Programa de facilitación para la implementación del régimen de SAS

Se creó el "Programa de facilitación para la implementación del régimen de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)” para brindar a las Provincias, las herramientas, conocimientos y/o apoyo financiero necesarios para posibilitar la constitución digital de las SAS en sus respectivos Registros Públicos y/u otros organismos que intervengan en la implementación del Régimen de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), dispuesto por la Ley 27.349.

La Secretaría de Integración Productiva del Ministerio de Producción, o quien esta designe, realizará la convocatoria a las Provincias interesadas en acceder al Programa antes mencionado, y recibirá y evaluará las solicitudes presentadas por las Provincias, pudiendo aprobarlas teniendo en cuenta el orden en que fueron presentadas en debida forma y sujeto a la condición de que existan fondos disponibles en las partidas presupuestarias correspondientes.

Asimismo, se faculta a la Secretaría de Integración Productiva del Ministerio de Producción a suscribir con las Provincias los convenios correspondientes en el marco del “Programa de facilitación para la implementación del régimen de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)”, como así también a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación y funcionamiento.


Resolución 467-E/2017 - Ministerio de Producción

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-18981098-APN-CME#MP, la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otros, el de coordinar y proponer las relaciones de este Ministerio con los Estados provinciales y los municipios; y el de fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias entidades representativas de los sectores productivos, para integrar los tejidos productivos locales, provinciales y regionales.

Que la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor crea, en su Título III, un nuevo tipo societario denominado Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), como herramienta esencial para promover la creación de nuevas empresas y la formalización de empresas ya existentes y, consecuentemente, del empleo.

Que es de vital importancia impulsar la federalización de los beneficios e institutos que prevén las políticas públicas de fomento al ecosistema emprendedor y llevar adelante la implementación de la constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) de forma digital en todas las jurisdicciones, de acuerdo a los lineamientos dispuestos por la Ley N° 27.349.

Que, a tal fin, resulta necesaria la creación del “PROGRAMA DE FACILITACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)”, con el objetivo de brindar a las Provincias las herramientas, conocimientos y/o apoyo financiero necesarios para posibilitar la constitución digital de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en sus respectivos Registros Públicos y/u otros organismos que intervengan en la implementación del Régimen de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), dispuesto por la Ley N° 27.349.

Que el citado Programa consta de diversas etapas que contemplan la convocatoria a las Provincias interesadas en participar del mismo, el diagnóstico del grado de desarrollo de los sistemas y herramientas de los distintos Registros Públicos para definir la necesidades primordiales para la implementación digital de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), el diseño de un plan de trabajo conjunto para modernizar cada Registro y los organismos que participen en su implementación y en la ejecución de acciones tanto por parte de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA como de cada Provincia para dar cumplimiento con esos objetivos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE FACILITACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)” en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objetivo de brindar a las Provincias, las herramientas, conocimientos y/o apoyo financiero necesarios para posibilitar la constitución digital de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en sus respectivos Registros Públicos y/u otros organismos que intervengan en la implementación del Régimen de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), dispuesto por la Ley N° 27.349.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o quien esta designe, realizará la convocatoria a las Provincias interesadas en acceder al Programa creado por el artículo 1° de la presente medida, y recibirá y evaluará las solicitudes presentadas por las Provincias, pudiendo aprobarlas teniendo en cuenta el orden en que fueron presentadas en debida forma y sujeto a la condición de que existan fondos disponibles en las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a suscribir con las Provincias los convenios correspondientes en el marco del “PROGRAMA DE FACILITACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)”, como así también a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación y funcionamiento.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande la implementación de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Servicio Administrativo Financiero 362.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.
e. 19/09/2017 N° 70176/17 v. 19/09/2017

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