Desde
el 24 al 31 de Mayo, los Monotributistas que se encuadren en alguna de
las Categorías: F, G, H, I, J, K, o L y/o revistan la calidad de
empleadores -cualquier categoría-, deberán presentar ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Declaración Jurada
Informativa Cuatrimestral, en la cual deben informar entre otros
datos, las operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre
el local comercial o la energía eléctrica consumida, cuya presentación
se efectúa durante el mes de Mayo de 2016.
Plazos:
La Declaración Jurada Informativa de Monotributo, referida a las operaciones realizadas entre los meses de Enero y Abril de 2016,
deberá ser presentada en la página web de Afip, respetando los plazos
fijados para su presentación según la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:
Datos a informar:
- El método de facturación: Controlador Fiscal, Factura Electrónica, Factura Manual -indicando en este caso el número de Código de Autorización de Impresión (CAI) y fecha de vencimiento- o si esta exceptuado de emitir comprobantes.
- El total de ventas del primer cuatrimestre del año, indicando las facturas emitidas durante ese lapso.
- La identificación de los cinco principales proveedores, junto con el monto de las operaciones del cuatrimestre y la cantidad de facturas recibidas.
- La identificación de los cinco clientes más importantes, en función del monto de las operaciones del cuatrimestre, aclarando la cantidad de facturas emitidas a cada uno de ellos. Si alguno o todos ellos revisten el carácter de consumidores finales no es obligatoria su información.
- Si son propietarios o inquilinos del local donde realiza la actividad, así como también los datos catastrales. En caso de alquilar: la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados.
- La cantidad de energía eléctrica consumida en el cuatrimestre, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica, el importe y la fecha de vencimiento de pago.
- En el caso de tratarse de un Monotributista que se desempeña como profesional, la AFIP también lo obliga a declarar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado el pequeño contribuyente y la fecha de alta o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
- Cuando se trate de un Monotributista que se desempeña como transportista, el fisco obliga a declarar si el mismo es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.
Es importante aclarar que aquellos pequeños contribuyentes que al momento se encuentran obligados a efectuar la declaración jurada cuatrimestral y que
con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral,
deban encuadrarse en una categoría menor -Categoría E o inferiores-,
deberán seguir informando los datos requeridos en la Declaración Jurada
Cuatrimestral, durante dos años más -6 (seis) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado-.
El
contribuyente que no presente la información cuatrimestral requerida no
podrá obtener su constancia de inscripción fiscal, operando así una
suspensión de su condición frente a la AFIP. Además la falta de
cumplimiento del régimen dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en la Ley de Procedimiento Tributario, multa que puede llegar a
cuarenta y cinco mil pesos ($45.000).
Para aquellos que soliciten el Código de Autorización de Impresión (CAI), ante la falta de presentación, se verá limitado el plazo de vigencia de las facturas a autorizar.
Obligados a utilizar Factura Electrónica y Controlador Fiscal:
Recordamos
que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes que se encuadren en alguna de las categorías H, I, J, K o
L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y
prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o
anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes
electrónicos originales (Factura Electrónica), a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.
Aquellos Monotributistas -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente-, que
se encuentren en las categorías mencionadas precedentemente -H, I, J, K
o L- cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores
finales, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas
por la Resolución General 3561/13 de la AFIP, deberán utilizar
controladores fiscales de "Nueva Tecnología". Estarán alcanzados
asimismo los que efectúen el servicio de entrega a domicilio -delivery-
cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes.
Quienes
se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con
posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban
encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la
obligación de utilización de controladores fiscales de "Nueva
Tecnología".
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