El impuesto al revalúo llegará el viernes al Congreso: las claves del proyecto

La iniciativa permite el revalúo o ajuste por inflación de ciertos bienes con el pago de un impuesto opcional mediante. (Ver Revalúo, en lugar del ajuste por inflación)

El Gobierno enviará el viernes próximo al Congreso, junto con el proyecto de ley de Presupuesto, la iniciativa para permitir el revalúo o ajuste por inflación de ciertos bienes con el pago de un impuesto opcional mediante.

Hasta ahora distintos funcionarios hablaron de un revalúo de bienes de uso o bienes de capital, pero no de las mercaderías, algo que también perjudica mucho a las empresas a la hora de descontar valor de costo de los bienes para el balance impositivo, por lo que hay gran expectativa en el mercado.

El impuesto opcional al revalúo será una alternativa acotada al ajuste por inflación de los balances y algo similar al impuesto del blanqueo.

Se trata de pagar una tasa baja y quedarse con los bienes a precio de mercado como costo al momento de venderlos o para amortizarlos en los balances, en ambos casos disminuyendo lo que se debe tributar al 35% por Impuesto a las Ganancias.


Hasta hace poco se discutía en el seno del oficialismo si la tasa del impuesto al revalúo debía ser de 5% o 10%, y no trascendió cuál será la cifra final.

Otro trascendido que no se confirmó y sobre el que se espera la resolución final es que se podrían revaluar desde inmuebles hasta acciones de sociedades e intangibles (la marca del negocio, por ejemplo).

Lo cierto es que está tomada la decisión política de no admitir el ajuste por inflación de los balances, más allá de los casos que habilite la Corte Suprema de Justicia tras evaluar una pericia que demuestre que su no aplicación es confiscatoria, siguiendo el caso Candy.

Ante la imposibilidad de aplicar el ajuste por inflación, los bienes de uso de las empresas figuran en los estados contables a valores históricos. El revalúo consiste en asignarle al bien de uso el valor de mercado.

Una vez que el bien está revaluado, la amortización contable se hace sobre ese nuevo valor. El impacto de permitir desgravar la amortización en el balance fiscal será una menor carga fiscal para la empresa en el Impuesto a las Ganancias. La amortización es 2% para el caso de los inmuebles ya que tienen una vida útil de 50 años.

El costo computable es el valor que se descuenta del precio de venta de un bien. Es decir, corresponde al costo histórico o revaluado menos la amortizaciones incurridas. Al momento de la venta, se aparean valores de mercado para la venta contra costos históricos. Al revaluar el costo histórico, la diferencia entre precio de venta y costo computable será inferior, y la empresa pagará menos impuesto.

Esto es una alternativa al ajuste por inflación, ya que en la medida en que no se aplica el ajuste integral por inflación, al menos se contempla la revaluación permitiendo las amortizaciones actualizadas y el computo del costo contra el precio de venta.

De todos modos, si bien desde 2003 no se puede ajustar el balance impositivo, desde el año pasado se puede indexar el contable, con tres ventajas importantes:
-Mayor base para solicitar créditos.
-Mayor patrimonio para participar en ciertas licitaciones o negocios.
-Tener una mayor reserva si, frente a una situación de pérdida, deben disminuir el capital.

El subsecretario de Ingresos Públicos, Andrés Edelstein, confirmó recientemente que era inminente que el Gobierno enviará al Congreso “un proyecto de actualización o revalúo contable e impositivo de bienes, sobre todo de largo plazo”.

El funcionario dijo que el proyecto tendrá dos capítulos. Uno de ellos, sobre actualización o revalúo contable de los bienes, que permitirá a las empresas, especialmente a las pymes, calificar de otro modo al solicitar un crédito. “Va a permitir a muchas compañías, sobre todo a las pequeñas y medianas empresas que no han podido recomponer su patrimonio, mejorar sus números y mejorar entonces el acceso al crédito”, afirmó.

Y en el aspecto tributario, confirmó la creación, dentro del mismo proyecto de ley, de un impuesto opcional al revalúo, por única vez, que también traerá alivio a las empresas. “Después de 15 años sin correcciones de ningún tipo, será un volver a empezar para las inversiones que vengan el año que viene”, aseguró.

Algunos especialistas consideran que este revalúo impositivo es necesario para corregir algunas situaciones que quedaron pendientes del blanqueo. Durante toda su vigencia, la AFIP impidió pasar a nombre personal, a través del impuesto del sinceramiento, bienes en blanco que estaban a nombre de una sociedad también en blanco. Lo permitió tres semanas antes del final y casi nadie llegó a presentar la documentación.


Autor: D. Olveira

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