Reformas laborales y fiscales: ¿son suficientes?, ¿se podrían hacer mejor?

La última reforma fiscal integral en el país se realizó en 1998, cuando el ex ministro Cavallo implementó numerosos cambios en diferentes impuestos y creó otros que aún siguen vigentes. En estos días, hay diversos anuncios de cambios tributarios, que parecen más modificaciones espasmódicas y no una verdadera reforma tributaria integral para solucionar todas las inequidades y distorsiones tributarias que existen. Muchas medidas no parecen ir a fondo; algunas nacen queriendo solucionar problemas que sólo serían arreglados por la economía; y otras, muy necesarias, ni siquiera se ven el horizonte de los temas tratará el Congreso. 

 


Medidas parciales:

La propuesta del diferimiento del pago del Impuesto al Valor Agregado, todavía no explicitada, debería contemplar únicamente a los contribuyentes que facturan a plazo y no a todos los que están inscriptos en el impuesto. Estaría de más aplicarla al universo de los contribuyentes porque los que cobran al contado, o antes de los 90 días, no precisan tiempo para tener que diferir el ingreso del impuesto. Asimismo, no deberían quedar excluidos los profesionales inscriptos que tienen que emitir la factura y muchas veces esperar algunos meses para cobrarla, cosa que muchas veces sucede al facturarle al propio Estado. Hubiese sido mejor un cambio integral, cambiando para todos los inscriptos la metodología de liquidación del impuesto, del sistema del devengado por el del percibido. Así de esta manera, los contribuyentes tendrían que pagar el impuesto recién al cobrar la factura y no antes financiando al Estado.   

La eliminación del IVA en los productos de la Canasta Básica de alimentos debería ser simplemente eso: la eliminación del impuesto sólo en los 24 artículos que la componen. No tendría que abarcar a todas las compras (con el tope de $ 300) que realiza la persona de bajos recursos. No tiene sentido desgravar el IVA para la compra de un teléfono celular, por ejemplo, y sí excluir plenamente y sin límites el impuesto que tiene el pan, la carne, las verduras, etcétera. Si no, se estaría desvirtuando.    

El beneficio del cobro de la Asignación Universal por hijo, que comenzó en este mes para los monotributistas, no tendría que estar condicionada a que esos contribuyentes se encuentren al día en el pago de las mensualidades, como lo requiere el decreto. De la misma manera que ocurre con los desocupados, que la perciben a pesar de no contribuir (y está bien que así ocurra) y los empleados que cobran el salario familiar aunque sus empleadores no hayan ingresado las cargas sociales. El derecho al beneficio destinado a los niños debería ser igual para todos, independientemente de la situación del contribuyente frente a la AFIP. 

Los aumentos de los mínimos que disparan las retenciones de los impuestos, propuesta para el IVA y Ganancias, tendrían que ser imitadas por los impuestos provinciales, que provocan que se acumulen saldos irrecuperables de créditos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

Medidas repetidas:

En los últimos ocho años, de ser aprobado el blanqueo que se anuncia, en el país rigieron tres perdones fiscales, sin preguntar el origen que tuvo del dinero a blanquear.
Más aún, algunas de las leyes, se dice, fueron hechas a medida de contribuyentes que eran “influyentes”, generándose así el lógico desaliento para los que cumplen. En cambio, la moratoria impositiva sí es necesaria, porque en el camino lleno de presión tributaria que se transitó en todos estos años, a las pequeñas y medianas empresas y a los contribuyentes individuales se les hizo difícil, por no decir casi imposible, poder cumplir con todos los requerimientos del Fisco. 

La ley de emergencia ocupacional, que dicho sea de paso  sólo “castiga” a los despidos “sin justa causa” sin afectar a las nuevas contrataciones, quizás se destrabe en el Congreso incluyéndole algunos beneficios  impositivos para las Pymes. Pero mezclar los impuestos con las relaciones laborales nunca fue bueno, ya se vio lo que pasó con los planes de competitividad, en los noventa, en donde se permitían compensar contribuciones patronales con impuestos, desfinanciando de esta manera el sistema previsional. Originalmente, la mezcla de las aguas impositivas con las laborales comenzó en julio de 1994, cuando la AFIP se hizo cargo del cobro de los aportes y las contribuciones jubilatorias y de las obras sociales, disponiendo el Poder Ejecutivo el momento de girar los fondos a las entidades que antes las cobraban directamente de sus afiliados, desfinanciando el sistema de salud. 

Lo que falta:

Se eliminaría para las Pymes Ganancia Mínima Presunta, pero continúa -por ahora- Bienes Personales para las personas físicas. Los impuestos patrimoniales son una manifestación de capacidad contributiva que tienen los contribuyentes y más que eliminarse deberían permanecer, permitiéndose incluir a los pasivos, que tienen las personas y las empresas, y ajustando los mínimos exentos para que sólo los grandes contribuyentes estén alcanzados. Hay que disminuir la carga tributaria, pero simultáneamente no debe desfinanciarse al Estado, eliminándose tributos a todos. 

La inflación continúa, a pesar de que no se publique. Sin embargo, en los diferentes impuestos, se la ignora. La ley 24.073 (artículo 39) y la ley de emergencia (25.561) siguen sin permitir el ajuste por inflación y la actualización de las deducciones y tablas que se usan para calcular todos los tributos. Las retenciones que se sufren y los anticipos de los impuestos se tienen que pagar como adelantos, mes a mes, mientras que se descuentan a valores históricos, sin reconocimiento de la inflación, recién el año siguiente. Los parámetros de ingresos y alquileres del Régimen Simplificado no se ajustan, a pesar de lo que establece el artículo 52 de la ley 26565, diciendo que la AFIP podría actualizarlos anualmente. El mínimo exento de $ 1.500, a partir del que nace la obligación del pago del IVA en los alquileres comerciales, sigue sin elevarse. Las deducciones personales, se ajustan discrecionalmente, y las tablas cálculo del Impuesto a las Ganancias no cambian desde el año 2000, a pesar de lo que dice el artículo 25 de la ley 20.628, que ordena actualizar usando los índices de precios mayoristas. El ajuste por inflación en los balances se esquiva, diciendo que sólo tendría que aplicarse al variar más de un 100% los índices de precios mayoristas, en un período de tres años. Con el ajuste impositivo sucede lo mismo, no se lo reconoce, provocando que el Impuesto a las Ganancias signifique para las empresas una tasa real superior a la nominal del 35%. 

Hasta las cuestiones formales de fondo no se solucionan, al no adecuar los textos de las leyes de los impuestos nacionales y los códigos fiscales provinciales a lo que dice el nuevo Código Unificado, dejando habilitada la solución judicial a los conflictos que se pueden originar por ese motivo en el futuro. Y así se podría seguir, mirando lo que sucede en cada uno de los impuestos, concluyendo que las reformas parciales y discrecionales muchas veces generan más inequidades de las que existían antes.

Autor: J. Ceteri

Comentarios