Relación entre el Fisco y los contribuyentes: política de desarme y/o desgaste para y hacia el contribuyente

La relación entre el Fisco y los contribuyentes nunca fue equitativa. La igualdad de armas parece tener una deuda con esta rama del derecho. La tónica nunca fue de una relación de derecho, más bien en la práctica se asemeja bastante a una relación de poder, de amo a súbdito.

A la tan conocida exorbitancia de facultades de la Administración Pública, vemos además una política de desarme y/o desgaste para y hacia el contribuyente y sus asesores.

En esto el derecho de fondo es importante, pero el derecho procesal es imprescindible. Gozar de un derecho sin una herramienta para hacerlo valer, es como no ostentar derecho alguno.

No sólo es la presión tributaria
El termómetro fiscal está al límite, no sólo por la innumerable cantidad de tributos y obligaciones a cargo del contribuyente, con inexistentes servicios públicos y una corrupción evidente, sino por el destrato de funcionarios al aceite que hace que la máquina funcione: los contadores.

Observo con mucha preocupación también, como abogado, que los procedimientos se inclinen hacia una de las partes incluso cuando el derecho, la lógica y/o el sentido común están en cabeza del ciudadano.


Vemos ciertos ejemplos:

Multas por facturas Apoc.: conformado el capital e interés del ajuste, por el motivo que sea, pero en especial por dificultad probatoria sobre circunstancias fácticas en poder de un tercero, llega la multa. Entonces AFIP te dice que no podés discutir nada de los hechos, porque conformaste (¿para qué está la posibilidad de apelar multas incluso conformando?). Y no sólo eso, también te deniega el acceso a los cuerpos de los proveedores calificados de Apoc., porque justamente piensa que sobre estos ya nada podes alegar. Me han llegado a hablar de secreto fiscal sobre los mismos. Por si fuera poco, te avisa en el 2019 que la detección como apoc. fue en el 2013, parece que el wi fi para alertar a los terceros está bastante lento. Y “apoc.”, por más que suene a ardid o maniobra, abarca un montón de situaciones grises, como aquellos que no contestan requerimientos; o aquellas cartas que el correo devolvió como inexistente; o cuestiones netamente fiscales como baja declaración de IVA, escasos empleados o inscripto en muchas actividades. Recuerdo un caso que adujeron domicilio inexistente y el google maps me devolvió la imagen del domicilio fiscal del proveedor con un camión estacionado en la puerta con la marca, la dirección y los teléfonos.

Recurso al Director General: como recurso residual, hace algunos años no se usaba para casi nada. Proliferados de sanciones impropias y de normativa tendenciosamente a esos fines, hoy parece ganar terreno y dejar de ser residual. Carece de efecto suspensivo y reclamarlo, que debería ser sustanciado en pocos días hábiles como previo al fondo, muy ocasionalmente se resuelve, cuando se hace siempre es tarde. Párrafo aparte para los jueces, que en la cautelar que se impone contra el acto definitivo del Director General, rechazan como acto reflejo.

Cautelar autónoma del art. 111: Pocas veces una herramienta fue utilizada tan arbitrariamente. No se sabe porqué en algunos casos si y en otros no. Los juzgados sólo revisan aspectos formales, siempre conceden. No se los obliga siquiera a acreditar inexistencia de bienes embargables, entran directo con inhibición. No tienen que acreditar que existe riesgo de insolvencia, o que el patrimonio no alcanzaría a cubrir la deuda en caso que el TFN resuelva a favor de AFIP. Se ordena la notificación de la cautelar trabada, jamás lo cumple el Agente Fiscal. Es decir que, salvo curiosidad del abogado y accesibilidad del sistema del PJN, el contribuyente se entera cuando ya tiene una venta programada. Me han tocado casos de empresas constructoras con esta medida, lo que es lo mismo que inhabilitarlas para el ejercicio comercial o cancelar la CUIT, atento que nada pueden vender. Para sustituir la medida, que se hace en seno de AFIP, piden triplicar la deuda e intereses y multa con el bien ofrecido, amén de algunos requerimientos más que a mi criterio son excesivos.

Juicios de ejecución fiscal: con experiencia centrada en Mar del Plata, pero casos en varios lados del país incluyendo CABA, parece que todos es expeditivo y ágil, se embarga en horas y sale la sentencia, salvo que se presente el contribuyente. Ahí el expediente parece como en las lomas con la bici cuando se te rompen los cambios. Y todo cuesta un montón, todo hay que ir a explicarlo, cuando en realidad son escasamente complejos. Tendencia actual es, por ejemplo, cuando el expediente tiene excepciones por haberse apelado la deuda al TFN, suspenderlo. Facultad que no encontré en los códigos procesales en cabeza del juez, y que en realidad esconden una falencia: se analiza el expediente al momento de fallar, cuando en las ejecuciones es mucho más importante analizarlo al momento de interponerse la demanda. Es en ese momento que el título era hábil o no, que la litispendencia operaba o no, era exigible la deuda o no.

Acciones de repetición: conocemos los exiguos intereses que se reconocen en estos casos y la total desproporción con aquellos que se exigen cuando sos deudor. Ahora bien, me resulta cuanto menos sospechoso que se permita a los funcionarios públicos a cargo del procedimiento y luego representantes en juicio, acudir a cualquier artilugio para demorarlo, a sabiendas que en estos casos pagar tarde implica pagar menos. ¿El principio de ejemplaridad? ¿No se debe exigir un estándar mayor de responsabilidad a un funcionario? ¿Puede operar como un comerciante tratando de sacar provecho a cualquier costo?. Eso es política fiscal, porque difícilmente una denuncia penal sobre esta base prospere.

Las costas como equilibrio: todos quienes litigamos sabemos que las costas operan como un elemento muy significativo al momento de plantearse una defensa o una acción. Muchas veces es el factor de equilibrio. En término fiscales donde el beneficio de litigar sin gastos tiene poca acogida, su rol es aún mayor. Sin embargo, nótese que un expediente que se gana dentro de la esfera administrativa, por ejemplo en determinación de oficio se revoca totalmente el ajuste de la resolución de vista, no habrá honorarios a cargo de la AFIP (salvo escasísimos precedentes en contrario). Aducen en el Organismo que el patrocinio no es obligatorio, lo que a esta altura de la complejidad del mundo tributario resulta cuanto menos una ofensa. Y en sede judicial, para AFIP no parece ser significativo, atento que quien paga es el Estado, sin importar la impericia de quién ordenó presentarse u oponerse a la petición del contribuyente. Impera que se cambie el paradigma en dos aspectos: se analicen responsabilidades cuando el Estado es condenado en costas, de manera obligatoria y con notificación a las partes en el proceso. A la par, resulta indispensable regular honorarios profesionales a quienes en sede administrativa defendieron al contribuyente, sobre las mismas bases que cualquier honorario: monto del asunto, importancia de la defensa, novedad, etc. Ello implicará que antes de notificar una vista del art. 17, o un sumario, el funcionario lo evalúe dos veces. Ahora pasa que, aún no estando seguros o faltando prueba, la notifican igual total no pasa nada, muchas veces corriendo atrás de evitar la prescripción. Que te notifiquen una vista con 20 millones de deuda de capital, y luego la determinación de oficio venga por 200 mil pesos, no puede ser una acción gratuita (a quién desconfíe de que esto es real lo invito a que me contacte).

Palabras finales
El motivo de este artículo parece estar ya bastante acreditado. Concluyo con algo evidente, no por ello sucede habitualmente, y me refiero al trato. Se esperaría de funcionarios y agentes de todos los Fiscos del país –empezando por el Director General- que, en primer lugar, siempre tengan tiempo para atender al contador o abogado, para ofrecer explicaciones, alternativas, etc. Que entiendan que muchas veces se está defendiendo a una hormiga de un elefante. Que eviten calificaciones negativas en los expedientes o juicios. Que den el ejemplo, no como un acto de generosidad, sino como una obligación que de no ser acatada pueda poner en riesgo su trabajo. Porque el mundo real, el de afuera, siempre es así, y quién destrata recibe las consecuencias de sus actos.


Autor: E. Sarmiento

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