Para los pagos que se efectúen a partir del 1° de agosto de 2019, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha, se modifican los valores de los importes mínimos de retención del Impuesto a las Ganancias, según lo establecido por el Fisco en la Resolución General 4525/19.
Cuando resultara un importe a retener inferior a $240, no corresponderá efectuar la retención. Este importe se elevará a $1.020 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen.
Además, se sustituye el Anexo VIII de la Resolución General 830 por un nuevo Anexo.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2019-4525-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019
VISTO la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se establecieron regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los importes previstos en la misma a efectos de que éstos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 29, la expresión “…CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-)…” por la expresión “…DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 240.-)…”.
2. Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 29, la expresión “…SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650.-)…” por la expresión “…MIL VEINTE PESOS ($ 1.020.-)…”.
3. Sustitúyese el Anexo VIII, por el que como Anexo (IF-2019-00203577-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1° de agosto de 2019, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 15/07/2019 N° 50029/19 v. 15/07/2019
Cuando resultara un importe a retener inferior a $240, no corresponderá efectuar la retención. Este importe se elevará a $1.020 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen.
Además, se sustituye el Anexo VIII de la Resolución General 830 por un nuevo Anexo.
Resolución General 4525/2019
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2019-4525-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019
VISTO la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se establecieron regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los importes previstos en la misma a efectos de que éstos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 29, la expresión “…CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-)…” por la expresión “…DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 240.-)…”.
2. Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 29, la expresión “…SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650.-)…” por la expresión “…MIL VEINTE PESOS ($ 1.020.-)…”.
3. Sustitúyese el Anexo VIII, por el que como Anexo (IF-2019-00203577-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1° de agosto de 2019, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 15/07/2019 N° 50029/19 v. 15/07/2019
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