La carga tributaria de las personas es más pesada que la empresaria

Desde hace tiempo, en Argentina la carga impositiva que sufren las personas es más pesada que la que soportan las empresas. Incluso, las medidas tomadas durante este año acrecentaron las diferencias. La política tributaria influye directamente en el reparto del ingreso, a pesar de ello muchas veces no es tenida en cuenta para cumplir con ese objetivo. En el sistema tributario vigente, existen numerosos casos de doble imposición, que duplican notoriamente la materia imponible que es afectada por distintos impuestos a la vez. Algunos ejemplos demuestran algunas distorsiones que se producen:


1-Impuestos Patrimoniales: Los impuestos vigentes que gravan el patrimonio de las personas y de las empresas son, respectivamente: Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta. Ninguno de los dos consideran a las deudas personales ni los pasivos empresarios. Luego de las reformas de este año, introducidas por la ley de Blanqueo (27.260) y por la ley Pymes (27.264), Ganancia Mínima Presunta pronto dejará de existir, mientras que Bienes Personales seguirá vigente, aun con sus distorsiones, sin un plazo de vencimiento. La ley 27.260, deroga el impuesto que afecta a las empresas a partir del año 2019. Por otro lado la ley que otorga beneficios fiscales para las Pymes (27.264), deja sin efecto ese tributo ya desde el año 2017, para todas las empresas que califican por sus niveles de facturación dentro de la Resolución 11/2016 de la Sepyme. En cuanto a Bienes Personales los contribuyentes cumplidores (por los años 2014 y 2015) quedarán eximidos del pago de Bienes Personales por tres años. Lo mismo ocurre con el impuesto que tienen que pagar por Bienes Personales- Responsables Sustitutos, en lo que hace a las participaciones societarias y en los casos de titulares de bienes del país que están radicados en el exterior. En el proyecto original, que envió el Poder Ejecutivo al Congreso, de la finalmente ley 27.260, se proponía dar de baja Bienes Personales a partir del año 2019, de la misma manera que sí ocurrió con Mínima Presunta, pero el primero continúa respirando. En los impuestos patrimoniales existen ejemplos en que se manifiesta claramente la doble imposición. Por ejemplo: las personas deben incluir sus automóviles en Bienes Personales y también tienen que abonar la patente en la jurisdicción en donde se encuentra radicado el vehículo.

2-En cuanto a los impuestos que gravan el consumo también se dan casos de doble imposición. El Impuesto al Valor Agregado (nacional) e Ingresos Brutos (local) gravan la misma materia imponible. El consumidor paga, en el precio final de los bienes y de los servicios, el IVA y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (en este caso con efecto “cascada”) en todas las compras que realiza y lo hace casi “sin darse cuenta”. Las empresas también pagan las altas tasas del impuesto, pero las descargan en la etapa posterior, pudiendo de esta manera recuperar el impuesto abonado. Con Ingresos Brutos sucede algo diferente, porque el impuesto que paga cada etapa de la producción y de la comercialización le agrega al precio el costo impositivo potenciado que finalmente llegará al consumidor. En el listado de los 24 artículos que integran la canasta básica de alimentos muchos de ellos se encuentran alcanzados a la tasa del 10,50% (pan, harina de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes); otros bienes están gravados a la tasa del 21% (galletitas, arroz, harina de maíz, fideos, azúcar, dulces, huevos, aceite, bebidas edulcoradas y gaseosas sin edulcorar, sal, vinagre, café, té y yerba). Sólo la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, se encuentra exenta en el Impuesto al Valor Agregado.

3-También existen diferencias en el tratamiento que tiene el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, para las firmas y para los contribuyentes individuales. Los Monotributistas que se inscribieron en el Registro creado recientemente, abonan por sus movimientos bancarios la tasa reducida del 0,25%, en lugar de la alícuota general del 0,60%. En cambio, la nueva ley de Pymes, a las empresas que realizaron el trámite de inscripción en el Registro creado en la página Web de la AFIP se les permite recuperar del impuesto pagado en un 100% (micro y pequeñas) y en un 50% a las industrias manufactureras, incluidas hasta el tramo I del cuadro de facturación que clasifica a ese tipo de empresas (Según Resolución 11/2016 Sepyme). La forma de recuperar ese importe es computándolo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

4-En cuanto a las retenciones que se sufren por el Impuesto a las Ganancias, el tratamiento que tienen las empresas es más ventajoso al que tienen las personas. A igual actividad desarrollada, a la hora de cobrar la factura es menor el importe de lo que se les retiene a los que son considerados “sujeto empresa” en comparación con el impuesto retenido a los contribuyentes individuales. Un prestador de servicios, que está organizado como empresa para la ley, recién se le retiene Impuesto a las Ganancias cuando sus honorarios superan los $ 30.000 mensuales, y la alícuota que se aplica es del 2% sobre el monto que excede dicho límite. Si el que percibe el honorario es una persona, sufrirá la retención cuando el importe, sin IVA, supera $ 7.500. En este último caso la alícuota efectiva aplicada es progresiva; o sea, se va incrementando a medida que el importe excedente crece.

5-El impuesto que grava la renta, con las diferencias tampoco se queda atrás. Las personas físicas soportan una carga más pesada del tributo. Por el principio rector, establecido en la propia ley del impuesto, de la base imponible se deben deducir todos los gastos necesarios vinculados con la renta gravada. En cambio, los empleados en relación de dependencia, en el Régimen de Retención de la cuarta categoría sólo pueden descontar un listado taxativo y limitado de conceptos. De esta forma, quedan afuera todos las demás erogaciones que se efectúan y que se encuentran relacionadas con la actividad que desempeña el trabajador. Algunos ejemplos: los gastos de movilidad sólo pueden ser deducidos por los viajantes y corredores de comercio; la matrícula profesional que paga un médico no puede ser deducida en el cálculo de la retención; y cualquier otro gasto que tiene que hacer frente el trabajador como por ejemplo la vestimenta que tiene que adquirirse para estar presentable en el lugar de trabajo. Generalmente en la actualidad, nadie adquiere una corbata para usarla fuera del ámbito laboral. Ese gasto no es deducible en la retención de Ganancias, podría recién recuperarse presentando la declaración anual, pero que no muchos lo hacen. Dentro de Ganancias, otro principio establece que no corresponde pagar impuesto cuando concluye la fuente que la genera. Sin embargo, algunas indemnizaciones que se liquidan en el momento del cese laboral se encuentran alcanzadas por Ganancias. Esto sucede a pesar que en realidad estos rubros son resarcimientos y no constituyen ganancias.

6-La modificación del Impuesto a las Ganancias, que había sido realizada en el año 2013, gravando con una tasa del 10% a la distribución de utilidades de las empresas fue eliminada recientemente con la sanción de la ley del Blanqueo (27.260). Este impuesto fue instalado para reemplazar lo que se dejaba de recaudar por haberse incrementado las deducciones personales en ese año. Ahora, se deroga el impuesto a los dividendos y se “regatea” el incremento de las deducciones personales, según lo que establece el último proyecto presentado en el Congreso por el Poder Ejecutivo. Menos mal que no avanzó la idea de aplicarle a los individuos la tasa máxima del 45 % para Ganancias, por suerte en este punto triunfó la cordura.

Autor: J.L. Ceteri

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