Convenio Multilateral: DDJJ Web octubre

A través de la RG 20/2016, la Comisión arbitral del Convenio Multilateral resolvió considerar en término aquellas presentaciones de DDJJ y pagos correspondientes al anticipo de octubre del periodo 2016 que se hayan registrado hasta el día 17 de noviembre de 2016

Motiva esta decisión la consideración sobre el uso obligatorio del Módulo DDJJ de SIFERE Web que se han encontrado con inconvenientes técnicos verificados en el sistema durante el día 14 de Noviembre
 
 

Resolución General 20/2016

Declaraciones Juradas. Período Fiscal 2016.

Buenos Aires, 16/11/2016
VISTO:
La Resolución General CA N° 5/2015 que estableció las fechas de vencimiento para el período fiscal 2016, para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General CA N° 16/2016 se estableció para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—.

Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB el día 14 de noviembre del corriente.

Que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Por ello,


LA COMISIÓN ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
Resuelve:

ARTÍCULO 1° — Considerar presentadas y pagadas en término todas las declaraciones juradas del anticipo de octubre del período fiscal 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, que se registren al día 17 de noviembre de 2016, último día de vencimiento establecido para todos los tramos de contribuyentes por la Resolución General N° 5/2015.
ARTÍCULO 2° — Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese. — Roberto J. Arias. — Enrique O. Pacheco.

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