A través de la Resolución General 3832/16, la Administración Federal de Ingresos Públicos sustituye
la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de
las personas jurídicas respecto de las que se verifiquen
inconsistencias, por un procedimiento de carácter general para la
evaluación periódica de los contribuyentes y responsables que
contemplará distintos aspectos de cumplimiento fiscal denominado
“Estados Administrativos de la CUIT”.
Estados Administrativos de la CUIT:
De la evaluación periódica de los distintos aspectos de cumplimiento fiscal, se
establece para los contribuyentes y responsables distintos grados de
acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites:
- Activo: sin limitaciones.
- Limitado por falta de inscripción en impuestos /regímenes.
- Limitado por falta de presentación de declaración jurada.
- Limitado por falta de movimiento y empleados en declaración jurada.
- Limitado por inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”.
- Inactivo: estado preexistente utilizado para situaciones especiales (por ej.: organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar).
Los aludidos
estados administrativos surgirán para los sujetos con fecha de
inscripción -alta de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)-
previa al 1 de Enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso.
El primer proceso comprenderá a los responsables con inscripción
anterior al 1 de Enero de 2015.
Causales de Limitación al Acceso de los Servicios Web:
Son alcanzados por la norma:
-
La sumatoria de los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y
previsionales efectuados desde el día 1 de Enero del anteúltimo año al
de la fecha de evaluación, supere el importe vigente del Salario Mínimo
Vital y Móvil, que establece periódicamente el Consejo Nacional del
Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil; o
-
Hayan determinado el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1 de Enero del
anteúltimo año al de la fecha de la evaluación; o
-
Hayan determinado el Impuesto sobre los Bienes Personales en concepto
de acciones y participaciones, correspondiente a los períodos fiscales
vencidos desde el 1 de Enero del anteúltimo año al de la evaluación.
-| Para
todos los contribuyentes y responsables inscriptos ante la
Administración Federal, se verificará su inclusión en la “Base de
Contribuyentes No Confiables”, que comprende a los sujetos respecto
de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación
a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la
magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus declaraciones
juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la
operación que intentan documentar, o la ausencia de estos.
Exclusiones:
Comunicación de Incumplimientos e Inconsistencias:
Son alcanzados por la norma:
- Sociedades Anónimas.
- Sociedades Anónimas Unipersonales.
- Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Sociedades Colectivas.
- Sociedades en Comandita Simple.
- Sociedades en Comandita por Acciones.
- Sociedades de Capital e Industria.
- Uniones Transitorias de Empresas.
- Uniones Transitorias.
- Agrupaciones de Colaboración Empresaria.
- Agrupaciones de Colaboración.
- Consorcios de Cooperación.
En estos casos se verificará que:
a) No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación; o
b) No hayan
presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de Enero del
año inmediato anterior a la fecha de evaluación; o
c) Habiendo
presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1 de Enero del
anteúltimo año al de la fecha de evaluación (para el primer proceso:
desde el 1 de Enero de 2014), no hayan declarado:
. Ventas/compras en el Impuesto al Valor Agregado (IVA);
. Ventas/ingresos/gastos en el Impuesto a las Ganancias;
. Empleados; y
. Trabajadores activos en “Mi simplificación”.
Serán excluidos del universo indicado en el inciso c) cuando:
Exclusiones:
Quedan excluidos
del universo de sujetos alcanzados aquellos contribuyentes con bajas de
inscripción en todos los impuestos y/o regímenes que hayan sido
registradas con anterioridad al 1 de Enero del año inmediato anterior a
la fecha de evaluación, excepto los contemplados en:
- Sujetos no inscriptos por incumplimientos -del tercer párrafo del artículo 53 del Decreto 1397/79 y sus modificaciones-;
- Miembros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con baja automática -del artículo 36 del Decreto 1/2010-;
- Cancelación de inscripción como empleadores por incumplimientos -del artículo 1 de la Resolución General 3402/12-; y
- Los casos con auto de quiebra decretada.
Comunicación de Incumplimientos e Inconsistencias:
Como resultado
de la evaluación periódica, y de constatarse alguna de las situaciones
previstas, se modificará el Estado Administrativo de la CUIT,
publicándose dicha novedad en la opción 'Consulta Estados
Administrativos de la CUIT'.
Asimismo, podrán
tomar conocimiento del cambio en su Estado Administrativo de la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de alguno de los
siguientes medios:
- Comunicación al 'Domicilio Fiscal Electrónico', en caso de encontrarse adherido al mismo.
- Comunicación en el servicio 'e-ventanilla'.
- Consulta en el servicio 'Sistema Registral' en 'Opciones/Consultas'.
En las
comunicaciones al Domicilio Fiscal Electrónico y en el servicio
'e-ventanilla', se informará también el procedimiento para restablecer
el estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT).
Efectos:
El encuadramiento en algunas de las condiciones señaladas, producirá la suspensión temporal de:
a) Las relaciones y los servicios con Clave Fiscal a los que hubiera adherido el responsable,
con excepción de aquellos servicios mínimos que, para cada caso, se
indican en el cuadro, de acuerdo a la situación de que se trate.
b) Los Registros Especiales que integran el 'Sistema Registral'.
c) Las autorizaciones para emitir facturas y/o comprobantes, la visualización de la constancia de inscripción -incluyendo la que figura en el archivo 'Condición Tributaria'- y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites.
Respecto de los
Registros Especiales Aduaneros dicho encuadramiento determinará la
inhabilitación transitoria para la operación de los sistemas
respectivos.
Regularización:
A fin de
restablecer el estado administrativo de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT), con motivo de verificarse alguna de las condiciones
descriptas, los contribuyentes y responsables deberán, a través del sitio web de la Administración Federal:
Asimismo, será condición para lograr el restablecimiento tener cumplidos los siguientes requisitos:
. Registración y aceptación de los datos biométricos.
. Actualización
en el “Sistema Registral” del código de actividad, de acuerdo con el
Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
. Declaración
y actualización, de corresponder, del domicilio fiscal, así como del
domicilio de los locales y establecimientos. Con relación al domicilio
fiscal, este deberá encontrarse sin inconsistencias.
. Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada por el responsable.
. Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.
. Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos 36 (treinta y seis) meses.
. Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos 12 (doce) meses.
. No
encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables” que
se encuentra publicada en el sitio de la Administración Federal (consultar).
Encontrándose regularizadas todas las situaciones antes descriptas se deberá ingresar
al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” opción
“Administración de Características y Registros Especiales”, y
seleccionar “Solicitud de cambio de estado”. La aludida solicitud
generará una validación sistémica, y en el caso que no se supere alguno
de los controles detallados, el sistema indicará cada uno de los puntos
pendientes, a fin de su regularización. El restablecimiento del
estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) tendrá efectos a partir del día siguiente de superados los
controles en forma satisfactoria, con la consecuente habilitación de las
relaciones y los servicios con Clave Fiscal.
I. Sociedades cuya única actividad consiste en la posesión de participaciones societarias.
II. Contribuyentes que solo posean bienes registrables y no hayan exteriorizado actividad comercial.
III.
Contribuyentes con actividad de ciclo productivo mediano o largo que se
encuentren en etapa de inversión inicial (v.g. actividad forestal,
minera, construcción, etc.). Sociedades con trámites de inicio
prolongados (habilitaciones, autorizaciones gubernamentales, etc.).
IV. Contribuyentes
que habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1 de
Enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación (para el primer
proceso: desde el 1 de Enero de 2014), no hayan declarado:
Ventas/compras en el Impuesto al Valor Agregado (IVA);
Ventas/ingresos/gastos en el Impuesto a las Ganancias; Empleados; y
Trabajadores activos en “Mi simplificación”.
Los sujetos que
se encuentren en alguna de las situaciones especiales, deberán cumplir
con el procedimiento de restablecimiento del estado administrativo de la
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), con arreglo a las
siguientes particularidades:
a) A efectos de
la caracterización deberá ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú
“Registro Tributario” opción “Administración de Características y
Registros Especiales”, seleccionando la opción “Cambio de estado - Situaciones Especiales”.
b) Una vez
superadas las validaciones y previo al restablecimiento del estado
administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT),
deberá concurrir a la dependencia donde se encuentra inscripto y presentar una nota -en los términos de la resolución general 1128 y el Formulario F 3.283, de corresponder-, junto con la documentación respaldatoria de la situación especial de que se trate.
Los sujetos incluidos en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, deberán presentar una nota
-en los términos de la resolución general 1128 y el Formulario F.
3.283, de corresponder,- y aportar la documentación pertinente, a fin de solicitar el cambio de estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
En caso de rechazo
de las solicitudes los responsables podrán interponer el recurso
previsto en el artículo 74 del decreto 1397/1979 y sus modificaciones,
en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.
Fuente: AMI Consultora Contable
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