AFIP medidas para Pymes: baja de retenciones y de saldos de libre disponibilidad, e IVA trimestral.

La AFIP publicó en el Boletín Oficial la resolución 3878 que actualiza fuertemente los mínimos para tener que aplicar retenciones de IVA y Ganancias para todos los contribuyentes, aunque lo hace en el marco de promoción de las pymes que son las principales afectadas. También creará un certificado automático de exclusión del régimen retentivo para micropymes que se podrá obtener luego de dos meses de saldo a favor. 

El Gobierno busca ampliar el capital de trabajo de las pequeñas y medianas empresas, minimizando saldos a favor con menores retenciones y percepciones, y un certificado de exclusión automático para las micropymes, y también ampliando en forma opcional el pago de IVA que irá a un esquema trimestral, explicaron en la AFIP. 

Los montos mínimos sujetos a retenciones están desactualizados. La Resolución General 830 que fija los umbrales del Impuesto a las Ganancias es del año 2000 y la Resolución General 2854 para el IVA es de 2003. 

Por este motivo, la AFIP ahora facilitará la posibilidad de no ser retenidos cuando hubo retenciones en exceso para las pequeñas y medianas. 



En el caso de las micropymes, el certificado de exclusión se otorgará automáticamente, con lo que se reducen los controles, y por 6 meses, a quienes acrediten la existencia de un único requisito: la ocurrencia de dos meses consecutivos de saldos a favor de libre disponibilidad. 

Para el resto de las pequeñas y medianas empresas tramo 1, se reduce a la mitad la proporción de saldos a favor de libre disponibilidad sobre el promedio de IVA determinado en los últimos 12 meses. Antes era de 20%, ahora para este sector será de 10%. 

Esas dos medidas, la suba de los umbrales de retención y el certificado de exclusión automático, beneficiará a unas 280.000 pymes que hoy son retenidas. 

Por otra parte, hoy las pymes generalmente deben ingresar el IVA facturado sin haberlo cobrado de sus clientes, ya que su ciclo de cobranza habitualmente excede el mes. 

Por este motivo, la AFIP implementará un régimen opcional de pago trimestral de IVA para empresas micro, pequeñas y medianas tramo 1, sin considerar construcción y minería, ni servicios profesionales o personales mayores a microempresas. 

En este régimen, las declaraciones juradas de IVA siguen siendo mensuales, pero las de junio, julio y agosto se pagarán en septiembre; las de septiembre, octubre y noviembre, en diciembre, y las de marzo, abril y mayo, se abonarán en junio. 

El cálculo de la AFIP es que este sistema le significa un ahorro financiero a la pyme bastante importante sólo por la postergación del pago. 

Las personas y empresas inscriptas en IVA y categorizadas como micro, pequeñas y medianas empresas deben solicitar el régimen trimestral en la página de Internet de la AFIP. El beneficio se otorga por un año y luego debe ser renovado. Decae ante la falta de presentación de tres declaraciones juradas men suales o el no pago de un IVA trimestral. 

Acceder a la Resolución 3878 aqui.

Autor: D. Olveira

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