Régimen especial de facilidades de pago para concursados o fallidos

La Resolución General 3587 estableció un régimen especial de facilidades de pago para ciudadanos y responsables concursados o fallidos, y mediante la Resolución General 4122-E se establecen los funcionarios que deberán resolver las solicitudes de adhesión al mencionado régimen según el importe de cada propuesta.


Las solicitudes de adhesión deberán resolverse dentro de los 30 días hábiles administrativos de presentados los siguientes requisitos:
a) Presentar en el área jurídica competente de este Organismo una nota de solicitud de avenimiento y, en su caso, de compromiso de constitución de garantías indicando:

  • Apellido y nombres, razón social o denominación y CUIT del fallido,
  • Datos de la quiebra,
  • Domicilio fiscal del fallido,
  • Firma del fallido.
b) En caso de ofrecimiento de garantías, además de los datos indicados en el punto a), la nota deberá contener los siguientes requisitos:

  • Apellido y nombres, razón social o denominación y CUIT del garante.
  • Declaración del garante,
  • Detalle de las garantías ofrecidas,
  • Firma del garante.
c) Presentar una nota según se especifica en el Anexo VI.


Resolución General 4122-E

Procedimiento. Régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes concursados o fallidos. Resolución General N° 3587 y su complementaria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2017

VISTO la Resolución General N° 3.587 y su complementaria, y
CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados o fallidos.

Que atendiendo a razones de administración tributaria y con el fin de agilizar los trámites de aprobación de las solicitudes de acogimiento a los planes de facilidades de pago, deviene necesaria la modificación de la Resolución General N° 3.587 y su complementaria, implementando mejoras en los estándares de operatividad de las áreas involucradas, que redundarán en una mayor calidad de atención de los ciudadanos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.587 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 11, por el siguiente:

ARTÍCULO 11.- La solicitud de acogimiento al presente régimen de facilidades de pago será resuelta, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de presentados los elementos que se detallan en el Artículo 9°, por los funcionarios que en cada caso se indican seguidamente:

a) Propuestas de hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-):

el Jefe del Departamento Concursos y Quiebras de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y el Director de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, conforme a las pautas establecidas en el Artículo 12.

b) Propuestas que superen el importe de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-) y hasta CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, de Operaciones Impositivas del Interior o de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, de acuerdo con las pautas establecidas en el Artículo 12 e informe de los Directores Regionales, el Director de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales o el Jefe del Departamento Concursos y Quiebras de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según el caso.

c) Propuestas que superen el importe de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente según las pautas establecidas en el Artículo 12 e informe de los funcionarios indicados en el inciso b) precedente, conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales o de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según corresponda.

Sin perjuicio del monto de la propuesta, en caso de incluirse en la solicitud deudas aduaneras, los referidos informes deberán, además, encontrarse conformados por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda y el Director General de la Dirección General de Aduanas.

Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda, mediante alguno de los procedimientos previstos en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
”.

2. Sustitúyese el Artículo 22, por el siguiente:

ARTÍCULO 22.- Las solicitudes de planes de facilidades a que se refiere el Artículo 21 de la presente serán resueltas por los funcionarios que, en cada caso, se indican seguidamente:

a) Propuestas de hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-): el Jefe del Departamento Concursos y Quiebras de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y el Director de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, conforme a las pautas establecidas en el Artículo 12.

b) Propuestas que superen el importe de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-) y hasta CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, de Operaciones Impositivas del Interior o de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, de acuerdo con las pautas establecidas en el Artículo 12 e informe de los Directores Regionales, del Director de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales o el Jefe del Departamento Concursos y Quiebras de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según el caso.

c) Propuestas que superen el importe de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente según las pautas establecidas en el Artículo 12 e informe de los funcionarios indicados en el inciso anterior, conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales o de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según corresponda.

Sin perjuicio del monto de la propuesta, en caso de incluirse en la solicitud deudas aduaneras, los referidos informes deberán, además, encontrarse conformados por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda y el Director General de la Dirección General de Aduanas.

Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda, mediante alguno de los procedimientos previstos en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los funcionarios aludidos podrán rechazar los planes de facilidades de pago, cuando la propuesta del acuerdo preventivo obtenido de conformidad con el régimen previsto en el Artículo 48 y concordantes de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, hubiese sido gestionada por un tercero distinto de aquel que hubiere suscripto la petición a que se refiere el Artículo 38, segundo párrafo, de la presente norma y siempre que dicha medida tenga por objeto resguardar el crédito fiscal.

Hasta tanto se disponga la aceptación del plan, el responsable deberá ingresar las cuotas de acuerdo con el plan propuesto.

En todos los casos, los mencionados funcionarios podrán solicitar la constitución de garantías, a entera satisfacción de este Organismo, dentro de los plazos que se determinen en la respectiva resolución de aprobación y según las normas establecidas a tal efecto en la presente y en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementaria.

Cuando la propuesta sea por un importe superior a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000) será condición necesaria, de carácter resolutorio, el compromiso de la concursada de no distribuir dividendos y/o utilidades durante la vigencia del régimen de facilidades de pago concedido por este Organismo, salvo que se cancele anticipadamente el mismo. De no cumplirse tal condición esta Administración Federal se encuentra facultada para iniciar las acciones de ejecución pertinentes.
”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general tendrán vigencia a partir del quinto día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 07/09/2017 N° 66465/17 v. 07/09/2017


Comentarios