La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4892/20, dispuso la implementación obligatoria de un código de respuesta rápida QR en los comprobantes electrónicos reemplazando los códigos de barras que contienen las facturas (no reemplaza el Formulario 960/D – Data Fiscal). El código QR puede ser escaneado por una cámara de cualquier celular, tablet o similar con acceso a internet y brinda información sobre el comprobante y el emisor del mismo.
Esta medida alcanza a todos los contribuyentes y/o responsables cuya autorización de emisión de comprobantes electrónicos, se haya tramitado en los términos del Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos establecido por la Resolución General 4291/18.
Cuando la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realice mediante el servicio Comprobantes en línea y/o la aplicación Facturador Móvil, la propia página web del Organismo incorpora el código QR al comprobante autorizado.
Para sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el WebService, en cuyo caso la obligatoriedad de incorporar el código QR será utilizando el formato definido por Java Script Object Notation (JSON) y conforme se indica a continuación:
- Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
- Superior a $ 10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021.
- Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: desde el 1 de abril de 2021.
- Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde el 1 de mayo de 2021.
- Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo: a partir del 1 junio de 2021.
El código QR se debe ubicar en el frente del comprobante, sin obstaculizar la visualización de los datos exigidos por la normativa vigente, ni eximiendo de la obligación de consignar dichos datos en los comprobantes electrónicos que se emitan. No puede ubicarse en el dorso del comprobante.
Controladores fiscales Nueva tecnología
Para aquellos contribuyentes que efectúan la emisión de comprobantes respaldatorios de sus operaciones mediante la utilización de Controladores Fiscales, se estableció la obligación de reemplazar -de manera gradual- los equipos identificados como de “vieja tecnología” por los de “nueva tecnología”.
A través de Resolución General 4955/21, la AFIP amplió los plazos previstos en el cronograma de reemplazo de los Controladores fiscales. El nuevo cronograma obligatorio es el siguiente:
- El Contador Online News -
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