Quienes tendrán que emitir factura electrónica desde Abril

Los contribuyentes que son responsables inscriptos en el IVA tendrán obligación de emitir facturas electrónicas a partir del 1° de abril, si sus ingresos en 2015 fueron por un monto igual o superior a los $ 2 millones (cifra neta de impuestos). Así lo determinó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en una resolución firmada por su titular, Alberto Abad, publicada en el Boletín Oficial.

Según estaba previsto, casi la totalidad de los contribuyentes inscriptos quedarán obligados por esta exigencia a partir del viernes próximo, según una normativa que durante el gobierno anterior había firmado Ricardo Echegaray.

Lo que hace la nueva disposición es escalonar en tres etapas el ingreso obligatorio al sistema, que implica abandonar los talonarios en papel y facturar por vía digital. El próximo grupo, el de quienes tuvieron ventas netas el año pasado de entre $ 500.000 y $ 2 millones, quedarán alcanzados a partir del 1° de julio, en tanto que quienes reunieron ingresos inferiores a $ 500.000 deberán cumplir con la modalidad a partir del 1° de noviembre.*



** La fecha de aplicación durante el 2016 de la factura electrónica para otras actividades, independientemente el nivel de los ingresos que tuvieron y de su situación que tengan frente al IVA:
  1. Los que venden ganado: desde el 1 de abril.
  2. Los operadores del sector lácteo: a partir del 1 de noviembre.
  3. Acopiadores e intermediarios del sector tabacalero: desde el 1 de noviembre.
  4. Las empresas de medicina prepaga; los colegios privados; los locadores de inmuebles rurales y las galerías de arte: a partir del 1 de noviembre.
  5. Asimismo, se incluye dentro de la obligación de facturar en forma electrónica, a dueños e intermediarios que alquilen inmuebles con fines turísticos, los que tendrán que emitir también la factura electrónica cuando realicen esas operaciones. La fecha para estos últimos será el 1 de noviembre, justo previo al comienzo de la oferta de los alquileres veraniegos.
Implementada la factura electrónica, conjuntamente nace la obligación de informar mensualmente a la AFIP todas las operaciones de compras y de ventas, utilizando el programa denominado “ComprasyVentas”.

El cumplimiento de esta  tarea es importante porque la sanción puede llegar a que la AFIP impida la emisión de la factura electrónica, no otorgando el código de autorización (CAE) o autorizándolo a emitir una factura tipo “M”, cuestión que parece exagerada porque le estaría perjudicando y en algunos casos impidiendo al contribuyente ejercer libremente una actividad económica.       

Resolución General 3840 (aquí)


Autores: * S. Stang - ** J. Ceteri

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