Qué proponen los dos proyectos de ley antidespidos

La propuesta del Senado de ley antidespido, que fue aprobada la semana pasada, establece la emergencia pública en todo el país en materia ocupacional por 180 días. 

Durante ese plazo se prohíben los despidos y las suspensiones de trabajadores, sin justa causa, tanto en el sector público como en el privado, rigiendo para todas las modalidades laborales contractuales. 

Qué propone:
 
El proyecto contempla que en el caso de producirse los despidos, los trabajadores pueden optar de accionar judicialmente para pedir el reingreso a su puesto de trabajo cobrando los salarios adeudados y las cargas sociales. Si no se produce el reingreso, el trabajador tendrá derecho al cobro doble de las indemnizaciones laborales por despido sin causa. En el caso de hacerse el reclamo, seguirá el trámite de resolución “sumarísimo” previsto en el artículo 498, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 



Qué pasa con las nuevas contrataciones:
 
El proyecto determina que estas disposiciones no regirán para las incorporaciones de trabajadores que se realicen a partir que la ley entre en vigencia. Esto quiere decir que no afecta a las nuevas relaciones futuras que se establezcan. 

Propuesta de Diputados:
 
La medias que propone Diputados son más fuertes, porque declara la emergencia ocupacional nacional, hasta el 31 de diciembre de 2017. Asimismo, la ley que se apruebe tendrá efectos retroactivos al 31 de marzo de 2016. Incluye también a los trabajadores del sector público y privado en todo el territorio nacional, y prevé que en los casos de finalización de los contratos laborales los mismos tendrán que renovarse automáticamente hasta el momento que finalice la emergencia ocupacional que se declara. Quedan prohibidos los despidos, y los trabajadores podrán optar entre el reingreso o aceptar el despido percibiendo las doble indemnizaciones. Para los casos de despidos por justa causa, el empleador deberá previamente transitar por el procedimiento administrativo tendiente a evitar el despido, con audiencia en el Ministerio de Trabajo y el sindicato. Lo mismo sucede con los despidos que se tramiten por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, en donde deberán seguirse todos los procedimientos que establece la Ley de Contrato de Trabajo. Habrá que ver qué hace la Cámara de Diputados: trátale proyecto que viene del Senado o encamina su propio proyecto. 

No hay contemplaciones para las Pymes:
 
Ninguno de los dos proyectos establece métodos especiales para las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), que quizás sean propuestas de modificación que se agreguen posteriormente. Según la última Resolución de la SEPYME  (11/2016) se consideran pequeñas y medianas empresas las que no superaron los siguientes montos anuales de facturación: Actividad agropecuaria: 160 millones – Industrias: 540 millones – Comercio: 650 millones – Servicios: 180 millones y Construcción: 270 millones. (ver Resolución

El proyecto de ley antidespido que aprobó el Senado tuvo aprobación esta semana y pasó a Diputados; el que proponía esta última cámara aún no se trató. Habrá que ver cuál prevalece en los próximos días y lo que hará el Poder Ejecutivo, en cuanto a la herramienta de veto que tiene. 

Algo parecido sucedió en el año 2001, cuando se sancionó la ley que creaba la doble indemnización para los casos de despido, sin causa, que se mantuvo hasta que el índice de desocupación llegara a un dígito. Incluso, en esos años en donde existió el paraguas para evitar despidos, a pesar de eso los hubo y la Administración Federal de Ingresos Públicos llegó a manifestarse a través de un dictamen, desgravando a la doble indemnización en el Impuesto a las Ganancias. 

Autor: J. Ceteri

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