Qué es Libro de Sueldos Digital y quienes están obligados a utilizarlo

El Libro de Sueldos Digital es una herramienta informática de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones en un único trámite, para generar el Libro de Sueldos y Jornales -Hojas Móviles-, y la Declaración Jurada mensual (Formulario 931). 

El empleador, al comenzar a utilizar el ‘Libro de Sueldos Digital’, deberá efectuar una parametrización. Esto significa, registrar todos los conceptos utilizados en la liquidación de haberes y asociarlos con los conceptos predefinidos por la AFIP, - grilla universal - indicando a qué subsistemas de la seguridad social se vincula cada uno. Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.

A partir de ello, se tomarán los datos de cada liquidación de haberes efectuada, junto con los datos provenientes de los servicios Simplificación Registral y Sistema Registral. Con ellos se conformará el ‘Libro de Sueldos Digital’ -previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744- , en borrador y definitivo, a partir del cual, podrá ser generada la Declaración Jurada F.931, mediante el servicio Declaración en Línea.

Aquellos que utilicen Libro de Sueldos Digital quedarán exceptuados de cumplir con el régimen de información relativo a los conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia (declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos), a partir del primer período en que presente la declaración jurada determinativa de aportes y las contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario F.931).


Los empleadores obligados a utilizar el sistema " Libro de Sueldos Digital" son notificados al domicilio fiscal electrónico -o bien serán incorporados mediante resolución general de AFIP, en la cual dictará una normativa cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales-.

La Resolución General 4535/19, agrega la posibilidad a aquellos empleadores que deseen hacer la adhesión voluntaria al servicio podrán realizarlo -cumpliendo con el procedimiento previsto-, una vez aceptada la adhesión, el Organismo notificará al domicilio fiscal electrónico constituido la fecha a partir de la cual será obligatoria la utilización de la herramienta.

AFIp ha puesto a disposición:




Resolución General 4535/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2019-4535-E-AFIP-AFIP - Seguridad Social. Empleadores. Libro de Sueldos Digital. Resolución General N° 3.781. Norma modificatoria.
VISTO la Resolución General Nro. 3.781, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general del VISTO dispuso que los empleadores que confeccionan el Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, mediante el registro de hojas móviles a que se refiere el punto 4 del citado artículo, deben emitir las mismas vía “Internet” utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”.

Que asimismo, la norma estableció que los obligados a la utilización del sistema de emisión citado, confeccionen sus declaraciones juradas F. 931 por medio del sistema denominado “Declaración en línea”.

Que la herramienta informática implementada permite a los empleadores cumplir con lo previsto en la normativa laboral y, a su vez, contiene los datos necesarios para efectuar el cálculo de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.

Que la información recibida complementa los registros vigentes permitiendo al Organismo mejorar sus mecanismos de control, así como la generación de controles cruzados con las autoridades locales provinciales y/o municipales, que celebren acuerdos con este Organismo a tales efectos.

Que en vistas de la experiencia recogida en la implementación del referido sistema y delas finalidades locales expresadas en el considerando anterior, se entiende necesario contemplar la posibilidad de que los empleadores adhieran voluntariamente a su utilización, a efectos de simplificar el proceso de declaración y registración.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.781, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el Artículo 1° la expresión “…Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (http://www.trabajo.gob.ar).” por la expresión “…Ministerio de Producción y Trabajo (https://www.argentina.gob.ar/produccion).”.

b) Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán utilizar el sistema mencionado en el artículo anterior, en el domicilio fiscal electrónico según lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

No obstante, se habilita la adhesión voluntaria a la citada herramienta informática por parte de los sujetos empleadores interesados, a cuyo efecto los mismos deberán cumplimentar el procedimiento detallado en el micrositio “Libro de Sueldos Digital” de la página “web” de este Organismo. Aceptada la adhesión, este Organismo notificará en el domicilio fiscal electrónico la fecha a partir de la cual resultarán obligados a su utilización.”.

c) Sustitúyese el inciso a) del Artículo 4°, por el siguiente:

a) Declarar en el sistema “Simplificación registral” la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del trabajo.”.

d) Sustitúyese el inciso d) del Artículo 4°, por el siguiente:

d) Las hojas del “Libro de Sueldos Digital” se encontrarán disponibles en un archivo del sistema para cumplimentar los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.”.

e) Elimínase el tercer párrafo del Artículo 6°.

f) Sustitúyese en el Artículo 14 la expresión “…Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.” por la expresión “…Ministerio de Producción y Trabajo.”.

g) Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:

ARTÍCULO 15.- Los empleadores que resulten obligados a la utilización de la herramienta informática habilitada por la presente resolución general quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la Resolución General N° 3.279 y su modificatoria -declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos-, a partir del primer período en que presenten la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario F.931), utilizando la citada herramienta.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli


e. 29/07/2019 N° 54742/19 v. 29/07/2019

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