Las últimas novedades para los sujetos del Convenio Multilateral

Se realiza un repaso sobre las últimas Resoluciones Generales emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral con un breve resumen de cada una de ellas.



Resolución General Nº 01/2016 - Fecha 17/02/2016 - Primera prórroga de la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada Anual (CM05) 2015: Con motivo del adelanto del vencimiento al 30 de Abril del corriente, establecido en la Resolución General C.A. N° 05/2015 en su Art. 2 para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Convenio Multilateral (Formulario CM05) correspondiente al período fiscal 2015, muchos contribuyentes y profesionales objetaron tal medida manifestando su preocupación por la cantidad de trabajo que se acumula para esa fecha y la imposibilidad de contar con la información necesaria para la confección de las declaraciones juradas. Fue por ese motivo que se determinó como excepción, postergar la fecha oportunamente establecida para el 16 de Mayo de 2016 y recordar que:
- Las determinaciones de las bases imponibles correspondientes a cada jurisdicción, para los anticipos de los meses de Enero a Marzo del período fiscal, se obtendrán por aplicación de los coeficientes únicos correspondientes al período fiscal inmediato anterior (Art. 83, Res. Gral. C.A. Nº 01/2015).
- A partir del anticipo del mes de Abril, se aplicará el coeficiente que surgirá de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior (Art. 83, Res. Gral. C.A. Nº 01/2015), como así también la determinación de las bases imponibles atribuibles a las jurisdicciones sobre los ingresos totales obtenidos en todo el país (Art. 84, Res. Gral. C.A. Nº 01/2015).

Resolución General Nº 02/2016 - Fecha 20/04/2016 - Segunda prórroga de la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada Anual (CM05) 2015: A pesar de la prórroga dispuesta por la Res. Gral. C.A. N° 01/2016 para la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada Anual (Formulario CM05 -Período Fiscal 2015), y dada la persistencia de los reclamos por parte de los contribuyentes y profesionales, la Comisión Arbitral determinó que la fecha de vencimiento pase al 30 de Junio de 2016. También estableció que el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas deberán aplicarse a partir del cuarto anticipo, según lo normado en los Arts. 83 y 84 del Anexo de la Res. Gral. C.A. Nº 01/2015.  (ver Declaración Jurada Anual Convenio Multilateral - Como Declarar Nuevos Coeficientes )

Resolución General Nº 03/2016 - Fecha 20/04/2016 - Revisión anual del contenido del ordenamiento de la Ley de Convenio Multilateral: En esta oportunidad, la Comisión Arbitral consideró conveniente introducir los cambios formales relacionados a la adecuación de los artículos vigentes para que resulten compatibles con las disposiciones de las Resoluciones Generales enunciadas a continuación:
- Nº 02/2015: Uso obligatorio del sistema SIFERE WEB.
- Nº 03/2015: Número único de inscripción, la CUIT.
- Nº 05/2015: Vencimientos del impuesto para el período 2016.
- Nº 06/2015: Vencimientos 2016 SIRCAR.
- Nº 07/2015: Vencimientos 2016 SIRCREB.
- Nº 08/2015: Consultas SIRCREB.
- Nº 02/2016: Modificación de la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual 2015.

Cabe señalar que este ordenamiento no incluye el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria aprobado por Resolución (C.P.) Nº 32/2015.

Resolución General Nº 04/2016 - Fecha 20/04/2016 - Presentación unificada mediante aplicativo SIFERE de la Declaración Jurada Anual (CM05) 2015: Según lo dispuesto en la Res. Gral. C.A. N° 11/2014 se aprobó el Módulo DDJJ de Convenio Multilateral Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) mediante el uso del SIFERE WEB, estableciendo dicho sistema para:
- La presentación y pago de declaraciones juradas mensuales y anuales.
- La confección de volantes de pago para liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización de deudas.
- Concretar una implementación gradual de su uso obligatorio.

Por otra parte, en el texto de la Res. Gral. C.A. 04/2016, se estableció que la Declaración Jurada Anual (Formulario CM05) correspondiente al período fiscal 2015 (y anteriores si fuera necesario), aún deberá ser confeccionada utilizando la última versión del aplicativo SIFERE disponible en el sitio web de la Comisión Arbitral (http://www.comarb.gov.ar/index.php/sistema-sifere), independientemente de que el contribuyente haya sido, o no, incorporado al sistema SIFERE WEB.

Resolución General Nº 05/2016 - Fecha 20/04/2016 - Incorporación de contribuyentes al sistema SIFERE WEB: En esta Resolución, se procede a especificar aquellos contribuyentes de Convenio Multilateral que comienzan a estar obligados a efectuar sus DDJJ mediante el sistema SIFERE WEB (siguiendo los lineamientos de la Res. Gral. C.A. N° 11/2014 en lo atinente a la implementación gradual), siendo estos:
- Los contribuyentes que estén incorporados al Sistema SICOM (nómina disponible en: http://www.comarb.gov.ar/descargar/sifere/padron_sicom.pdf), a partir de las declaraciones juradas que presenten desde el día 1° de Mayo de 2016 (Art. 1).
- Los contribuyentes que tengan declarada actividad en la provincia de Córdoba en el sistema Padrón Web, tengan o no sede en esta jurisdicción y siempre que no estén incorporados al sistema SICOM, a partir de las declaraciones juradas que presenten desde el día 1° de Junio de 2016 (Art. 2).
- Quienes realicen las presentaciones de sus DDJJ a través del Formulario CM04, quedan excluidos de las incorporaciones detalladas en los dos ítems precedentes (Art. 3).

Resolución General Nº 06/2016 - Fecha 20/04/2016 - Incorporación de nuevas jurisdicciones y cálculo del coeficiente unificado: En la presente Resolución se introduce una modificación a la redacción del Art. 2 de la Res. Gral. C.A. Nº 91/2003, para el caso de contribuyentes locales así como también de aquellos que se encontraren tributando bajo el régimen del Convenio Multilateral, que inicien actividades en una o varias jurisdicciones, aplicando el procedimiento previsto en el Art. 14 inc. a) hasta que a los fines de la distribución dispuesta por el Art. 5º, se cuente con un balance en el que se registren conjuntamente las siguientes condiciones:
- La existencia de ingresos y/o gastos, correspondientes a las jurisdicciones que se incorporan;
- El desarrollo de un período de actividad en la jurisdicción incorporada, no inferior a 90 días corridos anteriores a la fecha de cierre de ejercicio.

Iguales requisitos a los señalados en los incisos precedentes deberán verificarse en las determinaciones de ingresos y gastos, en el supuesto de contribuyentes que no lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances. A su vez, cabe recordar que, las nuevas jurisdicciones hasta tanto no participen del coeficiente unificado tributarán por ingreso directo [Art. 14, inc. a), Ley C.M.].

Resolución General Nº 07/2016 - Fecha 20/04/2016 - Tratamiento a otorgar a los gastos e impuestos derivados de cuentas bancarias: En la misma se establece el tratamiento que se le debe otorgar a los gastos e impuestos provenientes de la utilización de cuentas bancarias. En este sentido, y teniendo en consideración lo normado por el Art. 4 de la Ley de Convenio Multilateral, se considera que tales erogaciones son soportadas por el vendedor o prestador del servicio, titular de la cuenta bancaria de la que se debitan dichos conceptos, en la jurisdicción donde la misma se encuentre abierta. (ver Convenio Multilateral: Gastos Bancarios)


Autores: C. Tamburro - C. Marchetti

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