Se dispuso posponer dos meses la obligatoriedad del servicio Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). La Resolución General 4864/20 hasta el 28 de febrero de 2021 la aplicación obligatoria para el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La medida busca facilitar las tareas a aquellos agentes de retención y percepción de los regímenes de la seguridad social, IVA y del impuesto a las Ganancias que deben informar el detalle de sus operaciones y emitir los certificados correspondientes a través del SIRE.
Asimismo, los contribuyentes y responsables que informen e ingresen a partir del 1° de enero de 2021 las retenciones y/o percepciones al Sistema de Control de Retenciones (SICORE) deberán utilizar el programa aplicativo “Sicore- Sistema de Control de Retenciones - versión 9”. Los cambios están previstos en la Resolución General 4865/20. La actualización del software podrá descargarse en www.afip.gob.ar opción “aplicativos”.
Ambas medidas fueron acompañadas por la extensión hasta fin de año de distintos beneficios destinados a aliviar el impacto económico de la pandemia sobre los contribuyentes y facilitar trámites en el marco de la emergencia sanitaria que fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial.
Resolución General 4864/2020
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2020-4864-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Incorporación de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado. Resolución General Nº 4.523. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00803507- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI , y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y su complementaria, se dispuso el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y a determinadas contribuciones de la seguridad social.
Que mediante la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, se amplió el uso del aludido sistema a las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, con aplicación obligatoria desde el 1° de marzo de 2020 para todas las retenciones y/o percepciones de ese gravamen que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes -excepto percepciones efectuadas en el marco de la Resolución General N° 4.240-, así como para los regímenes especiales de ingreso previstos por las Resoluciones Generales N° 549, sus modificatorias y su complementaria, y N° 4.356.
Que en virtud de la emergencia pública declarada por el Poder Ejecutivo Nacional a causa del COVID-19, y con el único fin de morigerar el impacto que el hecho ha producido sobre los contribuyentes y responsables, este Organismo fue prorrogando -mediante las Resoluciones Generales Nros. 4.677 y 4.798- la aplicación obligatoria de la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que atento continuar vigentes las circunstancias que motivaron la aludida suspensión, razones de buena administración tributaria aconsejan mantenerla hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender la aplicación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para el impuesto al valor agregado, prevista en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, la expresión “…el programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8, Release 39”…”, por la expresión “…el programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” en su versión vigente…”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/11/2020 N° 59453/20 v. 30/11/2020
Resolución General 4865/2020
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2020-4865-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00803539- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, se estableció el procedimiento a observar por los agentes designados a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, conforme a las disposiciones previstas para determinados regímenes e impuestos.
Que mediante las Resoluciones Generales Conjuntas Nros. 4.632 (AFIP-ARBA) y 4.649 (AFIP-AGIP), se dispuso la aplicación de la norma mencionada en el párrafo anterior para el ingreso e información del importe total cobrado por los agentes de liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos en relación a los servicios digitales prestados por sujetos residentes o domiciliados en el exterior.
Que, en virtud de ello, resulta necesario efectuar adecuaciones al programa aplicativo denominado “SICORE – Sistema de Control de Retenciones”, por lo que corresponde aprobar una nueva versión del mismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen a partir del día 1° de enero de 2021, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 9”, que se aprueba por la presente.
Las novedades, características, funciones y aspectos técnicos del referido programa podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/11/2020 N° 59456/20 v. 30/11/2020
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