Desde el 1 de
Abril de 2016 comienza a vencer la presentación de la Declaración Jurada
Anual correspondiente al período fiscal 2015 para los Contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires.
El plazo para
que los contribuyentes que tributen por el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos en la Provincia de Buenos Aires, presenten la Declaración Jurada
Anual -según la terminación del Dígito Verificador de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable-, es el siguiente:
Para cumplir con la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos, el contribuyente deberá ingresar al sitio de Web de ARBA con la correspondiente Clave de Identificación Tributaria (CIT) y realizar la presentación mediante DDJJ Web, ubicada en la solapa Ingresos Brutos.
Aquellos
contribuyentes que se encontraban en el padrón de Arbanet en el período
fiscal 2015, deberán generar la Declaración Jurada Anual ingresando a la
solapa Ingresos Brutos y seleccionando la opción Arbanet - Presentación
anual. Una vez allí, se puede confirmar lo pre-liquidado por ARBA o
bien modificar el importe de la estimación del organismo por el monto
correcto en cada mes e informar todos los datos requeridos por la
aplicación: Ingresos -gravados, no gravados y exentos- , Impuesto -según
la actividad- y Deducciones -retenciones, percepciones, retenciones
bancarias y percepciones aduaneras-.
Para tener en cuenta:
La Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) comenzó a aplicar el
mecanismo de multas automáticas sobre los Contribuyentes de Ingresos
Brutos que incumplieron con la obligación de presentar la declaración
jurada mensual. En esta etapa están notificando a través del Domicilio Fiscal Electrónico la multa correspondiente por la falta de presentación de la Declaración Jurada del mes de Enero 2016.
Es la primera vez que ARBA utiliza esta modalidad de sanción,
establecida en el Código Fiscal, que prevé multas para quienes no
presenten sus declaraciones juradas en término, lo cual constituye una
infracción a los deberes formales del contribuyente: "Cuando
la infracción consista en la no presentación de declaraciones juradas,
será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa
automática de pesos trecientos ($ 300), la que se elevará a pesos
seiscientos ($ 600) si se tratare de sociedades, asociaciones o
entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. En los
casos en que el incumplimiento a dicho deber formal fuese cometido por
un agente de recaudación, la infracción será sancionada con una multa
automática de pesos cuatro mil ($ 4.000)".
Los contribuyentes
intimados que cumplan con la presentación de la declaración jurada
exigida por ARBA, dentro de los 15 días de recibida la notificación en
el Domicilio Fiscal Electrónico, obtendrán una reducción del 50% en el
monto de la multa y, además, la infracción cometida no será considerada
como un antecedente en su contra.
Por el contrario,
quienes no respondan deberán pagar el total de la multa, que quedará
firme luego de 30 días de la recepción de la notificación, y en caso de
corresponder harán frente a los intereses pertinentes.
A fin de efectuar
el pago de la multa, el contribuyente deberá obtener la correspondiente
liquidación a través del Sistema Integral de Multas (SIM) que Arba tiene
disponible en su sitio web (Multas). Lo indicado alcanza
tanto a contribuyentes locales de Provincia de Buenos Aires como a
aquellos que tributan bajo el Régimen del Convenio Multilateral.
Fuente: AMI Consultora Contable
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