Proteger a los ya protegidos por la
legislación laboral y promover la litigiosidad general, y desamparar a
los desamparados como los desempleados subempleados y excluidos, es el
lema de la ley de protección anti-despido analizado sobre tablas en el
Congreso Nacional.
Es también un instrumento que desalienta la inversión, no solo por la onerosidad y litigiosidad incontrolables que producen, sino también por el cambio de las reglas de juego por influencia de quienes no apuestan al crecimiento en base a la inversión, a la seguridad jurídica, y al regreso de las confianza perdida. En la norma se declara la emergencia pública, con el fin -lo afirman sus autores- de detener los despidos en el sector público y en el ámbito privado, con una rara combinación de mecanismos. Al debatir y aprobar en el Senado el proyecto aceleraron los despidos de las empresas pequeñas y medianas, que si tenían que hacer un ajuste, ahora no les cupo ninguna duda.
Una vez declarada la emergencia, la norma prevé en primer lugar que se prohíben los despidos y las suspensiones sin justa causa por un plazo de 180 días. El despido sin justa causa será en tales casos nulo, y por ende, les cabe como efecto ulterior la reinstalación. Sin embargo, el trabajador despedido podrá optar entre una indemnización duplicada de preaviso (art. 232, LCT) y por antigüedad prevista en el art. 245 (LCT) o la reinstalación con más los salarios caídos y sus cargas sociales por el plazo del trámite judicial hasta la fecha de reingreso, que podrá lograr por vía sumarísima ante el juez laboral competente.La norma no solo produce un congelamiento y paralización del mercado sino que además ha disparado una cantidad importante de despidos, en prevención de que la ley sea sancionada y promulgada.
Otro efecto catástrofe de la ley es que pondrá en tela de juicio todos los despidos que se produzcan invocando justa causa (con causa justificada) porque obviamente todo trabajador que se lo desvincula por una razón atendible la va a cuestionar en procura de mejorar la indemnización (con la duplicación) o de lograr la reincorporación más los salarios caídos. Ello implica un doble costo, porque se sabe que los juicios sumarísimos no pueden resolverse en el corto plazo, y con ello se siguen devengando los salarios, máxime cuando la norma propiciada fomenta la generación de un tsunami de nuevos juicios laborales.
Tal como está redactada la ley, permite que todo juicio laboral por despido por cualquier causa de extinción por decisión del empleador caiga bajo las horcas caudinas de su normativa. En efecto, toda falla o error que presente un caso de despido con justa causa, los problemas de las notificaciones, las exigencias de la prueba en las condiciones requeridas por la justicia, las presunciones en contra del empleador, y la inversión de la carga probatoria, y demás alternativas, dan lugar a que se transforme en un caso de despido incausado y con ello permite beneficiarse con la duplicación de las indemnizaciones e inclusive con la reincorporación y los salarios caídos.
Otra oleada que quedará habilitada es la originada en la búsqueda de causales para el despido indirecto, por medio del cual se podrá acceder a la duplicación, alegando el trabajador alguna injuria que genere la indemnización prevista para la extinción sin justa causa.
En síntesis, las leyes no producen puestos de trabajo ni crean empleo ni generan nuevas oportunidades, y en el caso particular de la norma anti-despidos no resuelve el problema de los ajustes, aumenta el costo laboral creando un tsunami de juicios laborales, no detiene el ajuste, y no ampara a los desocupados ni a los que operan en la economía informal.
El Poder Ejecutivo no tiene otro remedio que vetar la norma y proponer seguramente una batería de recursos que promuevan el empleo en lugar de crear con una falacia como es la de la ley criticada, que solo provoca perjuicios a toda la comunidad.
Autor: J. De Diego
Es también un instrumento que desalienta la inversión, no solo por la onerosidad y litigiosidad incontrolables que producen, sino también por el cambio de las reglas de juego por influencia de quienes no apuestan al crecimiento en base a la inversión, a la seguridad jurídica, y al regreso de las confianza perdida. En la norma se declara la emergencia pública, con el fin -lo afirman sus autores- de detener los despidos en el sector público y en el ámbito privado, con una rara combinación de mecanismos. Al debatir y aprobar en el Senado el proyecto aceleraron los despidos de las empresas pequeñas y medianas, que si tenían que hacer un ajuste, ahora no les cupo ninguna duda.
Una vez declarada la emergencia, la norma prevé en primer lugar que se prohíben los despidos y las suspensiones sin justa causa por un plazo de 180 días. El despido sin justa causa será en tales casos nulo, y por ende, les cabe como efecto ulterior la reinstalación. Sin embargo, el trabajador despedido podrá optar entre una indemnización duplicada de preaviso (art. 232, LCT) y por antigüedad prevista en el art. 245 (LCT) o la reinstalación con más los salarios caídos y sus cargas sociales por el plazo del trámite judicial hasta la fecha de reingreso, que podrá lograr por vía sumarísima ante el juez laboral competente.La norma no solo produce un congelamiento y paralización del mercado sino que además ha disparado una cantidad importante de despidos, en prevención de que la ley sea sancionada y promulgada.
Otro efecto catástrofe de la ley es que pondrá en tela de juicio todos los despidos que se produzcan invocando justa causa (con causa justificada) porque obviamente todo trabajador que se lo desvincula por una razón atendible la va a cuestionar en procura de mejorar la indemnización (con la duplicación) o de lograr la reincorporación más los salarios caídos. Ello implica un doble costo, porque se sabe que los juicios sumarísimos no pueden resolverse en el corto plazo, y con ello se siguen devengando los salarios, máxime cuando la norma propiciada fomenta la generación de un tsunami de nuevos juicios laborales.
Tal como está redactada la ley, permite que todo juicio laboral por despido por cualquier causa de extinción por decisión del empleador caiga bajo las horcas caudinas de su normativa. En efecto, toda falla o error que presente un caso de despido con justa causa, los problemas de las notificaciones, las exigencias de la prueba en las condiciones requeridas por la justicia, las presunciones en contra del empleador, y la inversión de la carga probatoria, y demás alternativas, dan lugar a que se transforme en un caso de despido incausado y con ello permite beneficiarse con la duplicación de las indemnizaciones e inclusive con la reincorporación y los salarios caídos.
Otra oleada que quedará habilitada es la originada en la búsqueda de causales para el despido indirecto, por medio del cual se podrá acceder a la duplicación, alegando el trabajador alguna injuria que genere la indemnización prevista para la extinción sin justa causa.
En síntesis, las leyes no producen puestos de trabajo ni crean empleo ni generan nuevas oportunidades, y en el caso particular de la norma anti-despidos no resuelve el problema de los ajustes, aumenta el costo laboral creando un tsunami de juicios laborales, no detiene el ajuste, y no ampara a los desocupados ni a los que operan en la economía informal.
El Poder Ejecutivo no tiene otro remedio que vetar la norma y proponer seguramente una batería de recursos que promuevan el empleo en lugar de crear con una falacia como es la de la ley criticada, que solo provoca perjuicios a toda la comunidad.
Autor: J. De Diego
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