Ingresos Brutos ARBA: ¿Quiénes pagarán un importe fijo mensual?

La Ley 15.278/21 de la Provincia de Buenos Aires establece un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable, exclusivamente, a los pequeños contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires que pertenezcan a su vez al Régimen de Monotributo (AFIP). Es preciso aclarar, que aún resta que ARBA emita la Resolución para su implementación, y que los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral quedan excluídos de este Régimen, así como también los contribuyentes que no pertenezcan a Monotributo.

Los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán tributar un importe fijo mensual en función de la categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Nacional (Monotributo); sustituyendo así, para ellos, la obligación de abonar el tributo mediante anticipos.

A estos efectos, los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedarán comprendidos en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen de Monotributo.
 
Asimismo, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estará facultada para establecer las exclusiones de los regímenes de retención y/o percepción vigentes, para el impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los contribuyentes alcanzados por este Régimen Simplificado.

La  obligación  tributaria  a  abonar  no  podrá ser  objeto  de  fraccionamiento,  salvo  los  casos  en  que  lo disponga ARBA, la que asimismo podrá establecer, respecto de determinados contribuyentes, la fijación de un importe mensual de la obligación tributaria igual a cero (0), cuando no corresponda abonar el gravamen en función de la situación tributaria del contribuyente.

Los contribuyentes comprendidos por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán ingresar el importe fijo mensual que se dispone a continuación para la categoría que les corresponda en el Monotributo:


Estos importes se irán ajustando, eventualmente, con los incrementos que se puedan establecer en Monotributo,  respecto de los montos del impuesto integrado de cada categoría.


-El Contador Online News-

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