Aprueban normas sobre adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

En el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (CPBA) y en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) se aprobó la Resolución Técnica N° 43 - Normas Contables Profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 26 - “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Asimismo, en el CPCECABA se declara norma profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Circular de Adopción de las NIIF N° 9, que modifica el Anexo I de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 26.



Normas Internacionales de Información Financiera: Aprobación de la RT 43 (CPBA) (1)

En la reunión de Consejo Directivo celebrada el 6 de mayo se aprobó, por Resolución CD N° 3602, la Resolución Técnica N° 43 - Normas Contables Profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 26 - “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)”, excepto la  normativa que se refiere a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera para las PYMES, con vigencia para los estados financieros correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1° de enero de 2016 -inclusive- y, cuando sea aplicable, para los estados financieros de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios, permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

ANEXO A RES. CD 3602 – Texto Ordenado RT 26 (con mod. Res. CD 3432, 3504 y 3602)


Se aprobó la Circular N° 9 de Adopción de NIIF (CPCECABA) (2)

La Presidencia de nuestro Consejo aprobó la Resolución P. N° 250/2016 que declara norma profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Circular de Adopción de las NIIF N° 9, que modifica el Anexo I de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 26. Dicha circular fue aprobada por la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) el 26 de abril de 2016.

Las Circulares de Adopción de las NIIF, según el art. 19, inciso g) del Reglamento del Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) de la FACPCE, “…se emiten para poner en vigencia, como norma contable profesional, a las nuevas NIIF e Interpretaciones –CINIIF- o a modificaciones a las CINIIF ya existentes, por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)”.

La Res. P. N° 250/2016 tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, admitiéndose su aplicación anticipada. 

Se aprobó la RT N° 43, modificatoria de la RT N° 26 de NIIF (CPCECABA) (2)


La Presidencia de nuestro Consejo Profesional aprobó la Resolución P. N° 241/2016, que declara norma profesional de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires a la segunda parte de la RT N° 43, titulada “Nuevo texto de la Resolución Técnica N° 26 (modificado por las RT 29, RT 38 y RT 43)”, aprobada por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

Método de participación para medir inversiones
La RT N° 26 y sus modificatorias no permitían aplicar las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF) en forma integral por la inexistencia del método de la participación como opción para la medición de ciertas inversiones en los estados financieros separados. En agosto de 2014, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) realizó la modificación de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N° 27 sobre “Estados financieros separados”, admitiendo el método de la participación como opción para la medición de determinadas inversiones en los estados financieros separados.

La nueva RT N° 43 modifica la RT N° 26 y admite sólo la alternativa de aplicación del método de participación de la NIC N° 28, por los siguientes argumentos:

• la práctica vigente en la Argentina;
• la comparabilidad entre los estados financieros separados de diferentes empresas y de cada entidad con períodos anteriores;
• la búsqueda de una mejor aplicación del devengado; y
• la dificultad para la obtención del valor razonable en forma fiable para aplicar esta medición en la mayoría de las entidades que no cotiza en los mercados.

Vigencia
La vigencia de la nueva Resolución Técnica es para los estados financieros correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1° de enero de 2016 inclusive-y, cuando sea aplicable, para los estados financieros de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios, permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2015. 




Fuentes: (1) CPBA - (2) CPCECABA

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