La Corte Suprema de Justicia rechazó el
recurso extraordinario de la AFIP sobre un tema clave y dejó firme un
fallo de segunda instancia según el cual "los inmuebles rurales de
personas físicas no se encuentren alcanzados por el Impuesto sobre los
Bienes Personales" en ningún caso.
En el caso Gaviglio, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había dicho que "no corresponde que un mismo inmueble rural se encuentre alcanzado por los dos tributos que en sustancia gravan la misma manifestación de riqueza (por Ganancia Mínima Presunta)".
La sentencia agregó que "el legislador no hizo ninguna distinción: lisa y llanamente dispuso que los inmuebles rurales de personas físicas no se encuentren alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales".
Para la Cámara, "la finalidad de la exención fue evitar la doble imposición, que integra la garantía constitucional", con relación al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, explicó que a raíz del dictado de la ley 25.063 (BO del 30/12/2008), en virtud de la cual entró en vigencia la ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), se introdujo una exención en la ley del Impuesto sobre los bienes personales, destinada a evitar una doble imposición sobre los inmuebles rurales.
Así, el inciso f) del artículo 21 establece que están exentos "los inmuebles rurales a los que se refiere el inciso e) del artículo 2º de la ley del IGMP".
Ahora bien, el inciso e) del artículo 2º del IGMP establece que son sujetos del IGMP "las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles".
"Una primera aproximación al tema implicaría que la exención en Bienes Personales resulta aplicable solamente a los inmuebles rurales que resulten ser sujetos del IGMP. Es decir, cuando el inmueble rural, al encontrarse arrendado o inexplotado debe tributar el IGMP, por no estar aplicado a una explotación.
A la luz de una interpretación literal de la norma, podemos concluir que éste ha sido el espíritu del legislador. Y en este sentido había fallado la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación en la causa González Camilo del 14/4/2009, relató Rodríguez, y añadió que el fisco había expresado su opinión en la Nota Externa 5/2006 con el mismo tenor.
Tiempo más tarde, la Sala C del Tribunal Fiscal revisó el alcance del tema en la causa Gaviglio, al entender que la exención también resulta aplicable a los inmuebles rurales en el caso de ser afectados a una explotación unipersonal, pues en caso contrario "se estaría frente a una doble imposición, que es justamente lo que el legislador quiso evitar". Y en igual sentido había fallado la sala A del Tribunal Fiscal en la causa Molaro, precisó Rodríguez.
La causa Gaviglio llegó a la Cámara a raíz de la apelación cursada por la AFIP contra la sentencia del Tribunal Fiscal.
Al perder en Cámara, la AFIP también presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia, el que fue rechazado, quedando firme la sentencia de segunda instancia que benefició al contribuyente y resuelve una controversia que lleva casi 20 años para los propietarios de campos, precisó Rodríguez.
Autor: D. Olveira
En el caso Gaviglio, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había dicho que "no corresponde que un mismo inmueble rural se encuentre alcanzado por los dos tributos que en sustancia gravan la misma manifestación de riqueza (por Ganancia Mínima Presunta)".
La sentencia agregó que "el legislador no hizo ninguna distinción: lisa y llanamente dispuso que los inmuebles rurales de personas físicas no se encuentren alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales".
Para la Cámara, "la finalidad de la exención fue evitar la doble imposición, que integra la garantía constitucional", con relación al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, explicó que a raíz del dictado de la ley 25.063 (BO del 30/12/2008), en virtud de la cual entró en vigencia la ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), se introdujo una exención en la ley del Impuesto sobre los bienes personales, destinada a evitar una doble imposición sobre los inmuebles rurales.
Así, el inciso f) del artículo 21 establece que están exentos "los inmuebles rurales a los que se refiere el inciso e) del artículo 2º de la ley del IGMP".
Ahora bien, el inciso e) del artículo 2º del IGMP establece que son sujetos del IGMP "las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles".
"Una primera aproximación al tema implicaría que la exención en Bienes Personales resulta aplicable solamente a los inmuebles rurales que resulten ser sujetos del IGMP. Es decir, cuando el inmueble rural, al encontrarse arrendado o inexplotado debe tributar el IGMP, por no estar aplicado a una explotación.
A la luz de una interpretación literal de la norma, podemos concluir que éste ha sido el espíritu del legislador. Y en este sentido había fallado la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación en la causa González Camilo del 14/4/2009, relató Rodríguez, y añadió que el fisco había expresado su opinión en la Nota Externa 5/2006 con el mismo tenor.
Tiempo más tarde, la Sala C del Tribunal Fiscal revisó el alcance del tema en la causa Gaviglio, al entender que la exención también resulta aplicable a los inmuebles rurales en el caso de ser afectados a una explotación unipersonal, pues en caso contrario "se estaría frente a una doble imposición, que es justamente lo que el legislador quiso evitar". Y en igual sentido había fallado la sala A del Tribunal Fiscal en la causa Molaro, precisó Rodríguez.
La causa Gaviglio llegó a la Cámara a raíz de la apelación cursada por la AFIP contra la sentencia del Tribunal Fiscal.
Al perder en Cámara, la AFIP también presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia, el que fue rechazado, quedando firme la sentencia de segunda instancia que benefició al contribuyente y resuelve una controversia que lleva casi 20 años para los propietarios de campos, precisó Rodríguez.
Autor: D. Olveira
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