Mediante la Resolución General 4855/20 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fijó los requisitos, las condiciones y el procedimiento que deberán observar los sujetos que revistan la condición de “cumplidores” y deseen acceder a alguno de los siguientes beneficios: Exención de Monotributo, Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias, Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada. (ver Beneficio a cumplidores: Requisitos ¿Cuáles son los beneficios?)
La selección de la opción se deberá realizar en función de la situación tributaria del contribuyente al momento de la solicitud y deberá registrarse considerando los requisitos exigidos. Es importante destacar que los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.
¿Cómo adherir al beneficio?
Quien cumpla los requisitos y quiera obtener el beneficio deberá formular su adhesión, ingresando en la página web del fisco con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y clave fiscal -con Nivel de Seguridad 3 como mínimo-, dentro del servicio “Sistema Registral” a la transacción “Beneficio para contribuyentes cumplidores”. El plazo para realizar la opción es hasta el 30 de noviembre de 2020.
A modo de ejemplo veremos el acceso al Beneficio cumplidor de Exención de Monotributo:En caso de ser aceptada la solicitud, el sistema emitirá una constancia del trámite, la cual se podrá descargar desde el mismo servicio.
¿Cómo desistir del beneficio obtenido?
Los contribuyentes podrán desistir del beneficio obtenido, a cuyo efecto deberán ingresar mediante el servicio “Sistema Registral”, opción “Beneficio para contribuyentes cumplidores” y seleccionar “Desistimiento del beneficio”. Este desistimiento implicará para el responsable el deber de dar cumplimiento a las obligaciones comprendidas en el beneficio solicitado, conforme a su condición tributaria.
¿Qué hacer si fue denegado el beneficio?
El fisco realiza controles a los fines de verificar la procedencia de la solicitud de conformidad con la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal del contribuyente. Por lo que si no se cumplen los requisitos, al intentar acceder indica al usuario el motivo por el cual no se registra el beneficio solicitado:
En caso que sea denegado el beneficio, el contribuyente podrá hasta el 30 de noviembre 2020, acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27541”, a través de “Presentaciones Digitales”. La resolución respectiva será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 15 días corridos posteriores a la presentación y, en caso de corresponder, se efectuará la caracterización en el Sistema Registral.
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