En la economía argentina a la inflación se la mira con un solo ojo,
porque algunas variables las permiten y se ven influenciadas por ella y
otras no.
En un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia no aceptó reconocer la inflación en un reclamo laboral realizado por un trabajador. Antes de llegar al máximo tribunal, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había aceptado el pedido del demandante, relacionado con el pago de una actualización sobre los montos adeudados de los rubros laborales reclamados. Para eso, se ordenó aplicar para el cálculo la variación que tuvo la canasta básica total, índice que elabora el Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC). Lo que dispuso la Cámara fue, en otras palabras, declarar la inconstitucional del artículo 4 de la ley de Emergencia Económica (25.561), que hoy sigue vigente. Luego, la empresa demandada reclamó el resultado apelando lo dispuesto por el fallo basándose en que si se aceptaba la actualización se produciría una repotenciación de la deuda, cuestión que no permite la ley de Emergencia, sancionada en el año 2002, porque se violaría el derecho de propiedad. Sin embargo, en la economía argentina a la inflación se la mira con un solo ojo, porque algunas variables las permiten y se ven influenciadas por ella y otras no.
Qué dice la ley de Emergencia:
El artículo 4 de la ley 25.561 establece que se mantienen derogadas, desde del 1 de abril de 1991, todas las normas que autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios.
Casos que aceptan la indexación:
Además de los precios de los bienes y de los servicios, que se fueron incrementando en estos 15 años, indexándose, un ejemplo reciente es el que se produjo por el aumento de las tarifas de los servicios públicos. Otro caso de indexación se da en los índices “UVAs” que fueron creados para lanzar los créditos hipotecarios. En abril de 2016, el Banco Central implementó una nueva modalidad de ahorro y préstamo para el acceso a la vivienda. El valor inicial del índice UVA, al 31 de marzo de 2016, fue fijado de manera tal que sea equivalente a la milésima parte del costo promedio de construcción de un metro cuadrado testigo, basado en los valores que rigen en diferentes ciudades. De esta manera, el costo del metro cuadrado inicial se ubicaba en $ 14,05. Este valor UVA, se actualiza diariamente por el CER, que se basa en el índice de precios al consumidor y se publica diariamente en la página Web del Banco Central. El valor del índice, al 25 de noviembre, llega a $ 16,84 produciéndose una variación en todo el período de aproximadamente 20%.
Algunos ejemplos que no aceptan la actualización:
El índice de precios mayoristas elaborado por el INDEC, en período 2002- 2016, no ha sido para nada cuestionado, se podría mantener entonces que la variación que se produjo del 860% sería confiable. Sin embargo, ese porcentaje no fue trasladado a los balances de las empresas ni al cálculo de los impuestos. Por medio del decreto 644/03, el Poder Ejecutivo suspendió la actualización contable a partir del mes de abril del año 2003.
Los balances sólo tienen incorporada la variación de los índices de precios que se produjo desde enero de 2002, hasta el mes de marzo de 2003, sólo un 118%. Por ese motivo, las empresas se “descapitalizaron” ya que distribuyeron utilidades irreales, calculados sobre estados de resultados históricos. Además, de esta forma la información que surge de los balances no es confiable para terceros, entre los que se encuentran los bancos, clientes y proveedores, accionistas, etc. Las normas contables aceptan el ajuste por inflación en la medida que la variación, de tres años, sea superior al 100%.
Por el lado de los impuestos, la ley del Impuesto a las Ganancias (20.628), e su artículo 25, establece que los índices de precios mayoristas –nivel general- publicados por el INDEC, deben utilizarse para actualizar las deducciones y las tablas que se usan para calcular el impuesto. Además se prevé un mecanismo para que las empresas apliquen el ajuste por inflación en los balances, para determinar correctamente el impuesto que deben pagar. Sin embargo, actualmente dos leyes prohíben el ajuste impositivo, una es de la época de la convertibilidad (24.073) y la otra la propia de “emergencia” de la última crisis del 2002 (25.561).
Es probable que las cuestiones económicas justifiquen la aplicación parcial de la indexación, pero sin dudas no es lo que dice la ley de emergencia que está vigente.
Autor: J. L. Ceteri
En un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia no aceptó reconocer la inflación en un reclamo laboral realizado por un trabajador. Antes de llegar al máximo tribunal, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había aceptado el pedido del demandante, relacionado con el pago de una actualización sobre los montos adeudados de los rubros laborales reclamados. Para eso, se ordenó aplicar para el cálculo la variación que tuvo la canasta básica total, índice que elabora el Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC). Lo que dispuso la Cámara fue, en otras palabras, declarar la inconstitucional del artículo 4 de la ley de Emergencia Económica (25.561), que hoy sigue vigente. Luego, la empresa demandada reclamó el resultado apelando lo dispuesto por el fallo basándose en que si se aceptaba la actualización se produciría una repotenciación de la deuda, cuestión que no permite la ley de Emergencia, sancionada en el año 2002, porque se violaría el derecho de propiedad. Sin embargo, en la economía argentina a la inflación se la mira con un solo ojo, porque algunas variables las permiten y se ven influenciadas por ella y otras no.
Qué dice la ley de Emergencia:
El artículo 4 de la ley 25.561 establece que se mantienen derogadas, desde del 1 de abril de 1991, todas las normas que autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios.
Casos que aceptan la indexación:
Además de los precios de los bienes y de los servicios, que se fueron incrementando en estos 15 años, indexándose, un ejemplo reciente es el que se produjo por el aumento de las tarifas de los servicios públicos. Otro caso de indexación se da en los índices “UVAs” que fueron creados para lanzar los créditos hipotecarios. En abril de 2016, el Banco Central implementó una nueva modalidad de ahorro y préstamo para el acceso a la vivienda. El valor inicial del índice UVA, al 31 de marzo de 2016, fue fijado de manera tal que sea equivalente a la milésima parte del costo promedio de construcción de un metro cuadrado testigo, basado en los valores que rigen en diferentes ciudades. De esta manera, el costo del metro cuadrado inicial se ubicaba en $ 14,05. Este valor UVA, se actualiza diariamente por el CER, que se basa en el índice de precios al consumidor y se publica diariamente en la página Web del Banco Central. El valor del índice, al 25 de noviembre, llega a $ 16,84 produciéndose una variación en todo el período de aproximadamente 20%.
Algunos ejemplos que no aceptan la actualización:
El índice de precios mayoristas elaborado por el INDEC, en período 2002- 2016, no ha sido para nada cuestionado, se podría mantener entonces que la variación que se produjo del 860% sería confiable. Sin embargo, ese porcentaje no fue trasladado a los balances de las empresas ni al cálculo de los impuestos. Por medio del decreto 644/03, el Poder Ejecutivo suspendió la actualización contable a partir del mes de abril del año 2003.
Los balances sólo tienen incorporada la variación de los índices de precios que se produjo desde enero de 2002, hasta el mes de marzo de 2003, sólo un 118%. Por ese motivo, las empresas se “descapitalizaron” ya que distribuyeron utilidades irreales, calculados sobre estados de resultados históricos. Además, de esta forma la información que surge de los balances no es confiable para terceros, entre los que se encuentran los bancos, clientes y proveedores, accionistas, etc. Las normas contables aceptan el ajuste por inflación en la medida que la variación, de tres años, sea superior al 100%.
Por el lado de los impuestos, la ley del Impuesto a las Ganancias (20.628), e su artículo 25, establece que los índices de precios mayoristas –nivel general- publicados por el INDEC, deben utilizarse para actualizar las deducciones y las tablas que se usan para calcular el impuesto. Además se prevé un mecanismo para que las empresas apliquen el ajuste por inflación en los balances, para determinar correctamente el impuesto que deben pagar. Sin embargo, actualmente dos leyes prohíben el ajuste impositivo, una es de la época de la convertibilidad (24.073) y la otra la propia de “emergencia” de la última crisis del 2002 (25.561).
Es probable que las cuestiones económicas justifiquen la aplicación parcial de la indexación, pero sin dudas no es lo que dice la ley de emergencia que está vigente.
Autor: J. L. Ceteri
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