Las cooperadoras escolares tienen múltiples beneficios fiscales, están exentas del pago impuestos nacionales, no están obligadas a presentar la declaración jurada de Ganancias y se encontrarán exentas en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en sus cuentas bancarias, por ello deben contar con una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) e inscribirse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y realizar los trámites que se requieren.
Inscripción ante AFIP
El presidente de la comisión directiva de la cooperadora, que actúa como representante legal, es quien debe contar con Clave Fiscal nivel 3 para poder realizar la inscripción. El trámite se realizará en dos partes: la primera a través de la web y la segunda de manera presencial.
Excención en Ganancias
Según lo establecido en la Ley 14613, las cooperadoras están exentas del pago impuestos nacionales, por lo tanto no sufrirán retenciones ni percepciones y se encontrarán exentas en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en sus cuentas bancarias.
Es importante destacar que para poder tramitar la exención en el Impuesto a las Ganancias, primero se deberá realizar el alta en el impuesto y luego solicitar la exención. También es necesario aclarar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la RG 2681, se encuentran exceptuadas de la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
La exención no se producirá automáticamente, por lo que, una vez que se haya dado de alta en el impuesto, se deberá continuar con la solicitud del certificado de exención. Esta solicitud se realiza mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con Clave Fiscal al servicio “Certificados de Exención - Impuesto a las ganancias” >> Ingresar solicitud - Régimen Simplificado >> Cooperadoras Escolares, donde se deberá completar el formulario que arroja el sistema.
Importante: Al momento de seleccionar el inciso del artículo 20 la Ley del Impuesto a las Ganancias por el que se solicita la exención, se deberá tildar el inciso b) que es el que corresponde a aquellas entidades exentas por leyes nacionales.
Luego de transcurridos 2 días de la presentación, se deberá ingresar al servicio antes mencionado, opción "Consultar Estado Solicitud" para verificar si ésta fue aceptada o denegada. En este último caso, se detallarán los motivos de rechazo del trámite.
De resultar aceptada, el presidente de la cooperadora deberá dirigirse personalmente a la agencia correspondiente para concluir con el trámite, con la documentación detallada en el acuse de recibo, o bien solicitar una prórroga para el cumplimiento de la presentación correspondiente mediante formulario multinota – F.206, dentro de los 12 días corridos contados desde que se realizó la solicitud.
A partir del día siguiente en que la solicitud es formalmente admitida en la agencia, la procedencia o la denegatoria serán resueltas en un plazo de 15 días corridos. Se deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias", "Consulta del estado de la solicitud", para constatar la denegatoria o emisión del certificado de exención, en cuyo caso se podrá visualizar e imprimir el certificado.
Para realizar el trámite de exención se deberá contar con el alta en el impuesto y la siguiente documentación:
El certificado de exención producirá efectos por 12 meses a partir de la fecha de vigencia que éste establezca. El tiempo de vigencia podrá ser mayor a 12 meses en el caso de entidades que comiencen sus actividades en un mes distinto al de inicio de su ejercicio fiscal o que deban tramitar una nueva solicitud por falta de renovación de un certificado anterior.
La renovación de los certificados se realizará anualmente en forma automática, mediante un sistema verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes. El proceso de control se ejecutará entre los 90 y 60 días corridos anteriores al vencimiento de los certificados vigentes. (Consulta de Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias)
Podrá dejarse sin efecto el certificado de exención de ganancias si como consecuencia de los controles y/o verificaciones realizados con posterioridad a la emisión del certificado de exención, se comprueba que:
Débitos y Créditos Bancarios
Como se mencionó anteriormente las cooperadoras están exentas en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en sus cuentas bancarias.
En el artículo 10 - inc. w) del Decreto 380/01, se establece la exención en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en cuentas bancarias, por lo que, según lo que determina la RG 3900, se deberán inscribir las cuentas bancarias que utilice la cooperadora para su actividad en el “Registro de Beneficios Fiscales”.
Para la solicitud de inscripción se deberá tener informado y actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico.
Luego se deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias”; el sistema efectuará una serie de controles en base a la información existente y, en caso de que resulten satisfactorios los controles, el sistema indicará si es que se debe aportar documentación adicional de manera presencial. De ser así, AFIP notificará dentro de los 5 días de recibido ese trámite la aceptación o el rechazo de la solicitud en el Domicilio Fiscal Electrónico. La inscripción en el Registro producirá efectos a partir del día siguiente de la notificación.
Si como consecuencia de los controles realizados el trámite resultase rechazado, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos del rechazo. De solucionarse los inconvenientes que dieron lugar al rechazo, se podrá presentar una nueva solicitud de inscripción en el “Registro”.
Importante: Para permanecer en el Registro, es obligatoria la correcta conducta fiscal del ciudadano. En caso contrario, AFIP intimará a solucionar lo incumplimientos detectados o comunicará la exclusión del Registro a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado
Si bien las cooperadoras se encuentran exentas en el IVA, al momento de realizar compras abonarán como consumidor final, es decir, con el impuesto incluido en el valor de la compra.
Inscripción ante AFIP
El presidente de la comisión directiva de la cooperadora, que actúa como representante legal, es quien debe contar con Clave Fiscal nivel 3 para poder realizar la inscripción. El trámite se realizará en dos partes: la primera a través de la web y la segunda de manera presencial.
- Primera parte: trámite online El representante legal de la cooperadora (presidente de la comisión directiva) deberá preparar la declaración jurada de solicitud de inscripción -Formulario 420/J- utilizando el “Módulo Inscripción de Personas Jurídicas – F.420/J”. Allí se deberá ingresar cierta información de la cooperadora que se deberá extraer del estatuto y actas de asamblea: domicilio, tipo de personería jurídica, socios y cargos que ocupan, mes de cierre del ejercicio, entre otros. Luego, ingresando con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y pagos” tendrá que hacer el envío de la declaración jurada, de donde obtendrá el acuse de recibo con un número de transacción que servirá como constancia de la presentación realizada.
Para consultar el estado del trámite, el representante legal deberá ingresar con clave fiscal al servicio “e-ventanilla”, donde podrá obtener la constancia de aceptación del trámite e imprimirla.
- Segunda parte: trámite presencial Dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de aceptación de la solicitud, el presidente de la cooperadora deberá presentarse (con turno previo) en la dependencia, acompañado de la siguiente documentación:
- Autorización extendida por la autoridad pública competente, artículo 1° de la RG 2642.
- Formulario 420/J.
- Acuse de recibo de la presentación obtenido desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
- Acuse de recibo de la aceptación del trámite.
- Estatuto de la cooperadora donde se acredite el domicilio legal y acta de asamblea, ambos en original y copia.
- Nota emitida y firmada por el Director del colegio, en donde conste que la cooperadora tiene domicilio en ese lugar.
- En caso de tener cuenta bancaria, se requiere una copia del extracto.
- Documento Nacional de Identidad.
Excención en Ganancias
Según lo establecido en la Ley 14613, las cooperadoras están exentas del pago impuestos nacionales, por lo tanto no sufrirán retenciones ni percepciones y se encontrarán exentas en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en sus cuentas bancarias.
Es importante destacar que para poder tramitar la exención en el Impuesto a las Ganancias, primero se deberá realizar el alta en el impuesto y luego solicitar la exención. También es necesario aclarar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la RG 2681, se encuentran exceptuadas de la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
La exención no se producirá automáticamente, por lo que, una vez que se haya dado de alta en el impuesto, se deberá continuar con la solicitud del certificado de exención. Esta solicitud se realiza mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con Clave Fiscal al servicio “Certificados de Exención - Impuesto a las ganancias” >> Ingresar solicitud - Régimen Simplificado >> Cooperadoras Escolares, donde se deberá completar el formulario que arroja el sistema.
Importante: Al momento de seleccionar el inciso del artículo 20 la Ley del Impuesto a las Ganancias por el que se solicita la exención, se deberá tildar el inciso b) que es el que corresponde a aquellas entidades exentas por leyes nacionales.
Luego de transcurridos 2 días de la presentación, se deberá ingresar al servicio antes mencionado, opción "Consultar Estado Solicitud" para verificar si ésta fue aceptada o denegada. En este último caso, se detallarán los motivos de rechazo del trámite.
De resultar aceptada, el presidente de la cooperadora deberá dirigirse personalmente a la agencia correspondiente para concluir con el trámite, con la documentación detallada en el acuse de recibo, o bien solicitar una prórroga para el cumplimiento de la presentación correspondiente mediante formulario multinota – F.206, dentro de los 12 días corridos contados desde que se realizó la solicitud.
A partir del día siguiente en que la solicitud es formalmente admitida en la agencia, la procedencia o la denegatoria serán resueltas en un plazo de 15 días corridos. Se deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias", "Consulta del estado de la solicitud", para constatar la denegatoria o emisión del certificado de exención, en cuyo caso se podrá visualizar e imprimir el certificado.
Para realizar el trámite de exención se deberá contar con el alta en el impuesto y la siguiente documentación:
- Copia de la Ley que estableció la exención: 14613.
- Autorización extendida por la autoridad pública competente, artículo 1° de la RG 2642.
El certificado de exención producirá efectos por 12 meses a partir de la fecha de vigencia que éste establezca. El tiempo de vigencia podrá ser mayor a 12 meses en el caso de entidades que comiencen sus actividades en un mes distinto al de inicio de su ejercicio fiscal o que deban tramitar una nueva solicitud por falta de renovación de un certificado anterior.
La renovación de los certificados se realizará anualmente en forma automática, mediante un sistema verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes. El proceso de control se ejecutará entre los 90 y 60 días corridos anteriores al vencimiento de los certificados vigentes. (Consulta de Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias)
Podrá dejarse sin efecto el certificado de exención de ganancias si como consecuencia de los controles y/o verificaciones realizados con posterioridad a la emisión del certificado de exención, se comprueba que:
- Existen irregularidades en los antecedentes y/o documentos que dieron lugar al trámite,
- Existen irregularidades en el objeto social declarado atendiendo a su forma jurídica o cuando su objeto no es acorde con su funcionamiento institucional y operativo.
Débitos y Créditos Bancarios
Como se mencionó anteriormente las cooperadoras están exentas en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en sus cuentas bancarias.
En el artículo 10 - inc. w) del Decreto 380/01, se establece la exención en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en cuentas bancarias, por lo que, según lo que determina la RG 3900, se deberán inscribir las cuentas bancarias que utilice la cooperadora para su actividad en el “Registro de Beneficios Fiscales”.
Para la solicitud de inscripción se deberá tener informado y actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico.
Luego se deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias”; el sistema efectuará una serie de controles en base a la información existente y, en caso de que resulten satisfactorios los controles, el sistema indicará si es que se debe aportar documentación adicional de manera presencial. De ser así, AFIP notificará dentro de los 5 días de recibido ese trámite la aceptación o el rechazo de la solicitud en el Domicilio Fiscal Electrónico. La inscripción en el Registro producirá efectos a partir del día siguiente de la notificación.
Si como consecuencia de los controles realizados el trámite resultase rechazado, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos del rechazo. De solucionarse los inconvenientes que dieron lugar al rechazo, se podrá presentar una nueva solicitud de inscripción en el “Registro”.
Importante: Para permanecer en el Registro, es obligatoria la correcta conducta fiscal del ciudadano. En caso contrario, AFIP intimará a solucionar lo incumplimientos detectados o comunicará la exclusión del Registro a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado
Si bien las cooperadoras se encuentran exentas en el IVA, al momento de realizar compras abonarán como consumidor final, es decir, con el impuesto incluido en el valor de la compra.
Comentarios
Publicar un comentario