El ajuste por inflación contable

Los últimos 14 años los balances de las empresas no registraron los efectos de los incrementos producidos en los precios; mientras tanto la profesión contable mantuvo una estéril discusión sobre cuales son los límites para comenzar a reconocer la pérdida de poder adquisitivo de la moneda.

La inflación en Argentina es un fenómeno persistente tal como evidencia la historia económica. Así cuando la literatura especializada se refiere al populismo económico y a los modos que el dinero puede estropearse, por convención a esa moneda se la denomina 'peso' (en español en el original).

"Ajuste por inflación" es una expresión coloquial utilizada para referirse a la unidad de medida constante, uniforme u homogénea donde los índices elegidos solo reconocen el mantenimiento en la paridad del poder adquisitivo de la moneda pero su sola mención suele irritar.



Índices representativos

Durante la última década, en un principio se controlaron los precios máximos de ciertos bienes, luego se modificó la metodología de cálculo de los índices de precios (en particular, los referidos al consumo), mas tarde se intervino el INDEC y por último se produjo el llamado "apagón estadístico".

A pesar de ello, es posible calcular el efecto contable e impositivo al reexpresar valores: la normativa contable y la fiscal se refieren a los precios mayoristas (en la actualidad IPIM, antes IPMNG), el cual ha seguido una evolución coincidente con el dólar que se aproxima mas a la "sensación térmica" de la inflación que el cuestionado IPC.

Los períodos faltantes pueden ser (y ahora serán) suplidos por índices análogos (San Luis, Ciudad Autónoma, etc.). Subyace la consideración del dólar estadounidense toda vez que esa es la unidad de medida que se utiliza en transacciones de cierta magnitud.

Contabilidad e inflación

La ley 22.903 de 1983 modificó la Ley de Sociedades que al respecto establece: "Ajuste: Los EECC correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante."

La salida de la convertibilidad modificando la Ley 23.928, habilitó que mediante el decreto 1269/02 los organismos aceptaran la recepción de los EECC confeccionados en moneda constante.

El reconocimiento contable duró escaso tiempo: el Decreto Nº 664/03 (de Necesidad y Urgencia) modificó al Decreto Nº 1269/02 que había permitido la reexpresión de los EECC. Pero el motivo real fue que los estados ajustados se habían convertido en el mayor argumento de peso para evidenciar la confiscatoriedad que representaba la falta de ajuste por inflación a efectos fiscales.

Se ha insistido con el reconocimiento de la inflación a efectos contables; por ejemplo: Fowler Newton (página web FN) ha solicitado reiteradamente en forma pública la recepción de los balances ajustados por parte de los organismos de contralor.

Normas técnicas:

Desde el 1/1/12 existen varias formas de presentar los EECC. Las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) son obligatorias para las empresas controladas por la CNV mientras que otras entidades (entidades financieras y de seguros) están sujetas a las disposiciones que establezca cada organismo de contralor.

La empresas no controladas por la CNV pueden aplicar NIIF o bien como alternativa las RT 16, 17 y 18; en este caso podrán revaluar sus bienes de acuerdo a la RT 31 (con una diferencia, en la CABA, la IGJ no aceptó hasta el 2015 la reexpresión de valores del activo fijo). También hay normas especiales para Pymes por lo que varios modos diferentes de presentar los EECC.

Bajo ciertas condiciones, las NIIF, permiten confeccionar estados financieros en "moneda funcional" que por lo general es dólar estadounidense (por ejemplo, YPF SA) con lo cual, aunque se presenten en pesos, el ajuste por inflación está implícito en los balances actualizando en forma indirecta sus EECC.

El resto de las RT obligan al reconocimiento contable de los efectos patrimoniales de la inflación cuando el contexto económico presenta ciertas características cualitativas, entre ellas a) preferencia, en la población, por el mantenimiento de su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable; b) inversión inmediata de los fondos en moneda local para mantener su poder adquisitivo; c) existencia de diferencias importantes entre las tasas de interés por colocaciones en moneda local y en una moneda extranjera.

También existe una pauta cuantitativa para la "híper inflación": la acumulación del 100 % de inflación a lo largo de tres años. De todos modos, aunque dicho 100 % no se alcance, el contexto que justifica la realización de los ajustes por inflación podría estar dado por la presencia del resto de las condiciones.

Aquellas condiciones cualitativas están presentes desde hace años y aunque las pautas mencionadas no eran excluyentes, resulta evidente que a partir de mayo de 2016 se han verificado todas las condiciones para la aplicación del mecanismo de moneda homogénea a efectos contables. Ello ya ha sido admitido por la FACPCE en junio de 2016.

Novedad: la profesión reconoce la presencia de inflación.

En el marco de ese reconocimiento, la resolución 517 de la Junta de Gobierno de la FACPCE emitida con fecha 14 de octubre de 2016 establece:

a) El ajuste por inflación (sección 3.1.de la RT 17) se aplicará -de corresponder- a partir de los cierres (y periodos intermedios) operados a partir del 31/03/17 pero no antes (ap. 2 y 3).

Si bien el último nivel objetivo de inflación requerido por las normas contables para reconocerla se verificó en mayo de 2016, es posible que la demora en implementar la norma obedezca a limitaciones técnicas profesionales en aplicarla.

b) En los EECC de cierres anuales e intermedios anteriores se anticipará que a partir de los períodos mencionados "podría ser necesaria" (sic) la reexpresión contable. (ap.3).

El objetivo de la norma para implementar el ajuste parece ser meramente dilatorio: el 1500 % de inflación sufrido desde el año 2002 debe ser reconocido tarde o temprano en los EECC.

c) El ente auditado debe informar anticipadamente cuales son los principales impactos "cualitativos" producto de la reexpresión (ap. 3). Dada la magnitud del impacto de la nueva norma y para anticipar sus consecuencias (sobre todo respecto de las decisiones societarias), las empresas deberían cuantificar ese efecto.

d) A los efectos de la RT 6 y el Anexo de la RT 41, para suplir los índices omitidos producto del apagón estadístico del INDEC (noviembre y diciembre) se considerará el IPC de la CABA (ap. 1).

e) Los índices se "empalmaran" en una tabla ad hoc de índices que publicara la FACPCE (ap.4 ) basándose en los índices del INDEC y de la CABA.

Esa norma debe ser adaptada por cada jurisdicción.


Conclusiones

Los balances sin ajuste por inflación "no son sinceros", y como carecen de utilidad, su deterioro informativo se proyecta sobre los profesionales; así, los dictámenes profesionales ya no se refieren a la "representación razonable de la situación de la empresa" sino a que se confeccionan de acuerdo con algunas de las normas técnicas vigentes.

Por lo tanto el reconocimiento propiciado por la FACPCE respecto del ajuste por inflación, aunque tardío y dilatorio, debe ser considerado en forma positiva. Aún falta que los organismos públicos lo acepten formalmente.

Ese reconocimiento contable de la inflación reabre la vía para los reclamos del ajuste a efectos fiscales y a la demostración de la evidente confiscatoriedad impositiva en sede judicial. Su ausencia a efectos impositivos ocultando las pérdidas reales sufridas por los contribuyentes fue la que generó la mayoría de las distorsiones en los tributos y por ello, su eventual sinceramiento es una necesidad independiente de la convocatoria contenida en la ley 27.260. (1)

Comentario:(*)

El Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y de Auditoría (CENCYA) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) ha elaborado el Proyecto 14 de Interpretación, el cual se encuentra en período de consulta hasta el 17 de febrero de 2017, el mismo se refiere a aclaraciones a la Resolución Técnica N° 37, “Normas de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificación y servicios relacionados” (RT 37). Consultar proyecto.

Autor: (1) F. García - (*) Agregados 

Comentarios