Junto con el blanqueo, al que el Gobierno denomina en su forma
políticamente correcta como régimen de exteriorización de capitales, el
poder Ejecutivo y el Congreso previeron algunos beneficios impositivos para los contribuyentes cumplidores, es decir, para aquellos que no aprovechen la nueva ley porque ya tienen todo en blanco.
En gran medida, la decisión busca evitar ese mantra de que los blanqueos siempre benefician a los que no cumplen y castigan a los cumplidores.
Pero gozar de esos beneficios no es algo automático. Así como los que blanquean tiene que adherirse al regimen de exteriorización, también es necesario adherirse al régimen de beneficios para cumplidores. (El beneficio a cumplidores del Sinceramiento Fiscal)
Según la resolución reglamentaria 3919 que la AFIP publicó en el Boletín Oficial, la “adhesión” a los beneficios impositivos estará abierta desde el 16 de agosto próximo hasta el 31 de marzo de 2017.
Cómo hacer el trámite
Para pedir los beneficios impositivos, hay que constituir y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico” en el sistema de la AFIP (se hace vía web y con clave fiscal), informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular a través de la web la AFIP (mediante el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, también con clave fiscal).
Lo fundamental es que, además, hay que adherirse. Para eso, habrá que ingresas a la web de AFIP, al servicio “Sistema Registral”, opción “Características especiales”, con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo (ese nivel de clave, para quien no la tiene, se obtiene con un trámite personal en las oficinas de la AFIP), y seleccionar la opción “Ley 27.260 - Beneficio contribuyentes cumplidores”.
Una vez allí, hay que especificar en qué situación está uno comprendido:
Si se selecciona la exención de Ganancias del medio aguinaldo de julio, el trámite no está completo hasta que el contribuyente no acceda al servicio “SiRADIG - Trabajador” para informar al empleador de su situación. El beneficio “deberá identificarse claramente en el respectivo recibo de haberes”.
Es fundamental señalar que, al momento de la adhesión, el sistema controlará si se presentaron “la totalidad de las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre inscripto”. Se presupone que no es necesario haber presentado DDJJ si el contribuyente no estaba inscripto. También se verificará quien pide el beneficio no tiene “deudas líquidas y exigibles” impositivas, aduaneras ni de seguridad social por los años 2014 y 2015.
Más Información:
Blanqueo: la AFIP reglamentó los requisitos para acceder y los criterios de valuación
Cuáles son los lineamientos finales de la moratoria impositiva
El beneficio a cumplidores del Sinceramiento Fiscal
Fuente: Cronista
En gran medida, la decisión busca evitar ese mantra de que los blanqueos siempre benefician a los que no cumplen y castigan a los cumplidores.
Pero gozar de esos beneficios no es algo automático. Así como los que blanquean tiene que adherirse al regimen de exteriorización, también es necesario adherirse al régimen de beneficios para cumplidores. (El beneficio a cumplidores del Sinceramiento Fiscal)
Según la resolución reglamentaria 3919 que la AFIP publicó en el Boletín Oficial, la “adhesión” a los beneficios impositivos estará abierta desde el 16 de agosto próximo hasta el 31 de marzo de 2017.
Cómo hacer el trámite
Para pedir los beneficios impositivos, hay que constituir y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico” en el sistema de la AFIP (se hace vía web y con clave fiscal), informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular a través de la web la AFIP (mediante el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, también con clave fiscal).
Lo fundamental es que, además, hay que adherirse. Para eso, habrá que ingresas a la web de AFIP, al servicio “Sistema Registral”, opción “Características especiales”, con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo (ese nivel de clave, para quien no la tiene, se obtiene con un trámite personal en las oficinas de la AFIP), y seleccionar la opción “Ley 27.260 - Beneficio contribuyentes cumplidores”.
Una vez allí, hay que especificar en qué situación está uno comprendido:
a) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.
b) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias - 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016.
c) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales - responsable sustituto.
d) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU).
La selección de la opción se deberá efectuar en función de la situación tributaria actual y la que estime tener con relación a los requisitos exigidos para usufructuar del beneficio que corresponda.Si se selecciona la exención de Ganancias del medio aguinaldo de julio, el trámite no está completo hasta que el contribuyente no acceda al servicio “SiRADIG - Trabajador” para informar al empleador de su situación. El beneficio “deberá identificarse claramente en el respectivo recibo de haberes”.
Es fundamental señalar que, al momento de la adhesión, el sistema controlará si se presentaron “la totalidad de las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre inscripto”. Se presupone que no es necesario haber presentado DDJJ si el contribuyente no estaba inscripto. También se verificará quien pide el beneficio no tiene “deudas líquidas y exigibles” impositivas, aduaneras ni de seguridad social por los años 2014 y 2015.
Más Información:
Blanqueo: la AFIP reglamentó los requisitos para acceder y los criterios de valuación
Cuáles son los lineamientos finales de la moratoria impositiva
El beneficio a cumplidores del Sinceramiento Fiscal
Fuente: Cronista
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