Nuevo régimen de información impositiva para clubes de fútbol

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que a partir de hoy, los clubes de fútbol envíen directamente toda la información impositiva a la AFIP. Así quedó plasmado hoy en el Boletín Oficial, en la resolución 3897, firmada por el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad. 

La medida busca mayor transparencia en los contratos de fútbol, evitando que la AFA sea intermediario. Antes la Asociación Federal de Fútbol recibía los contratos de los jugadores como paso previo a informar al organismo de control fiscal. 

Este nuevo régimen para el fútbol profesional alcanza a todos los clubes de Primera División y de la B Nacional. 


 Los clubes deben presentar directamente a la AFIP la información en cada operación de incorporación o baja de los jugadores que conforman su plantilla. Lo harán a través de la implementación de un nuevo servicio en el que se registren todas las operaciones de los clubes, tanto en el mercado interno como en el externo. 

En cuanto a los clubes de otros países considerados como ‘paraísos fiscales deportivos‘, y que en el pasado sirvieron para triangular operaciones de venta de jugadores, en el nuevo régimen se elimina la nómina existente. 

“La información y registración se deberá efectuar mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, ingresando al servicio “OPERACIONES DE FÚTBOL PROFESIONAL”, mediante “Clave Fiscal”, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713”, detalla la resolución en uno de sus artículos.(Fuente: Cronista)

Resolución General 3897 - Administración Federal de Ingresos Públicos

Procedimiento. Fútbol Profesional. Transferencias de Derechos Federativos y/o Cesiones de Derechos Económicos de Jugadores de Fútbol. Régimen de Información y Registración de Contratos.

Bs. As., 24/05/2016

VISTO las Resoluciones Generales N° 3.374, N° 3.376 y N° 3.432, y su norma complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.374 y su complementaria, esta Administración Federal dispuso un régimen informativo a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes de las Divisiones “Primera A” y “Nacional B”, relativo a la titularidad de los derechos económicos sobre el producido de la transferencia de contratos celebrados con futbolistas profesionales, en los que posean participación las personas físicas —incluso el propio deportista—, jurídicas, sucesiones indivisas y otros sujetos domiciliados en el país y/o en el exterior.

Que dicha norma creó, asimismo, un régimen de registración de operaciones y fijó el procedimiento que deberán efectuar los vendedores o cedentes y los adquirentes o cesionarios respecto de las operaciones de transferencia y/o cesión —total o parcial, definitiva o temporaria— de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.

Que la Resolución General N° 3.376 y su complementaria, estableció un régimen de control fiscal de las transferencias y/o cesiones de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional de las Divisiones “Primera A” y “Nacional B”, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), compuesto por un “Régimen de Información de Jugadores Libres”, una “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol” y una “Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos”.

Que la Resolución General N° 3.432 y su complementaria, dispuso un régimen de retención sobre las rentas provenientes de las operaciones de transferencia y/o cesión —total o parcial y definitiva o temporaria— de los “derechos económicos” de los jugadores de fútbol profesional que integren el plantel de clubes de las Divisiones “Primera A” y “Nacional B”, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que recae sobre las personas físicas, sucesiones indivisas y/o demás sujetos residentes en el país que no revistan el carácter de instituciones deportivas, incluyendo a los jugadores que queden en libertad de acción, y creó los registros de inversores vinculados con futbolistas profesionales y de representantes de futbolistas profesionales.

Que el desarrollo informático logrado por esta Administración Federal ha permitido contar con nuevas herramientas de información y registro, orientadas a garantizar acciones de control efectivas y concomitantes con las operaciones.

Que es objetivo permanente de este Organismo la optimización y simplificación de las obligaciones formales y de los procedimientos a cargo de los contribuyentes y/o responsables, procurando interferir lo mínimo posible en el normal desenvolvimiento de los negocios y/u operaciones.

Que en tal sentido se estima adecuado disminuir la carga administrativa que representa el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los regímenes de información contenidos en las normas señaladas en los considerandos precedentes.

Que, por otra parte esta Administración Federal pondrá especial énfasis en la detección de aquéllas operaciones económicas que puedan configurar “triangulaciones económicas” y/o contribuir a la opacidad fiscal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y REGISTRACIÓN


Artículo 1° — Establécese un régimen de información y registración respecto de las contrataciones, rescisiones, desvinculaciones, transferencias y/o cesiones —totales o parciales, definitivas o temporarias— de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional, incluidos aquéllos contratos laborales de jugadores provenientes de divisiones inferiores o juveniles.


Art. 2° — El régimen de información y registración implementado por el Artículo 1° deberá ser cumplido por los clubes de las Divisiones “Primera A” y “Nacional B”, o las que en el futuro las reemplacen o sustituyan, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su carácter de entidad rectora del fútbol, a cuyo efecto deberá observarse lo que se dispone por la presente.


Art. 3° — Los clubes de fútbol aludidos en el artículo anterior deberán informar y registrar ante este Organismo, en oportunidad de su celebración o instrumentación, las siguientes operaciones económicas:
a) Transferencias y/o cesiones de derechos federativos y/o económicos —definitivas o temporarias, totales o parciales, a título oneroso o gratuito—, efectuadas a entidades deportivas del país o del exterior.
b) Contratos que involucren jugadores en libertad de contratación o provenientes de entidades deportivas no obligadas por el presente régimen.
c) Primer contrato profesional de jugadores, cualquiera sea la modalidad o instrumentación del mismo.
d) Renovaciones y rescisiones de contratos, como también las desvinculaciones de cualquier índole de los jugadores de fútbol de las entidades deportivas, con prescindencia de la modalidad y forma de instrumentación que se adopte.
e) Modificaciones de los contratos (vgr. “addendas”).
En las operaciones referidas en el inciso a), la obligación de registración e información recaerá sobre la entidad deportiva que transfiera los derechos federativos o ceda los derechos económicos.


Art. 4° — La información y registración se deberá efectuar mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, ingresando al servicio “OPERACIONES DE FÚTBOL PROFESIONAL”, mediante “Clave Fiscal”, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.


Art. 5° — A efectos del cumplimiento de la obligación dispuesta por el Artículo 3°, las entidades deportivas deberán suministrar los siguientes datos, de corresponder:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y/o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del jugador de fútbol.
b) Tipo de operación económica.
c) Fecha del contrato y de:
1. Incorporación a la nómina del club si se trata de jugadores provenientes de clubes del exterior o jugadores de primer contrato; o
2. extensión del vínculo contractual, en caso de renovaciones o ampliaciones de plazos de contratos.
d) Respecto de la entidad deportiva adquirente o cesionaria de los derechos federativos y/o económicos del jugador:
1. De tratarse de una entidad del país: La Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2. De tratarse de una entidad del exterior: Identificación de la misma.
e) Monto total involucrado en la operación.
f) Identificación del representante o agente del jugador.
g) Identificación del o los titulares de los derechos económicos del jugador y el porcentaje de titularidad respectivo.
h) Plazo de vigencia del contrato laboral.
i) Datos de identificación de las cuentas bancarias involucradas en la operación económica.
La documentación respaldatoria de cada operación económica registrada e informada, conteniendo el contrato y/o sus modificaciones, deberá adjuntarse en formato de archivo digital “pdf”.


Art. 6° — La obligación de información y registración establecida por el presente régimen deberá ser cumplida dentro del término de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha de los contratos o las modificaciones a éste, a que se refiere el Artículo 3°.
Asimismo las operaciones económicas a que refieren los incisos a) y e) del Artículo 3° deberán ser confirmadas en forma electrónica ante esta Administración Federal, dentro de los DIEZ (10) días corridos de registradas, por la entidad deportiva cesionaria o adquirente, cuando se trate de una entidad obligada por el presente régimen.
A tal efecto, el servicio “OPERACIONES DE FÚTBOL PROFESIONAL” desplegará, en la opción del menú correspondiente, las operaciones que se encuentran en condiciones de ser confirmadas.


Art. 7° — Las entidades deportivas quedan obligadas a actualizar y confirmar la nómina de jugadores al inicio del torneo de cada temporada, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de iniciado el mismo, ingresando a tal fin al servicio “OPERACIONES DE FÚTBOL PROFESIONAL”. En dicho servicio constará la nómina resultante de la información obrante en este Organismo.
Cuando una entidad deportiva se incorpore como agente de información por haber ascendido a la División “Nacional B” o a la que en el futuro la reemplace o sustituya, deberá suministrar la primera información respecto de la nómina de jugadores, dentro de los VEINTE (20) días corridos del inicio del primer torneo en dicha división.
En el supuesto que una entidad deportiva descienda de la División “Nacional B”, o deje de participar en torneos de la misma, deberá informar la situación de cada jugador, dentro de los TREINTA (30) días corridos de producida dicha circunstancia.


Art. 8° — Los datos e información suministrados a través del servicio “OPERACIONES DE FÚTBOL PROFESIONAL” por cada una de las entidades deportivas obligadas, revisten el carácter de declaración jurada.


Art. 9° — Cuando se detecten operaciones que puedan ser reputadas como de “triangulación económica”, de opacidad fiscal, inusuales o sospechosas, sin perjuicio de las acciones determinativas de los tributos omitidos y sanciones respectivas, serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley N° 24.769 y sus modificaciones, la Ley N° 25.246 y sus modificaciones y la Resolución N° 32/2012 y sus respectivas modificaciones, de la Unidad de Información Financiera.


Art. 10. — A los fines del presente régimen se considerará que existe “triangulación económica”, cuando en las operaciones intervengan “paraísos fiscales deportivos”.
Entiéndese por “paraísos fiscales deportivos” aquellas entidades deportivas del país o del exterior —afiliadas o reconocidas por alguna Asociación o Federación de Fútbol Profesional asociada a la “Fédération Internationale de Football Association” (FIFA)—, que participen en transferencias y/o cesiones internacionales de derechos federativos y/o económicos, de jugadores de fútbol profesional —cualquiera sea la condición o carácter que asuman en dichas operaciones—, sin que el jugador involucrado haya sido formado deportivamente en sus divisiones inferiores ni integrado las mismas, ni participado profesionalmente al menos en una temporada en torneos oficiales en el país al que pertenece la entidad.


OTRAS DISPOSICIONES


Art. 11. — Modifícase la Resolución General N° 3.432 y su complementaria, en la forma que se detalla a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 7° por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- El importe a retener se determinará aplicando, sobre el NOVENTA POR CIENTO (90%) del monto total de la operación, la alícuota que se indica en el Artículo 9°.
Sin perjuicio de ello, esta Administración Federal podrá establecer un valor de referencia de la transferencia y/o cesión, en base a valores de mercado, a utilizarse como base de cálculo de la retención.”.
b) Sustitúyese el Artículo 9° por el siguiente:
“ARTÍCULO 9.- El importe de la retención se determinará aplicando, sobre la base de cálculo determinada de acuerdo con lo establecido por el Artículo 7°, la alícuota del DIECISIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (17,50%).”.
c) Sustitúyese el Artículo 10 por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- El ingreso e información de las retenciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General N° 2.233, su modificatoria y sus complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE), a cuyo efecto deberán emplearse los códigos que se detallan a continuación:

Impuesto Régimen Denominación
217 854 Inversores y/o jugadores tenedores de derechos económicos.”
d) Elimínanse en el Anexo I, las notas aclaratorias (13.1) y (23.1), correspondientes a los Artículos 13 y 23, respectivamente.
e) Déjanse sin efecto el Artículo 8°, los Títulos II y III, el Artículo 34, los párrafos segundo y tercero del Artículo 38 y los Anexos II, III y IV.


DISPOSICIONES GENERALES


Art. 12. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los datos recabados por aplicación del presente régimen tendrán carácter público con las limitaciones impuestas por el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.


Art. 13. — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.374 y N° 3.376, a partir de la aplicación de la presente.


Art. 14. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a partir de la fecha de apertura del denominado “libro de pases” para la “Temporada 2016/2017” que disponga la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

 
Art. 15. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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