Solicitan a Autoridades Reforma Feria Fiscal para el Contador Público

En una brillante iniciativa, la Dra. Mirian Roldan ha realizado una petición en el sitio Change.org, para solicitar a las autoridades que se trate en cada uno de los organismos fiscales, las medidas necesarias a los efectos de implementar una Feria Fiscal, dado que la actividad del Contador Público se ve con la imposibilidad de interrumpir su labor atento a la cantidad de Regimenes Determinativos e Informativos de Impuestos, es decir, para que quienes trabajan en el rubro puedan gozar del derecho al descanso anual.

Un trabajador posee un descanso anual obligatorio en el que es dispensado de todo trabajo durante un cierto número de días consecutivos cada año, después de un período mínimo de servicios continuos, y el Contador Público independiente es un profesional y un trabajador a tiempo completo que actualmente no se encuentra en el pleno ejercicio de sus derechos.



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SE SOLICITA buscar una solución alternativa que permita al FISCO NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL, no ver suspendido el ingreso de fondos; al contribuyente cumplir con sus OBLIGACIONES y al Contador Público gozar de su derecho al descanso anual.

La propuesta es que cada uno de los organismos determine una fórmula matemática que permita determinar en diciembre de cada año, el importe a ingresar por el ciudadano en concepto de ANTICIPO IMPUESTO DICIEMBRE cuyo pago deberá ser realizado en ENERO con una simple boleta, dicho valor luego será tomado como pago a cuenta en las DDJJ determinativas que se presentarán en el mes de FEBRERO. Suspendiendo en consecuencia durante el mes de ENERO todo vencimiento de obligación informativa o determinativa de impuestos.

Con el objeto de solicitar que se trate en cada uno de los organismos las medidas necesarias a los efectos de implementar en la Feria Fiscal, los cambios que conlleven a que aquellos que trabajan en el rubro puedan gozar del derecho al descanso.

Fundamentos: 

Entre los distintos servicios que puede brindar un Contador Público, encontramos la rama ASESORAMIENTO IMPOSITIVO PREVISIONAL, hoy en día actividad desarrollada por una gran cantidad de graduados en Ciencias Económicas.

Este servicio que se brinda tiene como objeto principal prestar asesoramiento al contribuyente para el correcto cumplimiento de sus obligaciones para con el fisco, ya sea Nacional, Provincial o Municipal.

Durante el mes de Enero de cada año se producen los vencimientos impositivos y previsionales que se devengaron en el mes de diciembre. Es importante destacar que en ENERO nos encontramos en el  periodo estival en nuestro país y en el que se goza en general de las licencias anuales vacacionales y de descanso de los grupos familiares. La actividad del Contador Público, se ve con la imposibilidad de interrupción de su labor atento a la cantidad de REGIMENES DETERMINATIVOS E INFORMATIVOS DE IMPUESTOS, cuyo vencimiento opera en dicho mes. Solo a titulo ejemplificativo podemos nombrar: Declaración Jurada Sistema de Seguridad Social, DDJJ INFORMATIVA DE NO REMUNERATIVOS , la DDJJ mensual determinativa del Impuesto a los Ingresos Brutos, al Impuesto al Valor Agregado, DDJJ Informativa Cuatrimestral de Monotributista, DDJJ Recategorizacion Monotributo, Informes de Siembra RG2750, DDJJ Seguridad e Higiene; son algunos de los tantos compromisos que el contribuyente debe cumplir entre el 1 y el 31 de enero, cuya omisión genera sanciones y es el Contador Público, quien queda a cargo de los mismas. Por consiguiente se hace imposible disfrutar del esperado descanso estacional. Destacamos que estos vencimientos en su mayoría se repiten mensualmente.

En nuestra legislación, por medio de la Resolución (DGR) 59/2006, se estableció que en el ámbito de la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se computen, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles correspondientes a la primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En cuanto a las actuaciones ante la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral, se suspendieron las actuaciones durante el mes de enero de 2016, de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 del Anexo de la Resolución Nº 32/2015 de la Comisión Plenaria (B.O. 07/10/2015) que establece dicha suspensión para el mes de enero de cada año. A su vez se encuentra vigente la Resolución General AFIP Nº 1983 (norma modificada por la Resolución General AFIP Nº 3.385, B.O. 13/09/2012), mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos estipuló que no se computarán –respecto de los plazos procedimentales– los días hábiles administrativos incluidos dentro del período comprendido entre el 1º y el 31 de enero, ambas fechas inclusive.


Pero lo que a nosotros, Contadores , nos compete; es que no se modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes de los fiscos para reclamar el pago de los tributos respectivos y sus accesorios, los que para su determinación  requieren la confección de la respectiva declaración jurada, que si bien, por ejemplo a nivel Nacional, está en vigencia la RG3414/2012 emitida por AFIP, la misma da origen a un régimen optativo cuya desactualización monetaria conllevó a hacerla inaplicable a la mayoría de los contribuyentes además de solo referirse a las declaraciones de IVA, Ganancias y Ganancia Mínima Presunta, por lo que podemos ver que no cubre las expectativas ni el objeto que llevó a su promulgación.

La Constitución Nacional, ley suprema de nuestra Nación y la interpretación de los derechos que ella enuncia debe funcionar como una proyección generalizada e irradiadora que potencie las disponibilidades de acceso y goce de dichos derechos por parte de todos los hombres.
Los derechos pueden ser reglamentados, pero no limitados ni restringidos; los derechos fundamentales no pueden ser sacrificados.


Citando el Art. 14 bis, el cual estable que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso (…)”, se observa cómo se consagra un derecho fundamental que en nuestro carácter de profesionales trabajadores vemos desprotegido, el derecho al descanso.

Por otro lado, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos encontramos el Art. 24, en donde vemos como este derecho es reafirmado de la siguiente forma: "Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre (…)", asimismo dicha declaración cuenta con jerarquía constitucional según lo dispuesto en el Art. 75, inc. 22.

En la misma línea encontramos en el Art. 28 CN, una garantía de inalterabilidad del contenido de los derechos, que no vemos funcionando como tal mecanismo ya que nuestro derecho esencial al descanso no cuenta con una operatividad real, y acaso, ¿no es ese el fin de una garantía, el asegurar el ejercicio de los derechos?

El denominado Constitucionalismo social registra una doble transformación a nivel del Estado y a nivel de los derechos individuales: 
a) del Estado abstencionista se pasó al Estado intervencionista; y
b) se complementaron dichos derechos con la incorporación de derechos sociales y económicos.


Esta nueva realidad implicó la inserción de cláusulas económicas y sociales en las leyes fundamentales, y la llamada "racionalización del poder".

A través de este artículo el constituyente pretendió darle al trabajo una tutela legal, que asegure y ampare necesaria y obligatoriamente los derechos en él enumerados.
El descanso es el tiempo en el que uno reposa y se recupera física y psíquicamente de la fatiga producida por la realización de la tarea. Fundamentalmente tiene función higiénica y biológica y resulta imprescindible para preservar la salud.

Se trata de un verdadero derecho que implica obligaciones positivas y negativas de parte del Estado, el cual no sólo tiene obligación de no interferir en el ejercicio de los derechos individuales, sino que también tiene el deber de realizar acciones positivas para que el ejercicio de dicho derecho social no se torne ilusorio. El Gobierno de una nación no puede darse por satisfecho con el reconocimiento de un mínimo del derecho, por el contrario, el cumplimiento de los derechos prestacionales es dinámico, progresivo, por lo que debe ir en aumento y no quedarse estático.

Es el Estado, a quien le hemos delegado nuestro poder soberano, quien debe justificar que ha hecho todo lo posible (respecto de los recursos) para satisfacer el derecho.

Un trabajador posee un descanso anual obligatorio en el que es dispensado de todo trabajo durante un cierto número de días consecutivos cada año, después de un período mínimo de servicios continuos, y el Contador Público independiente es un profesional y un trabajador a tiempo completo que actualmente no se encuentra en el pleno ejercicio de sus derechos.

Firmar solicitada en Change.org aquí

Comentarios

  1. Gracias por colaborar en esta cruzada en beneficio de muchos colegas, es importante que firmen ya sea profesionales, hermanos, padres, hijos , pareja, amigos y clientes. En un grupo con 1000 suscriptores llegaríamos pronto a los mejores resultados. Cuento con ello

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