La AFIP cambió el criterio sobre la prueba documental que acepta en las
procesos de defensa frente a determinaciones de oficio de deudas
impositivas: ya no recibe copias, sino que se apega a la ley y devuelve
lo que no sea original o copia certificada, con el acortamiento de
plazos que afecta a los contribuyentes incluso en sede penal.
Según las normas vigentes, "los documentos que se acompañen a los escritos y aquellos cuya agregación se solicite a título de prueba podrán presentarse en su original, en testimonios expedidos por autoridad competente o en copia que certificará la autoridad administrativa previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado".
En el caso de documentos expedidos por autoridad extranjera, "deberán presentarse debidamente legalizados si así lo exigiere la autoridad administrativa. Los redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción hecha por traductor matriculado".
Hasta el presente, cuando AFIP enviaba a un contribuyente una resolución (vista) tendiente a determinar un impuesto, al presentarse el escrito de defensa, lo usual era adjuntar la prueba documental, en muchos casos, en forma de documentación en copia (no en original), explicaron fuentes del mercado. Ello no generaba inconveniente alguno ya que, la propia reglamentación de la Ley de Procedimiento le da al contribuyente la posibilidad de que la prueba sea producida dentro del término de 30 días posteriores al de la fecha de notificación del auto que las admitiera, pudiendo ese plazo ser prorrogado mediante resolución fundada por un lapso igual y por una sola vez, añadieron las fuentes.
En cuanto a la AFIP, la norma posibilita que, en los casos en que el contribuyente no produzca la prueba dentro del plazo establecido, el juez administrativo podrá dictar resolución prescindiendo de ella. Ese funcionario podrá, en cualquier momento del proceso, disponer las verificaciones, controles y demás pruebas que, como medidas para mejor proveer, considere necesarias para establecer la real situación de los hechos.
Sorpresivamente, los contribuyentes que se encuentran en etapa de contestar las vistas por determinaciones que deberían ocurrir (para evitar la prescripción, incluso la penal), se están encontrando con el mero rechazo (devolución) de toda aquella prueba documental que se presente en documentos que no sean los originales o que, siendo copia, no se encuentren legalizados mediante intervención de autoridad o escribano, relataron las fuentes.
Esto no había ocurrido hasta ahora, ya que los jueces administrativos evaluaban las pruebas presentadas y, de considerarlo necesario, requería ampliaciones o complementos que dieran certeza a la prueba presentada en un primer momento, añadieron los profesionales consultados.
Este nuevo criterio provoca la necesidad de evaluar detenidamente los procedimientos a seguir para evitar esta situación, los que de hecho podrían implicar un sobrecosto y tiempos adicionales significativos cuando la documentación es voluminosa y requiera certificaciones notariales, por ejemplo. Mucho más en el caso de documentación proveniente del exterior (por ejemplo facturas que documenten operaciones llevadas a cabo por empresas del exterior vinculadas a sociedades locales), puntualizaron las fuentes.
Más preocupante aún es el hecho de que, cuando los plazos son perentorios (con motivo de las posibles prescripciones), la acumulación de causas que AFIP tiene y la dilación del accionar del contribuyente generada por las devoluciones de prueba presentada, podrán llevar a que se generen determinaciones sin haberse merituado adecuadamente los hechos cuestionados que la prueba pretende desvirtuar, enfatizaron en el mercado.
Este cambio en las reglas de juego podría haberse evaluado más detenidamente, sobre todo cuando hay cuestiones que trascienden lo meramente económico y alcanzan el ámbito penal, concluyeron.
Autor: D. Olveira
Según las normas vigentes, "los documentos que se acompañen a los escritos y aquellos cuya agregación se solicite a título de prueba podrán presentarse en su original, en testimonios expedidos por autoridad competente o en copia que certificará la autoridad administrativa previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado".
En el caso de documentos expedidos por autoridad extranjera, "deberán presentarse debidamente legalizados si así lo exigiere la autoridad administrativa. Los redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción hecha por traductor matriculado".
Hasta el presente, cuando AFIP enviaba a un contribuyente una resolución (vista) tendiente a determinar un impuesto, al presentarse el escrito de defensa, lo usual era adjuntar la prueba documental, en muchos casos, en forma de documentación en copia (no en original), explicaron fuentes del mercado. Ello no generaba inconveniente alguno ya que, la propia reglamentación de la Ley de Procedimiento le da al contribuyente la posibilidad de que la prueba sea producida dentro del término de 30 días posteriores al de la fecha de notificación del auto que las admitiera, pudiendo ese plazo ser prorrogado mediante resolución fundada por un lapso igual y por una sola vez, añadieron las fuentes.
En cuanto a la AFIP, la norma posibilita que, en los casos en que el contribuyente no produzca la prueba dentro del plazo establecido, el juez administrativo podrá dictar resolución prescindiendo de ella. Ese funcionario podrá, en cualquier momento del proceso, disponer las verificaciones, controles y demás pruebas que, como medidas para mejor proveer, considere necesarias para establecer la real situación de los hechos.
Sorpresivamente, los contribuyentes que se encuentran en etapa de contestar las vistas por determinaciones que deberían ocurrir (para evitar la prescripción, incluso la penal), se están encontrando con el mero rechazo (devolución) de toda aquella prueba documental que se presente en documentos que no sean los originales o que, siendo copia, no se encuentren legalizados mediante intervención de autoridad o escribano, relataron las fuentes.
Esto no había ocurrido hasta ahora, ya que los jueces administrativos evaluaban las pruebas presentadas y, de considerarlo necesario, requería ampliaciones o complementos que dieran certeza a la prueba presentada en un primer momento, añadieron los profesionales consultados.
Este nuevo criterio provoca la necesidad de evaluar detenidamente los procedimientos a seguir para evitar esta situación, los que de hecho podrían implicar un sobrecosto y tiempos adicionales significativos cuando la documentación es voluminosa y requiera certificaciones notariales, por ejemplo. Mucho más en el caso de documentación proveniente del exterior (por ejemplo facturas que documenten operaciones llevadas a cabo por empresas del exterior vinculadas a sociedades locales), puntualizaron las fuentes.
Más preocupante aún es el hecho de que, cuando los plazos son perentorios (con motivo de las posibles prescripciones), la acumulación de causas que AFIP tiene y la dilación del accionar del contribuyente generada por las devoluciones de prueba presentada, podrán llevar a que se generen determinaciones sin haberse merituado adecuadamente los hechos cuestionados que la prueba pretende desvirtuar, enfatizaron en el mercado.
Este cambio en las reglas de juego podría haberse evaluado más detenidamente, sobre todo cuando hay cuestiones que trascienden lo meramente económico y alcanzan el ámbito penal, concluyeron.
Autor: D. Olveira
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