Mediante la Resolución 7/2016 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, se considera que los gastos, comisiones e impuestos
devengados, relacionados con la utilización de cuentas bancarias, son
soportados por los vendedores o prestadores de servicios, titulares de
las mismas, en la jurisdicción donde dichas cuentas se encuentran
abiertas.
Bs. As., 20/04/2016
VISTO:
La necesidad de precisar el tratamiento que debe conferirse a los gastos e impuestos devengados en razón de operaciones de depósito o transferencias en cuentas bancarias, en el marco del régimen general del Convenio Multilateral del 18/08/77; y,
CONSIDERANDO:
Que los gastos, comisiones e impuestos devengados por la utilización de cuentas bancarias resultan consentidos por sus titulares, en razón de los respectivos convenios de adhesión suscriptos en oportunidad de su apertura.
Que, a los fines del artículo 4° del Convenio Multilateral del 18/08/77, se considera que tales gastos son soportados por el vendedor o prestador de servicio, titular de la cuenta bancaria de la que se debitan dichos conceptos, en la jurisdicción en la que se encuentra abierta la misma.
Que la presente se dicta en los términos del artículo 24, inciso a) del citado Convenio.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18/08/77)
Resuelve:
Artículo 1° — Considerar a los fines del artículo 4° del Convenio Multilateral, que los gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con la utilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores o prestadores de servicios, titulares de las mismas, en la jurisdicción donde dichas cuentas se encuentran abiertas.
Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.
Resolución General 7/2016
Cuentas Bancarias. Gastos, Comisiones e Impuestos.Bs. As., 20/04/2016
VISTO:
La necesidad de precisar el tratamiento que debe conferirse a los gastos e impuestos devengados en razón de operaciones de depósito o transferencias en cuentas bancarias, en el marco del régimen general del Convenio Multilateral del 18/08/77; y,
CONSIDERANDO:
Que los gastos, comisiones e impuestos devengados por la utilización de cuentas bancarias resultan consentidos por sus titulares, en razón de los respectivos convenios de adhesión suscriptos en oportunidad de su apertura.
Que, a los fines del artículo 4° del Convenio Multilateral del 18/08/77, se considera que tales gastos son soportados por el vendedor o prestador de servicio, titular de la cuenta bancaria de la que se debitan dichos conceptos, en la jurisdicción en la que se encuentra abierta la misma.
Que la presente se dicta en los términos del artículo 24, inciso a) del citado Convenio.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18/08/77)
Resuelve:
Artículo 1° — Considerar a los fines del artículo 4° del Convenio Multilateral, que los gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con la utilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores o prestadores de servicios, titulares de las mismas, en la jurisdicción donde dichas cuentas se encuentran abiertas.
Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.
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