Agilizan trámites en los Registros del Automotor de todo el país

El Gobierno dispuso que determinados trámites que se realicen en los Registros del Automotor de todo el país, “podrán ser peticionados y recibidos por los solicitantes en forma completamente electrónica”.

Según la Disposición 452 - E/2016 de la  Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) publicada en el Boletín Oficial, desde el 7 de noviembre el trámite de “Informe de Estado  de Dominio” podrá también peticionado y recibido por los usuarios por vía electrónica. A partir del día 14 de noviembre, también ser peticionado y recibido por los usuarios por vía electrónica el trámite de Informe Histórico de Titularidad y de Estado de Dominio.

La DNRPA dispuso también que los documentos serán suscriptos “de manera  electrónica por el Encargado del Registro Seccional interviniente y contendrá un código de validación que permitirá a los usuarios corroborar la información allí contenida por medio de la página de Internet de la Dirección Nacional”.


El organismo explicó que el trámite concluido “será remitido a la casilla de correo electrónico indicada por el peticionante”.


Disposición 452 - E/2016


Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, y
CONSIDERANDO:

Que la normativa citada en el Visto regula lo atinente a los pedidos de informes que se efectúan tanto en los distintos Registros Seccionales como en esta Dirección Nacional.

Que entre los distintos pedidos de informe se encuentran el Informe de Estado de Dominio, y el Informe Histórico de Titularidad y de Estado de Dominio.

Que mediante Disposición 235 del 6 de julio de 2016 se habilitaron los trámites mencionados precedentemente para ser solicitados a través del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), aclarando que esta petición importa inequívocamente la expresión de la voluntad del peticionario.

Que, en esa senda, dicha norma también habilitó la posibilidad de abonar informáticamente el arancel correspondiente a los trámites que nos ocupan, a través del sistema “Pago Mis Cuentas” de la red Banelco.

Que, en ese supuesto, se establece que: “(…) Una vez emitido el recibo de pago del arancel, el Registro Seccional procederá a calificar, procesar e inscribir el trámite en los plazos legales. El trámite será entregado en el acto al peticionario que invoque el número precarga asignado por el Sistema, contra la firma de la Solicitud Tipo (…)”.

Que en la actualidad, los enlaces entre el Sistema Único de Registración de los Automotores (SURA), el sistema de Asignación de Competencia Electrónica (ACE) y el SITE dotan a esta Dirección Nacional y a los Registros Seccionales que de ella dependen de la posibilidad de enviar el Informe de Estado de Dominio, y el Informe Histórico de Titularidad y de Estado de Dominio de manera segura a través de medios electrónicos.

Que, así las cosas, corresponde regular normativamente ese medio de acceso a la información registral, para aquellos usuarios del sistema que así lo deseen y lo dejen expresado en su petición a través del SITE.

Que la implementación de tecnologías que permitan le interacción de los sistemas informáticos anteriormente reseñados está orientada a brindar una mejor calidad en la prestación del servicio registral.

Que este nueva operatoria dotará a los usuarios de una herramienta que, de manera remota, les permitirá peticionar y acceder a lo peticionado sin necesidad de concurrir a las sedes registrales.

Que esta medida se enmarca dentro del “Plan de Modernización del Estado” aprobado por Decreto Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,


EL DIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:



ARTÍCULO 1° — A partir del día 7 de noviembre de 2016, el trámite de Informe de Estado de Dominio podrá también ser peticionado y recibido por los usuarios por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Parte Quinta.

ARTÍCULO 2° — A partir del día 14 de noviembre de 2016, el trámite de Informe Histórico de Titularidad y de Estado de Dominio podrá también ser peticionado y recibido por los usuarios por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Parte Quinta.

ARTÍCULO 3° — Incorpórase en la Sección 1ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, como Parte Quinta, los artículos que a continuación se indican:

“PARTE QUINTA: TRÁMITES VÍA WEB.
Artículo 19.- Cuando así lo disponga esta Dirección Nacional, determinados trámites podrán ser peticionados y recibidos por los solicitantes en forma completamente electrónica.
A tal efecto, los usuarios deberán:
a) acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);
b) realizar la carga de la Solicitud Tipo “TP”;
c) abonar el arancel correspondiente al trámite de que se trate a través de un sistema habilitado de pago electrónico;
d) indicar la casilla de correo electrónico donde deseen recibir el trámite.
Artículo 20.- Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja “SITE Pago”, el Encargado deberá proceder a emitir el recibo correspondiente y a calificar, procesar e inscribir el trámite de que se trate en los plazos legales.
El documento será suscripto de manera electrónica por el Encargado del Registro Seccional interviniente y contendrá un código de validación que permitirá a los usuarios corroborar la información allí contenida por medio de la página de internet de ésta Dirección Nacional.
Artículo 21.- El trámite concluido será remitido a la casilla de correo electrónico indicada por el peticionante. Cuando la información resultante superare la capacidad permitida por el sistema, la misma será a puesta a disposición del peticionante a través de los medios electrónicos que al efecto establezca esta Dirección Nacional, circunstancia que le será informada a través de correo electrónico.”


ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GUSTAVO WALTER, Director Nacional, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Comentarios

  1. La verdad es que se agiliza mucho el tema con el registro del automotor.. muy interesante...

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