Pese a que la Ley de Monotributo indica que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes a cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se ajustarán anualmente en el mes de Septiembre, en la proporción de los 2 (dos) últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido por medio de la Resolución General 4119-E, que los nuevos valores que surjan de dicha actualización resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de cada año.
De esta manera, para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre (Septiembre/Diciembre) de cada año, deberán considerarse los nuevos parámetros que el Organismo difundirá a través del Portal para Monotributistas.
Ver Monotributo: Recategorización de Oficio, Recategorización Obligatoria y Confirmación de Datos
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017
VISTO el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y la Ley N° 27.346, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 del Anexo citado en el VISTO, dispuso que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, se ajustarán anualmente en el mes de septiembre, en la proporción de los DOS (2) últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias.
Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establece semestralmente, en los meses de marzo y septiembre, los índices de movilidad previsional.
Que la Ley N° 27.346 estableció con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, los nuevos valores de los referidos parámetros, así como del impuesto integrado y de las cotizaciones fijas, para cada categoría.
Que si bien la ley citada en el considerando precedente estableció para el año 2017 el incremento previsto en el aludido Artículo 52, a fin de evitar duplicidad de actualizaciones para el corriente año, resulta conveniente precisar que los nuevos valores que surjan de dicha actualización resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de cada año.
Que es un objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados, por lo que se difundirán los nuevos valores a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los nuevos montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, que surjan de la actualización anual prevista en el Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977 sus modificaciones y complementarias, en la proporción de los DOS (2) últimos incrementos del índice de movilidad previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de cada año.
ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal difundirá a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar), los montos a que se refiere el Artículo 1°.
Para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre (septiembre/diciembre) de cada año, deberán considerarse los nuevos parámetros.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 06/09/2017 N° 65996/17 v. 06/09/2017
De esta manera, para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre (Septiembre/Diciembre) de cada año, deberán considerarse los nuevos parámetros que el Organismo difundirá a través del Portal para Monotributistas.
Ver Monotributo: Recategorización de Oficio, Recategorización Obligatoria y Confirmación de Datos
Resolución General 4119-E
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias. Nuevos importes. Aumento automático.
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017
VISTO el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y la Ley N° 27.346, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 del Anexo citado en el VISTO, dispuso que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, se ajustarán anualmente en el mes de septiembre, en la proporción de los DOS (2) últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias.
Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establece semestralmente, en los meses de marzo y septiembre, los índices de movilidad previsional.
Que la Ley N° 27.346 estableció con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, los nuevos valores de los referidos parámetros, así como del impuesto integrado y de las cotizaciones fijas, para cada categoría.
Que si bien la ley citada en el considerando precedente estableció para el año 2017 el incremento previsto en el aludido Artículo 52, a fin de evitar duplicidad de actualizaciones para el corriente año, resulta conveniente precisar que los nuevos valores que surjan de dicha actualización resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de cada año.
Que es un objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados, por lo que se difundirán los nuevos valores a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los nuevos montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, que surjan de la actualización anual prevista en el Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977 sus modificaciones y complementarias, en la proporción de los DOS (2) últimos incrementos del índice de movilidad previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de cada año.
ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal difundirá a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar), los montos a que se refiere el Artículo 1°.
Para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre (septiembre/diciembre) de cada año, deberán considerarse los nuevos parámetros.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 06/09/2017 N° 65996/17 v. 06/09/2017
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