La Corte Suprema rechazó un planteo del Banco Itaú y ratificó que las entidades financieras no pueden cobrar por las deudas en tarjetas de un interés que supere en más del 25% al de los préstamos personales.
El máximo nivel de la Justicia argentina resolvió hoy en un caso en que la asociación de protección al consumidor Proconsumer había reclamado contra el Banco Itaú Buen Ayre S.A, decidiendo que “los recursos extraordinarios interpuestos” por la entidad financiera ante la Cámara Nacional en lo Comercial “son inadmisibles” de acuerdo al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
De esta forma, la Corte ratificó la decisión previa de la Cámara Nacional en lo Comercial que había resuelto que el banco no podía aplicar intereses por encima del tope fijado por el artículo 16° de la ley 25.065, de Tarjetas de Crédito.
La norma prevé que "el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 25%" a la tasa que aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.
Eso quiere decir que si el banco cobra una tasa nominal anual del 45% por sus créditos personales (una tasa que hoy es "de mercado"), no puede cobrar más del 56,25% de interés sobre los saldos deudores de las tarjetas de crédito.
La sentencia de la Cámara había ordenado devolver los importes que el banco cobró a sus clientes en concepto de intereses por saldos de tarjetas de crédito por encima del tope establecido por la ley.
El fallo de la Cámara en lo Comercial (Sala C) confirmado por la Corte, en los autos caratulados “Proconsumer c/Banco Itaú”, estableció, además, que el plazo de prescripción de la acción para reclamar es de tres años, de modo que, si alguien realiza una nueva demanda, podría reclamar por lo que le cobraron de más en los últimos tres años.
A Proconsumer se le reconoció la posibilidad de actuar judicialmente (legitimación activa), porque, según consideró el tribunal de segunda instancia, se configura un “interés colectivo” con antecedentes en el caso “Halabi” de la Corte Suprema. El fallo de la Sala C de la Cámara, unánime, había sido firmado en forma unánime por los camaristas Julia Villanueva, Eduardo Machín y Juan Garibotto.
Fuente: Cronista.
El máximo nivel de la Justicia argentina resolvió hoy en un caso en que la asociación de protección al consumidor Proconsumer había reclamado contra el Banco Itaú Buen Ayre S.A, decidiendo que “los recursos extraordinarios interpuestos” por la entidad financiera ante la Cámara Nacional en lo Comercial “son inadmisibles” de acuerdo al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
De esta forma, la Corte ratificó la decisión previa de la Cámara Nacional en lo Comercial que había resuelto que el banco no podía aplicar intereses por encima del tope fijado por el artículo 16° de la ley 25.065, de Tarjetas de Crédito.
La norma prevé que "el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 25%" a la tasa que aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.
Eso quiere decir que si el banco cobra una tasa nominal anual del 45% por sus créditos personales (una tasa que hoy es "de mercado"), no puede cobrar más del 56,25% de interés sobre los saldos deudores de las tarjetas de crédito.
La sentencia de la Cámara había ordenado devolver los importes que el banco cobró a sus clientes en concepto de intereses por saldos de tarjetas de crédito por encima del tope establecido por la ley.
El fallo de la Cámara en lo Comercial (Sala C) confirmado por la Corte, en los autos caratulados “Proconsumer c/Banco Itaú”, estableció, además, que el plazo de prescripción de la acción para reclamar es de tres años, de modo que, si alguien realiza una nueva demanda, podría reclamar por lo que le cobraron de más en los últimos tres años.
A Proconsumer se le reconoció la posibilidad de actuar judicialmente (legitimación activa), porque, según consideró el tribunal de segunda instancia, se configura un “interés colectivo” con antecedentes en el caso “Halabi” de la Corte Suprema. El fallo de la Sala C de la Cámara, unánime, había sido firmado en forma unánime por los camaristas Julia Villanueva, Eduardo Machín y Juan Garibotto.
Fuente: Cronista.
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