relación con la segunda parte —normas aplicables a entes pequeños—.

i) Que el Proyecto N° 34 de Resolución Técnica - Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectos de reconocimiento y medición para Entes Medianos aprobado por la Junta de Gobierno en el mes de junio de 2015 ha finalizado su período de consulta de 120 días.

j) Que el CENCyA trató los comentarios recibidos en el período de consulta, aprobando mejoras al texto del P 34 RT, en base a los comentarios analizados.

k) Que teniendo en cuenta que esta norma incorpora una tercera parte en la RT 41 debe leerse en forma conjunta con la segunda parte.

l) Que resulta necesario contemplar en el futuro, la adecuación de los aspectos de exposición y revelación de estados contables que correspondiera adoptar o modificar, como consecuencia de los criterios de reconocimiento y medición establecidos en esta resolución.

m) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de las veinticuatro jurisdicciones han suscripto la denominada “Acta de Tucumán”, en la que exteriorizaron explícitamente su compromiso de participar activamente en la discusión previa, difusión y elaboración de las normas contables, de auditoría y otras.

Por ello:


LA JUNTA DE GOBIERNO
DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES
DE CIENCIAS ECONOMICAS
Resuelve:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la resolución técnica N° 42 “Normas contables profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 41 para incorporar aspectos de reconocimiento y medición para Entes Medianos” que está como Anexo de esta Resolución.

ARTÍCULO 2° — Modificar la segunda parte de la RT 41 en los siguientes temas:
1. Reemplazar el nombre de la RT 41 por el siguiente: “Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectos de reconocimiento y medición para Entes Pequeños y Entes Medianos”.
2. Eliminar el último párrafo de la sección 1 “Alcance”.
3. Reemplazar el primer párrafo de la sección 4.4.4. Impuesto a las ganancias por el siguiente:
El impuesto a las ganancias se reconocerá sobre la base del impuesto determinado correspondiente al ejercicio (método del impuesto a pagar). Se admite su reconocimiento aplicando el método del impuesto a las ganancias por el diferido descripto en la tercera parte de esta Resolución.
4. Eliminar en el “Anexo II - Temas tratados en otras RT la referencia a la sección 5.19.6. de la RT 17: Impuesto diferido.

ARTÍCULO 3° — Reemplazar el primer párrafo de la sección 2.7 “Consideración en la aplicación de criterios alternativos” de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17 (RT 17) por el siguiente: Cuando esta norma permita la aplicación de criterios alternativos, el que se seleccione deberá ser aplicado consistentemente a todas las partidas de similar naturaleza.

ARTÍCULO 4° — Derogar el Anexo A de la RT 17 y la Resolución JG 360/07 de esta Federación.

ARTÍCULO 5° — Encomendar al CENCyA el avance en el estudio de las reformas necesarias de los aspectos de exposición y revelación de estados contables que surjan como consecuencia de los criterios de reconocimiento y medición establecidos en esta Resolución.

ARTÍCULO 6° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) el tratamiento de esta Resolución de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Tucumán, firmada en la Junta de Gobierno del 4 de octubre de 2013;
b) establecer su vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015;
c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresariales de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 7° — Registrar esta resolución técnica en el libro de resoluciones, publicar la parte resolutiva en el Boletín Oficial de la República Argentina y el texto completo en el sitio de internet de esta Federación y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales a los que les pueda resultar de interés las normas de contabilidad y auditoría de Argentina.

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los cuatro días de diciembre de 2015.

SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar

Dr. JOSÉ LUIS ARNOLETTO, Presidente, Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 02/10/2015. — Dr. MARIO BIONDI, Secretario, Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 02/10/2015.

e. 23/11/2016 N° 88963/16 v. 23/11/2016

Resolución Técnica 43/2016

Modificación de la Resolución Técnica N° 26
Normas contables profesionales:
Modificación de la Resolución Técnica N° 26 - “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Informacion Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF Para Las Pymes)”

01/04/2016

PRIMERA PARTE

Visto:

El Proyecto N° 35 de Resolución Técnica sobre “Modificación de la RT N° 26: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF Para Las PYMES)”, y

Considerando:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;

b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;

c) que en marzo de 2009, esta Federación aprobó la Resolución Técnica N° 26 adoptando las NIIF para determinados entes bajo el control de la CNV;

d) que esa aprobación se encontraba en el marco del plan de adopción de la NIIF, presentado oportunamente a la CNV y aprobado por su Directorio;

e) que en el mes de diciembre de 2010 esta Federación aprobó la Resolución Técnica N° 29, “Modificación de la Resolución Técnica N° 26: Normas contables profesionales: Adopción de las Normas internacionales de información financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)”;

f) que esta Federación aprobó la Resolución Técnica N° 38 que eliminó las referencias a determinados párrafos de las NIIF;

g) que al ponerse en consulta, en el 2011, la Agenda de trabajo del IASB para los siguientes tres años, esta Federación, y el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas (GLENIF), ha contestado que una necesidad para los países de América Latina, sería la inclusión en un proyecto de mejora, del estudio de agregar el método de la participación como una opción para la medición de determinadas inversiones en los estados financieros separados; esto permitiría que los estados financieros separados también puedan elaborarse con las NIIF completas en muchos países de América Latina y en Argentina en particular;

h) que en agosto de 2014, el IASB realizó la modificación de la NIC 27 “Estados Financieros separados” admitiendo el método de la participación como opción para la medición de determinadas inversiones en los estados financieros separados;

i) que la Resolución Técnica N° 26 vigente (RT 26) no aplica las NIIF, de un modo integral, en los Estados financieros separados por la inexistencia del método de participación como opción para la valuación de ciertas inversiones;

j) que en el proyecto puesto en consulta se plantearon dos propuestas para adoptar las NIIF en los estados financieros separados que deben elaborarse en cumplimiento de normas legales: 1) modificar la RT 26 para incluir las tres alternativas existentes en la NIC 27 (costo, de acuerdo con la NIIF 9 —básicamente valor razonable— y método de la participación) para la medición de ciertas inversiones en los estados financieros separados, o 2) modificar la RT 26 pero admitiendo sólo la alternativa de aplicación del método de la participación de la NIC 28, para la medición de ciertas inversiones en los estados financieros separados;

k) que esta situación generó un especial interés en la opinión de los grupos de interés sobre las dos propuestas, recibiendo opiniones favorables a ambas posturas, pero con mayor consenso para la alternativa 2) mencionada (preparadores de estados financieros, el regulador del mercado de capitales, consejos profesionales y miembros del CENCyA);

I) que el CENCyA, en forma unánime decidió proponer la modificación de la RT 26 admitiendo sólo la alternativa de aplicar el método de la participación de la NIC 28 para la medición de ciertas inversiones en los estados financieros separados basado principalmente en: (a) la práctica vigente en Argentina, (b) facilitar la comparación entre los estados financieros separados de diferentes empresas y de cada entidad con períodos anteriores, (c) la búsqueda de una mejor aplicación del “devengado”, (d) la dificultad para la obtención del valor razonable en forma fiable, para aplicar esta medición en la mayoría de las entidades que no cotizan en los mercados;

m) que se ha considerado necesario mejorar algunos aspectos de redacción de la RT 26;

n) que esta modificación no cambia el alcance original de la RT 26, pero se ha redactado de tal forma que el organismo de control —Comisión Nacional de Valores— pueda incluir nuevos sujetos obligados a aplicar esta Resolución;

o) que el CENCyA aprobó la propuesta de Resolución Técnica en su reunión del tres de marzo de 2016.

Por ello:


LA JUNTA DE GOBIERNO
DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA
DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Resuelve:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la Resolución Técnica N° 43, “Modificación de la Resolución Técnica N° 26: Normas Contables Profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)” cuyo texto ordenado está contenido en la segunda parte de esta resolución.

ARTÍCULO 2° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) el tratamiento de esta Resolución de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Tucumán, firmada en la Junta de Gobierno del 4 de octubre de 2013;
b) establecer su vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015;
c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresariales de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 3° — Registrar esta resolución técnica en el libro de resoluciones, publicar la parte resolutiva en el Boletín Oficial de la República Argentina y el texto completo en el sitio de internet de esta Federación y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales a los que les pueda resultar de interés las normas de contabilidad y auditoría de Argentina.

En la Ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, 1° de abril de 2016.

SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar

Dr. JOSÉ LUIS ARNOLETTO, Presidente, Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 02/10/2015. — Dr. MARIO BIONDI, Secretario, Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 02/10/2015.

e. 23/11/2016 N° 88954/16 v. 23/11/2016

Resolución Técnica 44/2016

Normas contables profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 36 Balance Social.

24/06/2016

PRIMERA PARTE

Visto:

El proyecto N° 36 de Resolución Técnica sobre “Normas contables profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 36 Balance Social” elevado por el CENCyA de esta Federación.

Y considerando:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;

b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;

c) que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de las veinticuatro jurisdicciones han suscripto la denominada “Acta de Tucumán”, en la que exteriorizaron explícitamente su compromiso de participar activamente en la discusión previa, difusión y elaboración de las normas contables, de auditoría y otras;

d) que en mayo de 2015 el GRI publicó la Versión GRI 4 (G4) de su Guía para elaborar Memorias de Sostenibilidad, que incluye cambios tanto en el proceso de elaboración como en el formato de las memorias;

e) que la versión G4 establece que todas las memorias que se vayan a publicar después del 31 de diciembre de 2015 deben elaborarse “de conformidad” con la Guía G4;

f) que la versión G4, incluye, entre otros, cambios relacionados con la mayor importancia del concepto de materialidad, la desaparición de la distinción entre indicadores principales y adicionales, el establecimiento de dos opciones (esencial y exhaustiva) para la elaboración de las memorias de sostenibilidad, que reemplazan los niveles A, B y C y A+, B+ y C+ asociados al número de indicadores sobre los que se reporta que contiene la versión 3.1;

g) que en sección C de la segunda parte de la Resolución Técnica n° 36, se establece que la entidad incluirá en el Balance Social la indicación de en qué nivel se ha aplicado el GRI, a través del sistema de niveles de aplicación del GRI 3, situación que ha sido eliminada en la versión G4 de la Guía para la elaboración de memorias de sustentabilidad del GRI lo que genera la necesidad de adecuar la citada norma contable;

h) que periódicamente, basado en una actividad de mejora continua de sus pronunciamientos, el GRI produce cambios en las Guías que emite;

i) que el enfoque utilizado al redactar la RT 36, segunda parte, sección C, implica la necesidad de modificación de la misma cada vez que un pronunciamiento del GRI genera una nueva versión que modifica la forma de aplicar la Guía GRI;

j) que resulta conveniente establecer en la RT 36 un mecanismo que evite la modificación de la misma cada vez que el GRI actualiza sus Guías en aspectos que están detallados en la RT 36;

k) que el CENCyA analizó las observaciones recibidas durante el período de consulta del Proyecto N° 36 de Resolución Técnica;

I) que el CENCyA aprobó la nueva versión de las modificaciones a la Resolución Técnica N° 36 en su reunión del 12 de mayo de 2016.

Por ello:


LA JUNTA DE GOBIERNO
DE LA FEDERACION ARGENTINA
DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
Resuelve:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la Resolución Técnica N° 44: “Normas Contables Profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 36 Balance Social”.

ARTÍCULO 2° — Encomendar al CENCyA la publicación de las nuevas versiones del GRI, en la página web de esta Federación, con una introducción que explique los principales cambios entre la nueva versión del GRI y la anterior versión, así como la fecha de vigencia recomendada.

ARTÍCULO 3° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) el tratamiento de esta Resolución de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Tucumán, firmada en la Junta de Gobierno del 4 de octubre de 2013;
b) establecer su vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016;
c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresariales de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 4° — Registrar esta resolución técnica en el libro de resoluciones, publicar la parte resolutiva en el Boletín Oficial de la República Argentina y el texto completo en el sitio de internet de esta Federación y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales a los que les pueda resultar de interés las normas de contabilidad y auditoría de Argentina.

En la ciudad de La Rioja, a los 24 días del mes de junio de 2016.

SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar

Dr. JOSÉ LUIS ARNOLETTO, Presidente, Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 02/10/2015. — Dr. MARIO BIONDI, Secretario, Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 02/10/2015.

e. 23/11/2016 N° 88945/16 v. 23/11/2016

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